STS 77/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019
Número de resolución77/2019

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2540/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 77/2019

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

D. Fernando Salinas Molina

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 31 de enero de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Francisco Moreno Domínguez, en nombre y representación de D. Victorio , contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 44/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Huelva, de fecha 2 de mayo de 2014 , recaída en autos núm. 171/2013, seguidos a su instancia contra Subacuática, S.A., Internacional de Ingeniería Subacuática, S.A. (INISSA), UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos, S.L.- Underwater Contractors Spain, S.L., Amarre y Desamarre Molina e Hijos, S.L. y Underwater Contractors Spain, S.L., sobre despido.

Han sido partes recurridas Underwater Contractors Spain, S.L. y UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos, S.L.- Underwater Contractors Spain, S.L., representados y defendidos por la letrada D.ª Aida Seguro Höhr, y Subacuática, S.A., representada y defendida por el letrado D. Joaquín Maján Velasco.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2014 el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º. - D. Victorio , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Subacuática, S.L., desde el 7 de abril de 2004, con la categoría de ayudante de buceador y salario diario de 75,78 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Obra en autos y se dan por reproducidos la hoja de vida laboral del demandante y los recibos salariales del año 2012.

  1. Con fecha 1 de enero de 2003 Subacuática S.A. suscribió con Petronuba S.A. contrato de los servicios del personal para las maniobras de amarre y descarga de petroleros en la monoboya SBM de Cepsa Refinería La Rábida, cuyas condiciones particulares obran en autos y se dan por reproducidas. Los principales trabajos a realizar eran los siguientes: "- Asistir a las maniobras de aproximación del petrolero a la Monoboya SBM. -Asistir a las operaciones de amarre del petrolero a la Monoboya SBM. -Asistir a las operaciones de descarga del petrolero una vez amarrado. -Mantener la vigilancia durante la totalidad de la permanencia del petrolero en la Monoboya, así como durante la totalidad de la descarga del mismo, controlando cualquier posible pérdida de crudo al mar. -Asistir a las operaciones de desamarre del petrolero, hasta que se encuentre totalmente libre de la Monoboya SBM. -En el caso de pérdidas en la Monoboya SBM, actuar de inmediato y cerrar las válvulas de la Monoboya 6 Manifold submarino, controlar el apriete de las bridas de las mangueras flotantes ó submarinas, expansiones, etc. si la pérdida es por bridas. -En el caso de pérdidas en la tubería submarina de crudo de 30"/36", localizar la pérdida si es posible, parar la descarga y colocar encima del punto de pérdida la campana de control de pérdidas. -Mantener de forma permanente la comunicación con CEPSA Refinería "La Rábida", Petronuba,S.A. y Subacuática,S.A. En materia de personal, se establecía que: "Subacuática,S.A., pondrá para el cumplimiento del presente Contrato como personal fijo, el siguiente: Tres Técnicos Subacuáticos expertos en operaciones de descarga de petroleros en Terminales de Monoboya Offshore, con experiencia probada. Este personal de amarre, estará compuesto por "tres Técnicos Subacuáticos", especialistas en operaciones de descarga de petroleros, con el objeto de poder localizar y controlar cualquier pérdida submarina ó en superficie, de crudo. El "personal de amarre" estará en todo momento a disposición de CEPSA Refinería "La Rábida" y Petronuba,S.A., pero solo y exclusivamente para las operaciones de " amarre y descarga de petroleros en la Monoboya SBM". En materia de medios personales se indicaba: "Medios que pone Petronuba S.A.": "Toda la herramienta y material necesario para las operaciones de amarre y descarga de petroleros en la Monoboya SBM". 3º . En la misma fecha, las mismas partes suscribieron contrato de servicios para los trabajos de control y mantenimiento del terminal SBM de descarga de crudos e instalaciones marinas de la Refinería La Rábida de CEPSA en Huelva, estableciéndose que "Subacuática S.A." destinaría, como personal fijo, un delegado volante, de profesión ingeniero, y un Jefe de Obra con amplia experiencia en este tipo de instalaciones, cuatro Técnicos Subacuáticos, con probada experiencia en este tipo de trabajos: Un Jefe de Buceo, Un Buceador de Socorro y Dos Buceadores, más un Ayudante de Buceo y un administrativo en las oficinas de "Cepsa" Huelva. En cuanto a los medios que suministraba Subacuática S.A. eran los siguientes: "a).