STSJ Cataluña 4239/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4239/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha14 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8024254

AR

Recurso de Suplicación: 498/2022

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 14 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4239/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por ASTRA SISTEMAS SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 34 Barcelona de fecha 4 de junio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 467/2020 y siendo recurridos COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SAU, Victoriano y ASTRA AUXILIARES SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, formulada por D. Victoriano a las empresas ASTRA SISTEMAS, S.A.U., ASTRA AUXILIARES, S.L.U. y COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.A.U.; y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO los siguientes pronunciamientos:

1) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa ASTRA SISTEMAS, S.A.U. a la obligación de abonar a la parte demandante la cuantía de 19.552,08 euros brutos, en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias no compensadas ni abonadas, más los correspondientes intereses moratorios al tipo del 10 %, en cómputo

anual, de conformidad con el art. 29.3 ET, a contar desde la fecha del devengo de la cantidades salariales hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se aplicarán los intereses moratorios procesales de conformidad con el art. 576 LEC.

2) Respecto a las empresas codemandadas ASTRA AUXILIARES, S.L.U. y COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.A.U., procede su absolución .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO . - El demandante D. Victoriano ha venido prestando sus servicios para la empresa de la sociedad mercantil ASTRA SISTEMAS, S.A.U.; con una antigüedad a 18/09/2017; con categoría profesional de inspector; salario mensual bruto de 1.894,08 euros (62,27 euros brutos por salario diario), con inclusión de las prorratas de las pagas extraordinarias; en virtud de contrato indef‌inido, con jornada completa de 40 horas semanales de lunes a domingo, en el centro de trabajo sito en la calle Laureà Miró, n.º 153, 1º-2ª de la localidad de Espluges de Llobregat (Barcelona).

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores, ni representación sindical en la empresa. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad para el periodo 2017-2020 (Código de convenio n.º 99004615011982).

SEGUNDO

- En fecha 18 de febrero de 2019 la empresa, con la conformidad del trabajador, acordó el traslado del actor a la delegación de la empresa en Galicia. Posteriormente, en fecha 25 de septiembre de 2019 la empresa, con la conformidad del trabajador, acordó un nuevo traslado del actor a la delegación de la empresa en Barcelona.

Durante el tiempo en que estuvo trasladado en Galicia el actor compaginó sus funciones y tareas de inspector con las funciones de captación, contratación y dotación del personal, prestando servicios de lunes a domingo, con una jornada de 84 horas semanales; funciones y tareas y mismas horas de jornada semanal que también siguió desarrollando y compaginando tras ser trasladado a Barcelona en fecha 25/09/2019, hasta el día 21 de febrero de 2020.

TERCERO

Presentada por la entidad actora la papeleta de conciliación en fecha 29/02/2020 frente a las empresas ASTRA SISTEMAS, S.A.U., ASTRA AUXILIARES, S.L.U. y COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.A.U., se celebró el acto en fecha 29/07/2020 con el resultado de "intentado sin efecto", ante la incomparecencia de la parte demandada. En fecha 02/07/2020 la parte actora presentó demanda telemática ante el Decanato de los Juzgados de Barcelona."

TERCERO

En fecha 6 de junio de 2021 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede la rectif‌icación de los errores materiales de transcripción apreciados en el encabezamiento de la sentencia def‌initiva del presente asuntos, en cuanto que la fecha de su dictado no es el 4 de junio de 2020, sino el 4 de junio de 2021, y el número del asunto no es 468/2020, sino 467/2020."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada ASTRA AUXILIARES SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido y objeto del recurso.

Se articula recurso por la representación de ASTRA SISTEMAS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sobre la base de diferentes motivos: al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) pretende la revisión de los hechos declarados probados (en adelante, HDP); y en motivo al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infracción de los artículos 23.3 y 39.2, y también 34 y 35.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). Pretende la revocación de la sentencia y la consiguiente desestimación de la demanda origen del proceso.

El recurso ha sido impugnado por la representación de Victoriano al entender que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada y aplicado adecuadamente el derecho. Ha sido parte en el proceso ASTRA AUXILIARES, S.L.U. y COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES, S.A.U., que han resultado absueltas.

La demanda origen del presente procedimiento pretendía la condena a las codemandadas a reconocer una categoría superior, la existencia de diferencias salariales, así como la deuda por realización de horas extraordinarias y también el derecho a percibir dietas por parte del demandante.

La sentencia ahora recurrida entiende que no han quedado suf‌icientemente acreditados hechos que sustenten la superior categoría pretendida, pero si las diferencias salariales por realizar trabajos de categoría superior y la deuda por horas extraordinarias, sin que exista derecho a percibir las dietas dado que se realizó un trazado de mutuo acuerdo con las entre las partes. Analiza también la existencia de un hipotético grupo patológico laboral de empresas, concluyendo en sentido negativo a tal pretensión. Condena al pago de 19.552,08 más el 10% por mora.

SEGUNDO

Los Hechos declarados probados: Propuesta de modif‌icación.

En cuanto a la pretendida modif‌icación de HDP que propone el recurso, debe en primer lugar razonarse que, con carácter general, el órgano que conoce del recurso extraordinario de suplicación no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, pues es a quien ha presidido el acto del juicio en la instancia a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para establecer la verdad procesal intentando que la misma se acerque lo más posible a la verdad material. Ahora bien, tal principio debe ser matizado en el sentido de que el Tribunal "ad quem" está autorizado para revisar las conclusiones fácticas cuando los documentos o pericias citados por la parte recurrente pongan de manif‌iesto de manera patente e incuestionable el error en el que ha incurrido la sentencia recurrida, o la irracionalidad o arbitrariedad de sus conclusiones: De otra forma carecería de sentido la previsión del artículo 193.b) de la ley procesal.

Además, debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacif‌ica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se...

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