SAP Madrid 339/2017, 3 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha03 Julio 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0189558

Recurso de Apelación 475/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 24/2012

APELANTE: ASEFA SA SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador D. Ramon Rodríguez Nogueira

Letrado D. José María Ayala Muñoz

SCOR GLOBAL P&C SE

Procurador Dña María Isabel Campillo Garcia

Letrado D. Joaquín Ruiz Echauri

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER)

Procuradora Dña. María del Carmen Giménez Cardona

Letrado D. Miguel Sánchez-Calero Guilarte

APELADO: MUSAAT MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador D. Victorio Venturini Medina

Letrado D. Antonio Cueto García

S E N T E N C I A nº 339/2017

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 3 de julio de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS y Don JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 475/15 interpuesto contra la Sentencia de fecha 09/05/2014 dictada en el procedimiento ordinario número 24/12 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18/01/2012 por la representación de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra ASEFA, S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SCOR GLOBAL P&C, S.E. y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEASEGUROS, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba:

(...) dicte sentencia por la que:

1.- Declare que los actos y conductas llevados a cabo por las demandadas y descritos en esta demanda, constituyen actos de boicot y retorsión a mi representada, contrarios a los artículos 1 de la LDC y. 101 del TFUE (antes 81 TCE ).

2.- Que, como consecuencia de lo anterior, sobre la base del art 1.902 CC, se condene a las demandadas:

a) A que indemnicen solidariamente a la actora por los daños y perjuicios causados, en concepto de daño emergente y lucro cesante en la cantidad de 23.324.364 euros (1732.123 + 19.592.241 respectivamente), de conformidad con los parámetros fijados en el presente escrito de demanda y en el informe pericia' que se acompaña a estos efectos como Documento n° 30.

b) Al pago de las costas del procedimiento.

3.- De manera subsidiaria a lo anterior, declare que los actos y conductas llevados a cabo por las demandadas y descritos en esta demanda, constituyen actos de Competencia Desleal subsumibles en los artículos 4 y/o 15.2 de dicha Ley.

4.- Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a las demandadas:

a) A cesar en la realizacion de los actos declarados como constitutivos de competencia desleal y/o prohibiéndose, en todo caso, la reiteración de los mismos en el futuro.

b) A indemnizar solidariamente a la actora por los daños y perjuicios causados, en concepto de daño emergente y lucro cesante en la cantidad de 23.324.364 euros (3.732.123 + 19.592.241, respectivamente), de conformidad con los parámetros fijados en el presente escrito de demanda y en el informe pericial que se acompaña a los efectos como documnto nº 30.

c) A la publicación de la sentencia a costa de las demandadas en dos diarios de tirada nacional y otro de ámbito sectorial a elección de mi representada.

d) Al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 09/02/2014 cuyo fallo es del siguiente tenor :

"Estimar parcialmente la demanda formulada por MUSSAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, frente a ASEFA, S.A., SCOR GLOBAL P&c, S.E. y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEASEGUROS, S.A. (en adelante CASER).

1.- Declaro que los actos y conductas llevados a cabo por las demandadas y descritos en esta demanda, constituyen actos de boicot y retorsión a MUSAAT, contrarios a los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE (antes

81 TCE ).

2.- Que, como consecuencia de lo anterior, sobre la base del art. 1.902 CC, condeno a las demandadas: A que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora por los daños y perjuicios causados, en concepto de daño emergente en la cantidad de 3.550.615,7 euros.

No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante, MUSAAT) interpuso demanda contra ASEFA S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, ASEFA), SCOR GLOBAL P & C S.E. (en adelante, SCOR) y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y RASEGUROS (en adelante, CASER) solicitando la declaración judicial de que determinados actos y conductas de las demandadas que considera constitutivos de retorsión y boicot son actos contrarios al Art. 1º de la Ley de Defensa de la Competencia y al Art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (antes Art. 81 TCE ), interesando al propio tiempo que las demandadas fueran solidariamente condenadas a indemnizar a la actora por los conceptos de daño emergente y de lucro cesante, en las sumas de 3.732.123 € y 19.592.241 €, respectivamente. Subsidiariamente, se interesaron similares pronunciamientos, además de otros de tipo cesatorio y publicitario, pero fundados en los Arts. 4 y 15-2 de la Ley de Competencia Desleal .

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda efectuando el pronunciamiento declarativo solicitado con carácter principal y condenando solidariamente a las demandadas a indemnizar a la actora en la suma de 3.550.615,7 € en concepto de daño emergente, pronunciamiento que ha sido consentido por la demandante.

En cambio, disconformes ASEFA, CASER y SCOR con la sentencia, contra ella han interpuesto separadamente los correspondientes recursos de apelación.

SEGUNDO

Las tres apelantes han reproducido en esta instancia la excepción de prescripción esgrimida en la instancia precedente por entender que, interpuesta la demanda el 9 de enero de 2012, el plazo de un año previsto en el Art. 1968-2º del Código Civil debiera haberse computado, no desde la resolución sancionatoria de la Comisión Nacional de la Competencia, sino desde el 14 de diciembre de 2006 en que AON comunicó a la demandante MUSAAT que HANNOVER RE retiraba la oferta de reaseguro que previamente había efectuado, o, en todo caso, desde el mes de junio de 2008 en que MUSAAT tuvo conocimiento de que en la Comisión Nacional de la Competencia se estaba sustanciando un expediente sancionador.

Como acertadamente ha puesto de relieve la apelada MUSAAT, es reiterada la doctrina jurisprudencial, últimamente plasmada en las S.T.S. de 25 de noviembre de 2016 y 20 de octubre de 2015, con arreglo a la cual "El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata praescribitur [la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir] ( SSTS de 27 de febrero de 2004 ; 24 de mayo de 2010 ; 12 de diciembre 2011 ). Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar " (énfasis añadido). Pues bien, siendo de ordinario las prácticas colusorias conductas de carácter complejo mantenidas en el tiempo y en las que intervienen varias personas o entidades mercantiles, no creemos que la simple noticia de que un reasegurador ha retirado su oferta por razón de virtuales presiones, pese a representar un indicio de esa clase de prácticas, constituya a su receptor en una situación de "aptitud plena para litigiar". Como tampoco posee tal capacidad la mera noticia de que el órgano administrativo de defensa de la competencia está llevando a cabo una investigación sobre el particular, al menos mientras no se tenga constancia del resultado final de dicha investigación en sede administrativa. No resulta extraño, por ello, pese a no resultar aplicable al presente caso por razones de vigencia temporal, que el reciente Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo de transposición de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, haya reformado la Ley de Defensa de la Competencia introduciendo en ella, entre otros, un Art. 74 cuyo apartado 3 otorga a la iniciación de cualquier proceso de investigación por parte de la autoridad de la competencia el efecto de interrumpir el plazo prescriptivo para el ejercicio de las acciones de resarcimiento, interrupción que solamente termina un año después de que la resolución adoptada...

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