-Material de inmersión: Dos compresores Luchard de 35 m3/hora estacionarios, con filtro. Bauer P60.600 L/M automático con Monitor Securus, para la carga de aire respirable de buceo. Seis equipos autónomos bibotellas Subacua de 15x2 litros para 220 bar de carga, con doble gritería y reserva mecánica. Cinco monobotellas Subacua de 15 litros para 220 bar de carga, con doble gritería, para emergencia y trabajos a pequeña profundidad. Catorce chalecos hidrostáticos de 150 N, para bibotellas. Catorce chalecos hidrostáticos de 150 N, para monobotellas. Dieciséis bocinas acústicas de comunicación y emergencia para uso submarino y de superficie. Seis reguladores principales Poseidón 5000 Seis reguladores de emergencia ScubaPro Mark-10 Seis ordenadores de buceo profesionales de consola con brújula incorporada Uwatec. Dos lectores de datos de los ordenadores Uwatec para cargar la información y poder pasarla al ordenador. Un ordenador PC portátil instalado en el "Platero" para procesar los datos de inmersión y sacar las gráficas de las inmersiones de cada buceador. Dieciséis trajes completos húmedos de buceo. Dos trajes completos secos de volumen variable, con la ropa interior de abrigo para trabajos en aguas contaminadas y en trabajos de corte y soldadura eléctrica submarina. b).-Dos teléfonos submarinos "sin hilos" con un alcance de comunicación submarina de 300 m., dos estaciones de superficie para poderse comunicar entre los buceadores y la superficie indistintamente Ocean Ref. (USA). Un teléfono con línea de vida para buceadores SSS. con caretas completas AGA y sistema integrado de comunicación submarina entre los buceadores y la superficie. c).-Todo el material ligero de buceo necesario: Aletas, caretas, cuchillos, relojes, linternas, pizarras de inteligencia, líneas de vida y de pareja, tubas, tablas de descompresión US Navy para uso subacuático, cinturones de lastre, etc. d) Las herramientas de uso normal ó frecuente manuales, según la experiencia obtenida hasta la fecha, serán por cuenta de Subacuática S.A. Una herramienta submarina neumática Ingersoll Rand, para desconexión y conexión de mangueras flotantes y submarinas, incluyendo las mangueras, vasos y trócolas. e).-Vehículos: Dos furgonetas para el movimiento del material a que hace referencia las Condiciones Particulares del presente contrato. f).-Almacén: Subacuática,S.A. dispondrá de un almacén de trabajo en los terrenos de contratistas de la Refinería "La Rábida" y otro para material de buceo y compresores estacionarios para carga de aire de buceo. g).-Oficina: Subacuática,S.A. dispondrá de una oficina para el presente Contrato, con un administrativo, dotada de radio VHF, teléfonos, fax, contestador automático, informática, línea ADSL telefónica y todos los elementos de una oficina moderna en Huelva capital". 4º. La Unión Temporal de Empresas Underwater Contractors Spain SLU-Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L. se constituyó el día 22 de mayo de 2012, teniendo por objeto social: "el servicio de asistencia a operaciones de intervención antipolución en la monoboya de Cepsa, servicios de inspección y mantenimiento de las instalaciones marinas de Cepsa, Servicio de intervenciones antipolución en las instalaciones marinas de Cepsa". 5º. Con fecha 8 de junio de 2012 Cepsa dirige un burofax a Subacuática S.A. del siguiente tenor literal: "En relación con el concurso convocado por CEPSA para la adjudicación del contrato de prestación de servicios a CEPSA y a su filial CEPSA PETRONUBA, S.A. de inspección y mantenimiento, asistencia a operaciones e intervención antipolución en monoboya e instalaciones marinas de la refinería de petróleos de CEPSA "La Rábida" (Palos de la Frontera -Huelva-), en el que SUBACUÁTICA, S.A. ha participado mediante la presentación de su oferta de fecha 9 de marzo de 2012, lamentamos comunicarle que su Compañía no ha resultado adjudicataria de dicho contrato, por no haber sido la oferta de SUBACUÁTICA, S.A. la más ventajosa de entre las presentadas. Por ello, a partir del próximo 31 de diciembre de 2012 ni CEPSA ni CEPSA PETRONUBA, S.A. solicitarán a SUBACUÁTICA, S.A. nuevos servicios de inspección o/y mantenimiento, asistencia a operaciones e intervención antipolución en la monoboya o en las instalaciones marinas de la refinería de La Rábida, ni ningún otro servicio, al ser realizados todos ellos desde el día 1 de enero de 2013, inclusive, por la empresa seleccionada en el mencionado concurso. Sin otro particular que agradecerle los servicios prestados por su Compañía en los últimos años, le saluda muy atentamente". 