SAP Málaga 879/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución879/2021
Fecha01 Julio 2021

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA Nº 879/2021

=====================================

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. LUIS SHAW MORCILLO.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

=====================================

En Málaga, a 1 de julio de 2021.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, RAC 693/21, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Melilla, juicio ordinario 390/19 , de una como apelante DAF TRUCKS NV, representado por el/la procurador Sr/Sra. Serra y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. Yáñez Evangelista, frente a D. Basilio, representado por el/la procurador Sr./Sra. Díaz Muiño y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Concheiro Fernández, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido defensa de la competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 1 de febrero de 2021, dictada en el juicio ordinario 390/19 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Melilla, se resolvió conforme a los siguientes:

"ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero, en nombre y representación de D. Basilio contra la entidad DAF TRUCKS N.V, representada por la Procuradora Dña. Ana Heredia Martínez, con los siguientes pronunciamientos, y sin que haya lugar a especial pronunciamiento en materia de costas procesales: I. Se declara que DAF TRUCKS N.V es responsable de los daños objeto de reclamación que ascienden a NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (9.321,39 euros €), sufridos por el demandante, como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia. II. Se condena a la demandada al pago de las cantidades señaladas así como al pago del interés legal de dicha cantidad devengado desde la fecha de la interposición de la demanda, el cual se incrementará en dos puntos desde la fecha del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago".

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2021 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2021 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día de la fecha.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

  1. -A lo largo de ochenta y dos páginas el recurrente , demandado en la instancia, considera errónea la valoración hecha por la sentencia, partiendo de dos afirmaciones preliminares: por un lado que la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 ( Asunto at.39824-Trucks)de la que parte la acción ejercitada por el actor ( de seguimiento o continúa o follow on) no recogía la existencia de un acuerdo de fijación de precios o de un sobreprecio en los camiones adquiridos en el mercado español, en lo que parece haberse basado la citada sentencia para imponer una condena en daños; por otro lado que entiende aplicable el artículo 1902 CC. como único régimen sustantivo y por tanto no puede ser aplicable una presunción del daño derivado de la citada Decisión. A partir de ahí y de un análisis de la sentencia, articula los motivos de apelación en lo que adecuadamente resume y recogemos conforme a lo siguiente: 1º. Que la acción estaba prescrita. 2º. Que ni de la decisión ni de la naturaleza de la conducta pueden extraerse consecuencias dañosas alguna. 3º. Que no es aplicable la doctrina de los daños ex re ipsa para presumir el daño. 4º. Desde lo anterior (es importante resaltar que el recurso parte de ello y por tanto del alcance de la decisión y la imposibilidad de presumir el daño reclamado) entiende que la aplicación del artículo 217 LEC conllevaría que los documentos aportados por la actora no acreditarían el daño, en aplicación de lo previsto en el artículo 1902 Cc.5º. Que la sentencia no ha realizado valoración alguna de las alegaciones de la demandada sobre la repercusión arriba y debajo de la cadena (en traducción literal de la misma up and down stream o aguas arriba y aguas abajo) para reajustar el daño reclamado. 6º. Impugnación con carácter subsidiario de los intereses legales devengados.

  2. - La parte apelada dedica ciento tres páginas a la oposición al recurso de apelación y resumidamente con carácter adecuadamente previo considera que: 1º. El plazo de prescripción debe comenzar a computar, como muy pronto, desde el día 6 de abril de 2017. 2º. Que nos encontramos ante un cártel de fijación de precios y el daño ha de presumirse tal y como lo ha referido el Tribunal Supremo Alemán en sentencia de 23 de septiembre de 2020 (KZR 35/19). 3º. Que la valoración del informe aportado ha sido correcta, alegando diferentes resoluciones de las Audiencias Provinciales que así lo habrían dicho: SAP de Pontevedra de 6 de octubre de 2020, Valencia de 26 de enero de 2021, Guipúzcoa de 15 de enero de 2020, Cáceres de 12 de noviembre de 2020, A Coruña de 8 de febrero de 2021.4º. Que el juzgador ha descartado correctamente el informe pericial aportado de contrario. 5º. Que no existe repercusión del sobrecoste. 5º. Procedencia del devengo de intereses legales desde la fecha de adquisición de los vehículos.

