SAP Cáceres 192/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución192/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00192/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA,

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2019 0002555

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000340 /2019

Recurrente: RENAULT TRUCKS SASU

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: PATRICIA BELTRAN ARROYO

Recurrido: MUNDI-FRUIT SLU, Valeriano, MATERIALES DE CONSTRUCCION VALLE DEL JERTE "EL CANARIO"

SL

Procurador: MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE, MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE, MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 192/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

_______________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 72/2021

Autos núm.- 340/2019

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de los Mercantil de Cáceres

===========================================/

En la Ciudad de Cáceres a diez de Marzo de dos mil veintiuno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 340/2019 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado RENAULT TRUCKS, SAS, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Simón Acosta, y defendido por la Letrada Sra. Gómez Bernardo, y como parte apelada, los demandantes, MUNDI FRUIT, S.L.U., DON Valeriano y MATEIRALES DE CONSTRUCCION VALLE DEL JERTE "EL CANARIO", S.L., representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Delgado Puche y defendidos por el Letrado Sr. Concheiro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.- 340/2019, con fecha 24 de Noviembre de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de la Luz Delgado Puche en representación de D. Valeriano ; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN VALLE DEL JERTE "EL CANARIO", SL y MUNDI-FRUIT, SLU, debo CONDENAR y CONDENO a RENAULT TRUCKS, SAS a pagar a la parte actora la suma de 44.527,68€, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por las partes, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Marzo de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres, con competencia Mercantil, en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 340/2.019, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " Que con estimación íntegra de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de la Luz Delgado Puche en representación de D. Valeriano ; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN VALLE DEL JERTE "EL CANARIO", SL y MUNDI-FRUIT, SLU, debo CONDENAR y CONDENO a RENAULT TRUCKS, SAS a pagar a la parte actora la suma de 44.527,68€, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la demandada ", se alza la parte

apelante -demandada, Renault Trucks SAS- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1973 CC: LA ACCIÓN DEL DEMANDANTE SE ENCONTRABA PRESCRITA AL MOMENTO DE FORMULAR LA DEMANDA POR CUANTO LAS RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES REMITIDAS POR LA ACTORA NO SIRVIERON PARA INTERRUMPIR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN; en segundo lugar, INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 217 LEC Y ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: LA PARTE ACTORA NO ACREDITÓ EL PAGO DEL PRECIO DE LOS CAMIONES LITIGIOSOS CON CARGO AL PATRIMONIO DEL DEMANDANTE Y, POR TANTO, NO SE HA ACREDITADO LA EXISTENCIA DE DAÑO ALGUNO; en tercer lugar, INFRACCIÓN LEGAL POR LA INDEBIDA APLICACIÓN DE FACTO DE LA DIRECTIVA 2014/104/UE Y DEL TÍTULO VI DE LA LEY 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA; en cuarto lugar, INFRACCIÓN LEGAL POR APLICACIÓN INCORRECTA DEL ART. 1.902 CC: LA SENTENCIA PRESUME INDEBIDAMENTE LA EXISTENCIA DE UN DAÑO Y DE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA CONDUCTA SANCIONADA Y UN SUPUESTO SOBREPRECIO BASÁNDOSE EN MERAS CONJETURAS Y SIN PRUEBA TERMINANTE QUE APOYE SU RAZONAMIENTO; en quinto lugar, INFRACCIÓN LEGAL POR APLICACIÓN INDEBIDA AL CASO DE LA DENOMINADA REGLA EX RE IPSA O UNA VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA MISMA; en sexto lugar, ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: EL INFORME PERICIAL DE LA PARTE ACTORA NO FORMULA UNA HIPÓTESIS RAZONABLE Y POR TANTO NO ES VÁLIDO PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO NI SU CUANTÍA; en séptimo lugar, ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: LA SENTENCIA DESECHA LA PERICIAL DE ESTA PARTE DEDUCIENDO DE SU INFORME CONCLUSIONES DISTINTAS A LAS EXPUESTAS EN ÉL Y CON BASE EN RAZONAMIENTOS INCOHERENTES Y CONTRARIOS A LA LÓGICA; en octavo lugar, ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: EN CASO DE QUE SE ENTIENDA QUE NINGUNO DE LOS ANTERIORES MOTIVOS DE APELACIÓN PUEDE SER ACOGIDO, EL QUANTUM INDEMNIZATORIO DEBERÍA QUEDAR SUSTANCIALMENTE REDUCIDO SO PENA DE PRODUCIR UN ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EN FAVOR DEL DEMANDANTE (Errónea valoración de la prueba respecto de la f‌ijación del inicio del cómputo de intereses en los camiones objeto de leasing), y, f‌inalmente, NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS POR EXISTIR CLARAS DUDAS DE HECHO Y DE DERECHO EN EL PRESENTE ASUNTO. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, D. Valeriano, Mundi-Fruit, S.L.U. y Materiales de Construcción Valle Del Jerte El Canario, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

Como cuestión previa, que condicionará, tanto el contenido material de los Fundamentos de Derecho siguientes, como la Decisión que, f‌inalmente, se adoptará en la presente Resolución, conviene signif‌icar que la problemática sustantiva esencial y nuclear que se dirime en este Juicio ya ha sido examinada y resuelta por este Tribunal en la Sentencia 904/2.020, de 12 de Noviembre, dictada en el Recurso de Apelación número 495/2.020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres, con competencia Mercantil, con el número 342/2.019. y en la Sentencia 926/2.020, de 19 de Noviembre, dictada en el Recurso de Apelación número 499/2.020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario que se siguieron ante el mismo Juzgado con el número 134/2.019; por lo que, con independencia de que la formulación gramatical de los distintos motivos de la Impugnación pudieran diferir en aspectos absolutamente accesorios, la decisión de este Tribunal y la motivación que la justif‌ica, no puede ser diferente, sin perjuicio de su necesaria adaptación al supuesto que se somete a nuestra consideración. En def‌initiva, debe enfatizarse en que la problemática jurídica que plantean todos los motivos del Recurso de Apelación (aun cuando dif‌ieran -como decimos- en algún matiz no trascendente) ya ha sido abordada por este Tribunal en las Resoluciones indicadas; de tal modo que el criterio que mantuvimos en dichas Resoluciones se mantendrá en la presente Sentencia, al no haberse alegado ningún argumento nuevo o distinto de naturaleza sustancial que no hubiera sido ya considerado por este Tribunal y que demandara una decisión diferente.

En consecuencia, decíamos entonces, y reiteramos ahora, lo siguiente:

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el...

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