6º. El día 5 de diciembre de 2012 Subacuática S.A. notifica al actor una carta en la que se le indicaba que a partir del 31 de diciembre de 2011 dicha mercantil dejaría de prestar servicios para Cepsa y Cepsa Petronuba, S.A., lo que ponía en su conocimiento al objeto de que se pusiera en contacto con la empresa adjudicataria, o con las empresas principales, entregándole un certificado de empresa en el que figuraba como causa del cese: "despido del trabajador". 7º. El 14 de diciembre de 2012 Subacuática S.A. solicitó por escrito de Cepsa le fuese comunicada la identidad de la empresa entrante "a los efectos de dar cumplimiento al mandato legal previsto en el artículo 44 del ET ", lo que fue contestado por Cepsa mediante escrito de 21 de diciembre de 2012, en el que se indicaba :"entendemos, en todo caso, que en el presente supuesto no se cumplen los requisitos del artículo 44 del ET a que alude usted en su carta, por lo que no hay una sucesión de empresas". 8º. El 31 de diciembre de 2012 Subacuática S.A. cursó la baja del hoy actor en Seguridad Social. 9º. Con fecha 1 de enero de 2013 CEPSA y la Unión Temporal de Empresas Underwater Contractors Spain SLU-Amarre y Desamarre Molina e Hijos SL, suscribieron contrato de arrendamiento de servicios para asistencia a operaciones, intervenciones Anticontaminación ,inspección y mantenimiento de las instalaciones marinas de Cepsa, cuyo objeto lo constituía la prestación de los servicios de asistencia a las operaciones de amarre y desamarre y carga y descarga de buques , los servicios de inspección y mantenimiento de las instalaciones marinas de Cepsa, y los servicios necesarios para la realización de intervenciones de lucha anticontaminación que, en esencia, consistían en: a).-Asistencia a operaciones e intervención anticontaminación en la monoboya de Cepsa. b).-Actividades de intervención anticontaminación. c).-Actividades de inspección y mantenimiento de las instalaciones marinas de Cepsa, tales como inspección de las instalaciones marinas, mantenimiento de las instalaciones de superficie y mantenimiento de las instalaciones submarinas. El mencionado contrato obra unido a autos y se da por reproducido al igual que los Pliegos de Condiciones. 10º. En la cláusula 3.2 del mencionado contrato se indicaba textualmente lo siguiente: "MEDIOS APORTADOS POR LAS PARTES 3.2.1 Medios aportados por el contratista. 11 El CONTRATISTA en su calidad de empresario independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la realización con su propio personal de las tareas precisas para cumplimentar los servicios contratados, organizando adecuadamente el trabajo, estableciendo el personal de mando que precise para la mejor programación, coordinación y control de los trabajos a desarrollar. El CONTRATISTA deberá aportar las embarcaciones, equipos, tripulaciones, buzos, medios de seguridad, transporte del personal y de los materiales, medios de señalización, balizamiento, vallas, o cualquier otro medio necesario para la realización de los trabajos objeto de este CONTRATO. 12. Sin perjuicio de lo anterior y como lista no exhaustiva, EL CONTRATISTA deberá disponer al menos de: Tres embarcaciones tipo remolcador, Medios de manipulación y transporte marítimos necesarios para la ejecución de los trabajos. Compresores estacionarios. Equipos autónomos bibotellas. Monobotellas para emergencias y trabajas a poca profundidad. Chalecos hidrostáticos para monobotellas, bibotellas. Bocinas acústicas de comunicación y emergencia para uso submarino y de superficie. Reguladores principales y de emergencia. Ordenadores de buceo profesionales de consola con brújula incorporada. Lectores de datos para cargar la información y poder pasarla a ordenador. Ordenador portátil instalado en la embarcación 'tipo remolcador" para procesar los datos. Trajes húmedos de buceo. Trajes secos de volumen variable con la ropa interior de abrigo. Teléfonos submarinos sin hilo y estaciones de superficie. Teléfono con línea de vida para buceadores con caretas y sistema integrado de comunicación submarina entre los buceadores y la superficie. Material ligero de buceo. Herramientas, entre ellas herramientas submarinas neumáticas para conexión /desconexión de mangueras flotantes y submarinas. Almacén de trabajo. 3.2.2 Medios aportados por EL CLIENTE 13. EL CLIENTE aportará los repuestos de todos aquellos útiles y equipos que componen sus instalaciones marinas. 14 EL CLIENTE aportará los siguientes medios para la lucha anticontaminación: - Barreras anticontaminación - Skimmer - Contenedores material absorbente - Embarcación de recogida mecánica de hidrocarburos 'Calamón". 11º. La UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L.