  3. - La sentencia recurrida estima íntegramente la demanda presentada y condena a la demandada al pago de la cuantía reclamada más los intereses legales, pero sin costas. Resume la pretensión conforme a lo siguiente: a través de la presente demanda, el actor reclamaba a la demandada el daño ocasionado por el incremento de precio que originó el cártel en el vehículo matrícula WY....I, adquirido el 18/12/1999, mediante contrato de Leasing y por un precio de 75.727,53 euros. En ese procedimiento y con la sentencia se resolvía sobre la excepción de falta de legitimación activa, en donde se aplicaba la STJUE de 20 de septiembre de 2001 (Asunto Courage C-453) y lo expuesto por la SAP de Pontevedra de 19 de noviembre de 2020. Asimismo se resolvió la- que ya anunciamos correcta- excepción de prescripción de la acción aplicando la doctrina de la SAP de Valencia de 16 de septiembre de 2019, con cita de la SAP de Madrid de 3 de julio de 2017 (relativa al cártel del seguro decenal), SAP de Cáceres de 12 de Noviembre de 2020 y considerando que el dies a quo era el 6 de abril de 2017. Entiende igualmente que se trata de una acción ilícita que deriva de la propia decisión de la Comisión y aplica la relación de causalidad a partir de la doctrina del principio ex re ipsa ( SSTS de 17 de julio de 2008 y 21 de octubre de 2014). Analiza los informes periciales para ello y resuelve sobre la cuantificación del daño de forma rigurosa y detallada. Excluye la existencia de repercusión o passing on , aplicando las SSTS de 8 de junio de 2012 y 7 de noviembre de 2013. Y finalmente entiende aplicable lo previsto en los artículos 1100 a 1109 CC para su imposición desde la demanda.

    Segundo: Análisis inicial global.

  4. - En primer lugar, conviene partir de que la responsabilidad extracontractual que deriva de las infracciones de defensa de la competencia, resultaría ciertamente contradictoria con la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea si solo tuviéramos en cuenta, como hace la demandada y ahora apelante, el cauce tradicional que así lo permite, en nuestro derecho común ,el artículo 1902 Cc. Tal y como ha señalado el Abogado General en el Asunto C-819/19 (Stichting Cartel Compensation) de fecha 6 de mayo de 2021 (pendiente de sentencia) , "...la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para aplicar el contenido material del artículo 101 TFUE, apartado 1, de forma independiente dentro de sus competencias ya otorgadas por el Derecho nacional, como por ejemplo en un recurso de indemnización, no precisaba, a diferencia de la vigilancia administrativa, de una habilitación específica por el Derecho de la Unión." Y es por ello, continúa, que "Desde el punto de vista estructural, las disposiciones del Derecho de la Unión que tienen efecto directo pueden, por definición, invocarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales, con independencia de la posible centralización de la competencia administrativa (o de una parte de ella) respecto a la vigilancia de su cumplimiento por parte de determinadas autoridades administrativas. En el ámbito concreto del Derecho de la competencia, esto significa que las empresas que infrinjan las normas de competencia leal no pueden escudarse en la ausencia de vigilancia administrativa y deben contar con que las personas supuestamente perjudicadas ejerciten directamente ante los tribunales competentes de los Estados miembros las acciones dirigidas a su resarcimiento." Pero es que ya en 1973, la Corte sostuvo que las reglas previstas en esta materia "create direct rights in respect of the individuals concerned which the national courts must safeguard" (Asunto C-127/73, BRT v SABAM). Quizás es por ello que el Tribunal Supremo, en la conocida sentencia denominada del cártel del Azúcar de 7 de noviembre de 2013 (Roj: STS 5819/2013), cita en una sola ocasión el citado precepto como cauce, junto al previsto en la Ley de Defensa de la competencia, en los antecedentes de hecho y ya para resolver acude directamente a los preceptos de la normativa europea.

  5. - Por lo tanto no es una cuestión de si es o no aplicable el artículo 1902 Cc como exclusivo y limitado a los requisitos desarrollados ampliamente por nuestra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
77 sentencias
  • SAP Valencia 235/2022, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 Marzo 2022
    ...y su incidencia en la determinación de los precios de venta al destinatario f‌inal o la Audiencia de Málaga de 1 de julio de 2021 (ECLI:ES:APMA:2021:1238) que dedica un fundamento específ‌ico a la presunción del daño y su prueba. Nuevamente la Audiencia de Oviedo reitera la cuestión en su s......
  • SAP Valencia 241/2022, 23 de Marzo de 2022
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...y su incidencia en la determinación de los precios de venta al destinatario f‌inal o la Audiencia de Málaga de 1 de julio de 2021 (ECLI:ES:APMA:2021:1238) que dedica un fundamento específ‌ico a la presunción del daño y su prueba. Nuevamente la Audiencia de Oviedo reitera la cuestión en su s......
  • SAP Valencia 1010/2022, 7 de Diciembre de 2022
    • España
    • 7 Diciembre 2022
    ...y su incidencia en la determinación de los precios de venta al destinatario f‌inal o la Audiencia de Málaga de 1 de julio de 2021 (ECLI:ES:APMA:2021:1238) que dedica un fundamento específ‌ico a la presunción del daño y su prueba. Nuevamente la Audiencia de Oviedo reitera la cuestión en su s......
  • SAP Valencia 944/2022, 15 de Noviembre de 2022
    • España
    • 15 Noviembre 2022
    ...y su incidencia en la determinación de los precios de venta al destinatario f‌inal o la Audiencia de Málaga de 1 de julio de 2021 (ECLI:ES:APMA:2021:1238) que dedica un fundamento específ‌ico a la presunción del daño y su prueba. Nuevamente la Audiencia de Oviedo reitera la cuestión en su s......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 modelos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR