SAP Cáceres 285/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución285/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00285/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2019 0002783

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000381 /2019

Recurrente: DAIMLER AG

Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado: PAUL ANTHONY HITCHINGS

Recurrido: TRANSYCON SL, SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS SA

Procurador: MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE, MARIA DE LA LUZ DELGADO PUCHE

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 285/2021

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

________________________________________________ _____

Rollo de Apelación núm.- 86/2021

Autos núm.- 381/2019

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de los Mercantil de Cáceres

================================================ =============/

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Abril de dos mil veintiuno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 381/2019 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DAIMLER, AG, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro, y defendido por el Letrado Sr. Anthony Hirchings, y como parte apelada, los demandantes, TRANSYCON, S.L. y SENDIN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, S.A. representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Delgado Puche y defendido por el Letrado Sr. Concheiro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.-381/2019/2019, con fecha 24 de Noviembre de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que con estimación íntegra de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de la Luz Delgado Puche en representación de TRANSYCON, SL y SENDÍN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, SA, debo CONDENAR y CONDENO a DAIMLER, AG a pagar a la parte actora la suma de 119.995,48€, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 23 de Marzo de 2021 se dictó Auto que acordaba la admisión de la prueba documental aportada y la inadmisión del resto de la prueba solicitada, Auto que fue recurrido en reposición, dictándose Auto con fecha 13 de Abril de 2021 que desestimaba dicho recurso de reposición, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Abril de 2021, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres, con competencia en materia Mercantil, en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 381/2.019, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " Que con estimación íntegra de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María de la Luz Delgado Puche en representación de TRANSYCON, SL y SENDÍN PAVIMENTOS Y ABASTECIMIENTOS, SA, debo CONDENAR y CONDENO a DAIMLER, AG a pagar a la parte actora la suma de 119.995,48€, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Daimler AG- alegando, básicamente y en esencia, como

motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, LA ACCIÓN INSTADA POR LA PARTE DEMANDANTE YA SE ENCONTRABA PRESCRITA CUANDO RECLAMÓ EXTRAJUDICIALMENTE A DAIMLER, PORQUE EL PLAZO APLICABLE DE UN AÑO DEL ARTÍCULO 1968.2 DEL CC HABÍA TRANSCURRIDO SOBRADAMENTE DESDE EL MOMENTO EN QUE TUVO EL CONOCIMIENTO NECESARIO PARA PODER EJERCITARLA; en segundo lugar, FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA AD CAUSAM DE TRANSYCON Y SENDIN EN RELACIÓN CON CUATRO VEHÍCULOS OBJETO DE LA LITIS, PORQUE NO APORTARON CON LA DEMANDA LA PRUEBA DEL PAGO EFECTIVO DE SU PRECIO, PESE A SER ÉSE EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA HACERLO; en tercer lugar, EL VEHÍCULO CON MATRÍCULA ....QGY OBJETO DE LA CONTROVERSIA ES UN VEHÍCULO ESPECIAL Y, POR TANTO, QUEDA FUERA DEL ÁMBITO MATERIAL DE LA DECISIÓN; en cuarto lugar, ERRORES COMETIDOS POR LA SENTENCIA AL INTERPRETAR LA DECISIÓN EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DE LA CONDUCTA Y AL IDENTIFICAR EL MARCO JURÍDICO QUE APLICA PARA RESOLVER EL CASO DE LOS CAMIONES, EN RELACIÓN CON LAS PRESUNCIONES APLICABLES AL MISMO; en quinto lugar, LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA QUE HACE LA SENTENCIA ES INCORRECTA PORQUE EL DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR TRANSYCON Y SENDIN NO FORMULA UNA HIPÓTESIS RAZONABLE Y TÉCNICAMENTE FUNDADA SOBRE DATOS CONTRASTABLES Y NO ERRÓNEOS; en sexto lugar, INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA SENTENCIA, PORQUE NO HA APRECIADO QUE EL DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR DAIMLER DEMUESTRA MEDIANTE UNA CUANTIFICACIÓN ALTERNATIVA QUE TRANSYCON Y SENDIN NO HAN SUFRIDO NINGÚN DAÑO; en séptimo lugar, INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA SENTENCIA AL NO APRECIAR QUE EL DICTAMEN PERICIAL APORTADO POR DAIMLER DEMUESTRA DE FORMA EMPÍRICA LA INEXISTENCIA DEL NEXO CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA Y EL SUPUESTO DAÑO RECLAMADO POR TRANSYCON Y SENDIN; en octavo lugar, SUBSIDIARIAMENTE, IMPUGNACIÓN DEL ERROR COMETIDO POR LA SENTENCIA POR NO HABER TENIDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS FÁCTICAS ACAECIDAS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO QUE EXIGIRÍAN, EN SU CASO, LA REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD QUE DAIMLER ESTÁ OBLIGADA A PAGAR POR LA SENTENCIA, y, f‌inalmente, SUBSIDIARIAMENTE, NO PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A DAIMLER POR LAS DUDAS DE DERECHO QUE PRESENTA EL CASO DE LOS CAMIONES. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, Transycon, S.L. y Sendín Pavimentos y Abastecimientos, S.A.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.

Como cuestión previa, que condicionará, tanto el contenido material de los Fundamentos de Derecho siguientes, como la Decisión que, f‌inalmente, se adoptará en la presente Resolución, conviene signif‌icar que la problemática sustantiva esencial y nuclear que se dirime en este Juicio ya ha sido examinada y resuelta por este Tribunal en la Sentencia 904/2.020, de 12 de Noviembre, dictada en el Recurso de Apelación número 495/2.020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Cáceres, con competencia en materia Mercantil, con el número 342/2.019. y en la Sentencia 926/2.020, de 19 de Noviembre, dictada en el Recurso de Apelación número 499/2.020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario que se siguieron ante el mismo Juzgado con el número 134/2.019 (además de en Resoluciones posteriores de este mismo Tribunal); por lo que, con independencia de que la formulación gramatical de los distintos motivos de la Impugnación pudieran diferir en aspectos absolutamente accesorios, la decisión de este Tribunal y la motivación que la justif‌ica, no puede ser diferente, sin perjuicio de su necesaria adaptación al supuesto que se somete a nuestra consideración. En def‌initiva, debe enfatizarse en que la problemática jurídica que plantean todos los motivos del Recurso de Apelación (aun cuando dif‌ieran -como decimos- en algún matiz no trascendente) ya ha sido abordada por este Tribunal en las Resoluciones indicadas; de tal modo que el criterio que mantuvimos en dichas Resoluciones se mantendrá en la presente Sentencia, al no haberse alegado ningún argumento nuevo o distinto de naturaleza sustancial que no hubiera sido ya considerado por este Tribunal y que demandara una decisión diferente.

Y, en cuanto a esa...

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