-, Underwater Contractors Spain S.L. concertó con "Willis Limited" contrato de seguro, siendo el importe asegurado 20.000.000,00 euros, y ascendiendo el coste anual de la prima a 37.252,50 euros. Asimismo, la entidad "Bankinter S.A." emitió aval bancario para responder de las obligaciones contraídas por la UTE frente a CEPSA por importe de 11.000.000 euros. 12º. La UTE Underwater Contractors Spain S.L. disponía del correspondiente Plan de Emergencia y Evacuación en caso de Accidente Subacuático y de un servicio de prevención ajeno en las especialidades de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo. 13º. El día 1 de enero de 2013 el demandante suscribió un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo con Underwater Contractors Spain, S.L. como buceador (folio 370). Otros tres buzos, una administrativa y un marinero, todos ellos trabajadores de Subacuática S.A., continuaron prestando servicios en las mismas instalaciones marítimas de Refinería La Rábida, si bien bajo el ámbito directivo y organizativo de la UTE que también propuso la celebración de un contrato de trabajo a la otra administrativa de Subacuática S.A., quien no aceptó dicha oferta. 14º. Desde que el actor comenzó a prestar servicios para la UTE, lo hace realizando la misma actividad que llevaba a cabo anteriormente para Subacuática S.A., si bien los medios materiales le son suministrados por las integrantes de la UTE. El actor se hallaba autorizado por Capitanía Marítima para realizar por cuenta de Subacuática S.A. trabajos subacuáticos de inspección, mantenimiento, reparaciones y obras hidráulicas submarinas. Desde el 26 de diciembre de 2012 se encontraba autorizado por Underwater Contractor Spain. 15º. El día 15 de febrero de 2012 la Autoridad Portuaria de Huelva concedió a la mercantil Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L. autorización provisional para prestar el servicio de remolque menor en el puesto de Huelva, siendo dicha entidad titular de las embarcaciones "Segundo Castillo" y "Río Coa". 16º. El 12 de agosto de 2013 el actor participó en la jornada formativa "Responsable maniobras de grúas". 17º. Obra en autos y se dan por reproducidos los informes de vida laboral de la UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L.- Underwater Contractors Spain S.L, Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L. y Underwater Contractors Spain S.L. 18º. El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 19º. El 23 de enero de 2013 se planteó por el demandante papeleta de conciliación ante el CMAC contra Subacuática, S.A., celebrándose el acto con el resultado de sin avenencia el 13 de febrero de 2013. 20º. El 13 de febrero de 2014 se presentó por la parte actora ante este Juzgado, escrito ampliando la demanda contra la UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L. -Underwater Contractors Spain S.L., Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L., y Underwater Contractors Spain S.L., porque "Subacuática, S.A. en distintas actuaciones judiciales ha alegado falta de litisconsorcio pasivo necesario, entendiendo que debía demandarse a la empresa UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L. -Underwater Contractors Spain S.L., a la empresa Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L., y a la empresa Underwater Contractors Spain S.L , debido a que ha sido sustituido en el mercado por dichas empresas".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar la demanda interpuesta por D. Victorio contra Subacuática, S.A., Ute Amarre y Desamarre Molina e Hijos, S.L. -Underwater Contractors Spain, S.L., Amarre y Desamarre Molina e Hijos, S.L. y Underwater Contractors Spain, S.L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones efectuadas contra ellas".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L. -Underwater Contractors Spain S.L., Amarre y Desamarre Molina e Hijos S.L., y Underwater Contractors Spain S.L. ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, la cual dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2017 , en la que consta la siguiente parte dispositiva: "I.-Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por "UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos SL- Underwater Contractors Spain SL", "Amarre y Desamarre Molina e Hijos SL", "Underwater Contractors Spain SL" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva de fecha 2 de mayo de 2014 en el procedimiento por despido seguido a instancias de D. Victorio frente a las recurrentes y "Subacuática SA" en reclamación por despido, en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente sentencia y confirmando la sentencia recurrida en sus pronunciamientos".

