AAP Valencia 144/2020, 8 de Junio de 2020
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2020:1810A |
Número de Recurso | 1026/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 144/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 001026/2019 Sección Séptima
AUTO Nº 000144/2020
SECCIÓNSÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:
Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
D. PILAR CERDÁN VILLALBA Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En Valencia a ocho de junio de dos mil veinte.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Ejecución Título Judicial nº 383/17, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandante- apelante/s Indalecio, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. LUCAS GODOY HERRERA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ANGELES MONTORO CERVERO, y de otra, como demandado - apelado/s BANKIA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS BRIONES BORI y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS MOYA VALDEMORO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/ Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
En las expresadas actuaciones y con fecha 7-10-2019, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso de revisión presentado por la Procuradora Dª. María ÁngelesMontoro Cervero en nombre y representación de D. Indalecio contra el Decreto de fecha 20 de junio de 2019."
Contra dicho auto, por la representación del apelante/demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 1-6-2020, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación procesal de don Indalecio, el día 17 de julio de 2017, formuló demanda de ejecución de título judicial consistente en el Decreto aprobando la tasación de las costas procesales, de fecha 1 de septiembre de 2016 del cual solamente había percibido 318,53€ quedando pendiente de pago la cantidad de 1.319,96.-€, que reclama con la presente demanda.
La representación procesal de la parte ejecutada, Bankia SA, se opuso argumentando que la cantidad que se reclamaba había sido consignada judicialmente el 8 de septiembre de 2016, según acreditaba mediante el documento número 1 que acompañaba a su escrito
Mediante diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2018 el juzgado acuerda hacer pago a la parte ejecutante de la cantidad reclamada y se le requiere para que presente lo necesario en orden a la práctica de la liquidación de intereses y la tasación de costas, presentando la parte, la liquidación de los intereses, la minuta del letrado y la minuta de los derechos y suplidos de la procuradora.
Por Diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2018 se acuerda que no procede liquidar las costas.
Mediante Decreto de 20 de junio de 2019 se declara terminado el procedimiento de ejecución y contra dicha resolución se alza la representación de don Indalecio, presentando recursode revisión, alegando la incompleta satisfacción de la parte ejecutante dado que no se ha...
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