ATS, 12 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/09/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3851/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3851/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 12 de septiembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 7 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2021, en el procedimiento nº 1012/2019 seguido a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, el Comité de Empresa de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, la Unión General de Trabajadores, la Central Independiente de Funcionarios, Dª Rocío y el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos a la libertad sindical, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 16 de septiembre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada a excepción de la consideración de la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo para formular la reclamación que se sustancia a través del proceso de tutela del derechos a la libertad sindical.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de noviembre de 2021 se formalizó por el Letrado D. Jon Ander Sánchez Morán en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 3 de junio de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

QUINTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 20 de septiembre de 2022 en el que se declaraba la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2022 y habiéndose solicitado por la recurrente la nulidad de actuaciones, se dio el trámite correspondiente dictándose por esta Sala auto de 16 de marzo de 2023, acordando estimar el incidente de nulidad de actuaciones con retroacción al momento anterior al dictado del auto de inadmisión.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2023 se dio traslado de la providencia de 3 de junio de 2022, a fin de poder efectuar alegaciones sobre las causas de inadmisión apreciadas, lo que la recurrente efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16 de julio de 2013 (R. 2275/2012), 22 de julio de 2013 (R. 2987/2012), 25 de julio de 2013 (R. 3301/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 302/2012), 15 de octubre de 2013 (R. 3012/2012), 23 de diciembre de 2013 (R. 993/2013), 29 de abril de 2014 (R. 609/2013), 17 de junio de 2014 (R. 2098/2013), 18 de diciembre de 2014 (R. 2810/2012) y 21 de enero de 2015 (R. 160/2014).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14 de mayo de 2013 (R. 2058/2012), 23 de mayo de 2013 (R. 2406/2012), 13 de junio de 2013 (R. 2456/2012), 15 de julio de 2013 (R. 2440/2012), 16 de septiembre de 2013 (R. 2366/2012), 3 de octubre de 2013 (R. 1308/2012), 4 de febrero de 2014 (R. 677/2013) y 1 de julio de 2014 (R. 1486/2013).

Se debate en el recurso si procede declarar la nulidad de la constitución del comité de empresa de la Gerencia municipal de urbanismo de Sevilla.

El 18 de junio de 2019 se celebraron elecciones sindicales en la Gerencia citada, a resultas de las cuales CCOO obtuvo 6 representantes; CSIF, otros 6; y UGT, 1.

El 24 de junio de 2019 la presidenta del anterior comité convocó a los miembros electos para la celebración de la sesión constitutiva del nuevo comité. Los miembros de CCOO abandonaron la reunión por entender que la anterior presidenta carecía de competencia para la convocatoria. El resto de los miembros electos - de CSIF y UGT- nombraron a los integrantes del nuevo comité.

La sentencia recurrida -de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de 16 de septiembre de 2021 (R. 2931/2021)- confirma la sentencia de instancia en la que el sindicato CCOO instaba la nulidad de la constitución del comité de empresa, así como de los acuerdos resultantes, por vulneración del derecho a la libertad sindical.

La sala de suplicación, tras estimar la inadecuación del proceso de conflicto colectivo y reconducir la pretensión al de tutela de derechos fundamentales, rechaza la denuncia de infracción de los arts. 28.1 CE, 66.2 y 67.3 del ET. Indica que en el art. 66.2 ET no se regula la convocatoria de la asamblea para la constitución del comité, por lo que ha de estarse a lo recogido en el art. 2 del reglamento del comité de empresa saliente, en el que se especifica que la primera reunión tras las elecciones será convocada por el presidente del comité de empresa saliente; norma que es compatible con lo recogido en el art. 67.3 del ET, sobre duración del mandato de los miembros del comité de empresa. No puede entenderse que, finalizado el mandato de los anteriores representantes, exista un vacío de representación hasta la constitución del nuevo comité, por lo que los anteriores miembros mantienen su poder de representación hasta que son sustituidos por los nuevos. Se resalta que los miembros del comité en representación de CCOO habían suscrito el reglamento antes citado, que no intentaron la constitución del comité por vías alternativas y que acudieron a la reunión, tras ser correctamente citados, ausentándose de la misma con el único fin de obstaculizar la constitución del comité de empresa.

Se invoca como sentencia de contraste la del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 (R. 21/2018), resolutoria de un recurso de casación común y en la que se confirma la de instancia desestimatoria de la demanda en la que la Asociación Profesional de profesores de religión en centros estatales instaba la nulidad de determinadas modificaciones introducidas en el reglamento de funcionamiento interno del comité.

En ese caso, tras la celebración de elecciones sindicales se constituyó un nuevo comité de empresa, convocando la presidenta un pleno el 13 de mayo de 2016 para la elaboración de un nuevo reglamento del comité.

La Sala IV, en lo que ahora interesa, se remite a lo recogido en el art. 66.2 ET y, en cuanto a la cuestión debatida, consistente en determinar si el reglamento de funcionamiento del comité es aplicable al comité de empresa entrante, concluye que dicho reglamento carece de naturaleza normativa y está directamente vinculado a cada comité de empresa, por lo que no es admisible pretender la nulidad del nuevo reglamento con base en lo establecido en el anterior.

De lo expuesto se desprende con claridad la inexistencia de contradicción entre las sentencias comparadas. En primer lugar, son distintas las pretensiones ejercitadas: impugnación de la constitución del nuevo comité en el caso de autos e impugnación de las modificaciones en el reglamento de funcionamiento del comité de empresa en el de contraste. En segundo lugar, son distintas las circunstancias fácticas contempladas, pues en el caso de contraste consta constituido el nuevo comité tras las elecciones y en el de autos se impugna precisamente dicho acto constitutivo. En tercer lugar, son coincidentes los pronunciamientos, pues en ambos casos se desestima la demanda rectora de las actuaciones.

Tras dictarse por esta Sala auto de estimación del incidente de nulidad de actuaciones el 16 de marzo de 2023, por diligencia de 15 de junio de 2023 se concedió plazo para alegaciones al recurrente que, en su escrito de 26 de junio de 2023 pretende relativizar las diferencias expuestas, pero sin realmente añadir argumentos distintos a los ya expuestos o que puedan fundamentar la identidad alegada.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin que, a tenor de lo dispuesto en el art. 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, haya lugar a la imposición de costas por ser la parte recurrente un Sindicato.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Jon Ander Sánchez Morán, en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 16 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 2931/2021, interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Sevilla de fecha 19 de abril de 2021, en el procedimiento nº 1012/2019 seguido a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, el Comité de Empresa de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, la Unión General de Trabajadores, la Central Independiente de Funcionarios, Dª Rocío y el Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos a la libertad sindical.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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