TERCERO

Por la representación del actor se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Andalucía, sede en Sevilla, en fecha 21 de enero de 2016 (RSU 80/2015 ).

CUARTO

Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a las representaciones procesales de las partes recurridas para que formalicen su impugnación en el plazo de quince días. Evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser declarado improcedente.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 31 de enero de 2019, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión a resolver estriba en determinar si nos encontramos en el caso de autos ante un supuesto de sucesión de plantilla, que imponga a la nueva contratista la obligación de subrogarse en la relación laboral de los trabajadores de la empresa que anteriormente desarrollaba esa misma actividad por cuenta de la principal.

  1. - La sentencia del Juzgado de lo Social declaró la existencia de una situación legal de sucesión de empresas, por más que acoge posteriormente la excepción de caducidad de la acción de despido y desestima por este motivo la demanda.

    Contra la sentencia de instancia recurren en suplicación las empresas codemandadas que asumieron la actividad anteriormente desempeñada por la empleadora del actor, para que se declare que no se produce la sucesión empresarial apreciada.

    La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla de 14 de enero de 2016, rec. 44/2015 , reconoce el legítimo interés de las recurrentes para interponer el recurso de suplicación y acoge posteriormente todos los alegatos de las mismas. Estima el recurso y declara que no ha tenido lugar una sucesión de empresas, porque no se ha producido transmisión de la importante infraestructura material necesaria para el desarrollo de la actividad.

  2. - Frente a esta sentencia se interpone por el trabajador demandante el recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que solicita que se declare la existencia de sucesión de empresa por tratarse de un supuesto de sucesión de plantilla.

    En el escrito de preparación del recurso invocaba de contraste la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla de 21 de enero de 2016, rec. 80/2015 , y mencionaba igualmente en su parte final a estos mismos efectos de contradicción la STS 27/4/2015, rcud. 348/2014 .

    Durante el trámite de admisión del recurso de casación se pone de manifiesto que la citada sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía no es firme y no resulta en consecuencia idónea para apreciar la contradicción.

    El recurrente así lo admite expresamente en el trámite de admisión, por lo que solicita que se considere como sentencia de contraste la segunda de las invocadas en los escritos de preparación e interposición del recurso.

SEGUNDO

1.- A la vista de las circunstancias expuestas y estando ya señalado el asunto para la votación y fallo del recurso, debemos resolver en la sentencia todas las cuestiones atinentes a su admisibilidad.

Puesto que resulta indiscutido que la primera de las sentencias invocadas de contraste no era firme a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, debemos declarar de plano que no es idónea a tal efecto porque no cumple con el requisito que en tal sentido exige el art. 221.3 LRJS .

  1. - Queda por resolver si procede admitir como sentencia de contraste la segunda de las citadas en el escrito de preparación del recurso.

    La lectura de dicho escrito permite constatar que el recurrente efectivamente cita dicha sentencia en la parte final del mismo, por más que no cumplimenta adecuadamente las exigencias que impone el art. 221.2 LRJS , cuando exige que el escrito de preparación deberá: "a) Exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos".

    Por su parte, el art. 224.1 LRJS , al regular el contenido del escrito de interposición del recurso, señala que debe contener "Una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del art. 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del art. 219".

    Y, finalmente, el art. 225.4 LRJS establece que "Son causas de inadmisión el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos procesales para preparar o interponer el recurso..."

    Es unánime y reiterada la doctrina de esta Sala que en interpretación de estos preceptos legales ha venido a sentar el criterio de que el escrito de preparación del recurso debe exponer el núcleo básico de la contradicción y citar la sentencia o sentencias con las que tal contradicción se produce, de modo que si bien no será necesario efectuar en dicho escrito "el análisis comparativo de las identidades que constituyen el ámbito propio de la relación precisa y circunstanciada del escrito de interposición", sí se "deberá identificar tanto el núcleo básico de la contradicción, que la Sala ha definido como la determinación del objeto y el sentido de la divergencia entre las resoluciones comparadas, como las sentencias concretas que se tienen por contradictorias". ( SSTS 1-3-2018, rcud. 2394/2016 ; 24/1/2018, rcud. 3492/2015 ).

    El mismo criterio doctrinal se mantiene en los autos, entre otros muchos, de 28 de marzo de 2017 (rcud 2167/2016), 25 de abril de 2017 (rcud 1615/2016) y 9 de mayo de 2017 (rcud 1940/2016).

    Por otra parte, debe indicarse que el incumplimiento de tales requisitos constituye un defecto procesal insubsanable y se trata además de "una omisión injustificada imputable a quien prepara el recurso en un trámite que, a diferencia de lo que ocurre con la casación ordinaria y la suplicación, exige la intervención de Letrado, y esa omisión afecta a la regularidad del procedimiento al retrasar también de forma injustificada la firmeza de la sentencia de suplicación con el consiguiente perjuicio para la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable". Hay que señalar además que sobre tal interpretación se pronunció el Tribunal Constitucional, declarando en auto 260/1993, de 20 de julio , que este criterio no era contrario al art. 24 de la Constitución , "sino más bien impecable desde el punto de vista constitucional y legal". Doctrina que reiteró en la STC 111/2000, de 5 de mayo .

  2. - La traslación de esos criterios al caso de autos permite afirmar que el escrito de preparación cumple adecuadamente tales exigencias cuando se refiere a la sentencia del TSJ de Andalucía - que hemos considerado inidónea porque no era firme-, pero no así en lo que atañe a la STS 27 de abril de 2015 .

    Respecto a esta última se limita simplemente a señalar, de manera absolutamente genérica y abstracta, que entre ambas resoluciones concurre identidad fáctica en cuanto a los fundamentos de derecho aplicables en el contexto de una posible sucesión empresarial, sin concretar de manera específica en qué puntos o aspectos de una y otra se produce esa discrepancia, para remitirse a esos efectos al análisis de tales extremos ya realizado en relación con la otra sentencia invocada de contraste.

    4 .- Pero, además, en cualquier caso, y a mayor abundamiento, no es posible apreciar la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la de esta Sala de 27/4/2015, rcud. 348/2014 .

    En esta última se resuelve un supuesto en el que el cambio de adjudicatario afecta a una actividad que consiste en el mantenimiento y soporte de los sistemas informáticos de una administración pública, y expresamente declara que la realización de dichas tareas descansa exclusivamente en la mano de obra porque no requiere de una infraestructura material relevante para llevarla a efecto.

    Ese es el motivo por el que la sentencia referencial concluye que se trata de una situación jurídica de sucesión de plantilla, al haberse subrogado la nueva empresa en la relación laboral de 70 trabajadores del total de 87 que venían desempeñando esas mismas tareas para la empresa saliente.

  3. - Circunstancias que nada tienen que ver con el asunto de autos, en el que el trabajador realiza tareas de ayudante de buceador en las maniobras de amarre y descarga de petroleros en la monoboya SBM de Cepsa Refinería La Rábida, siendo las principales tareas a realizar las de asistir a las maniobras de aproximación del petrolero; a las operaciones de amarre, de descarga del petrolero una vez amarrado; mantener la vigilancia durante la totalidad de la permanencia del petrolero en la Monoboya, etc...

    Como se describe en los hechos probados, las tareas objeto de la contrata incluyen la asistencia a operaciones e intervenciones anticontaminación, inspección y mantenimiento de las instalaciones marinas de Cepsa, asistencia a las operaciones de amarre y desamarre y carga y descarga de buques, los servicios de inspección y mantenimiento de las instalaciones marinas de Cepsa, y los servicios necesarios para la realización de intervenciones de lucha anticontaminación que, en esencia, consistían en: a).-Asistencia a operaciones e intervención anticontaminación en la monoboya de Cepsa. b).- Actividades de intervención anticontaminación. c) Actividades de inspección y mantenimiento de las instalaciones marinas de Cepsa, tales como inspección de las instalaciones marinas, mantenimiento de las instalaciones de superficie y mantenimiento de las instalaciones submarinas.

    Para su desarrollo, las empresas adjudicatarias de la contrata aportan medios materiales muy relevantes, entre los que podemos destacar: material de inmersión, ordenadores de buceo, trajes, teléfonos submarinos, las herramientas de uso normal en el buceo, furgonetas para el movimiento del material, un almacén de trabajo, oficina, embarcaciones tipo remolcador.

  4. - Atendida la gran importancia de toda esta infraestructura material, su relevancia y valor económico, de ningún modo puede concluirse que la actividad en que consiste la contrata del caso de autos descanse esencialmente en la mano de obra.

    Esta es la gran diferencia entre uno y otro supuesto que justifica plenamente que las sentencias en comparación hayan alcanzado un resultado distinto, negando la recurrida la existencia de una situación de sucesión de plantilla que obligase a la nueva contratista que aporta toda esa infraestructura a subrogarse en las relaciones laborales de los trabajadores de la saliente, mientras que la sentencia referencial concluye lo contrario, ante la escasa importancia de los medios materiales necesarios para la actividad de soporte y mantenimiento de los sistemas informáticos que descansa fundamentalmente en el valor de la mano de obra.

  5. - Circunstancias totalmente diferentes a las concurrentes en el asunto resuelto en nuestra sentencia de 26 de octubre de 2018 (rcud. 2118/2016 ), en la que apreciamos la existencia de contradicción respecto de una distinta sentencia de contraste.

TERCERO

Conforme a lo razonado y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, concurre causa de inadmisión del recurso, que en esta fase del procedimiento se convierten en motivo de su desestimación. Sin costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Victorio , contra la sentencia dictada el 14 de enero de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 44/2015 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Huelva, de fecha 2 de mayo de 2014 , recaída en autos núm. 171/2013 , seguidos a su instancia contra Subacuática, S.A., Internacional de Ingeniería Subacuática, S.A. (INISSA), UTE Amarre y Desamarre Molina e Hijos, S.L.- Underwater Contractors Spain, S.L., y confirmar en sus términos la sentencia recurrida. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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    ...impecable desde el punto de vista constitucional y legal", doctrina que reitera la STC 111/2000, de 5 de mayo (Por todas, SSTS de 31 de enero de 2019, R. 2540/2016; 19 de mayo de 2020, R. 1617/216 y 6 de octubre de 2020, R. El núcleo de la contradicción que plantea la parte recurrente consi......
  • ATS, 12 de Septiembre de 2023
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    • 12 Septiembre 2023
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  • ATS, 26 de Septiembre de 2023
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    • 26 Septiembre 2023
    ...impecable desde el punto de vista constitucional y legal", doctrina que reitera la STC 111/2000, de 5 de mayo (Por todas, SSTS de 31 de enero de 2019, R. 2540/2016; 19 de mayo de 2020, R. 1617/216 y 6 de octubre de 2020, R. 2983/2018) Debe existir una correlación entre los escritos de prepa......
  • ATS, 21 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Noviembre 2023
    ...por contradictorias". El mismo criterio doctrinal se mantiene entre otras en las SSTS de 15 de enero de 2019, R. 2735/2016; 31 de enero de 2019, R. 2540/2016; 12 de febrero de 2019, R. 4476/2017 y 175/2018; 24 de junio de 2020, R. 1630/2018; 23 de junio de 2021, R. 3444/2018; 24 de noviembr......
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