SAP Valencia 241/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2022
Fecha23 Marzo 2022

ROLLO NÚM. 001164/2021

RF

SENTENCIA NÚM.: 241/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMENEZ RAMON

En Valencia a veintitres de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001164/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 186/20, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a AB VOLVO, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, y de otra, como apelados a Secundino representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ADELA GARCIA DE LA BORBOLLA ESCUDERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por AB VOLVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 3/5/21, contiene el siguiente FALLO: " Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Secundino y condeno a la parte demandada al pago de una compensación coincidente con el 5% del precio neto de adquisición del vehículo ....QKX, junto con la cantidad que resulte del incremento en el coste de la f‌inanciación obtenida para la adquisición de ese vehículo, en la forma que el perito de la actora describe pero limitando la base de cálculo al sobreprecio efectvamente constatado en el proceso, cuenta incrementada en lo que resulte de aplicar el interés suplicado por dicho actor y, en su caso, según lo previsto en el art. 576 LEC . Sin condena en costas. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AB VOLVO, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 3 de mayo de 2021 estima parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Secundino contra AB VOLVO y condena a la expresada entidad a indemnizar al demandante en la cantidad equivalente al 5% del precio de adquisición del camión

....QKX como consecuencia del daño sufrido por éste a causa de la conducta en que incurrió la demandada, sancionada en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016.

La representación de AB VOLVO desarrolla en su recurso de apelación los siguientes motivos:

  1. - En el motivo primero denuncia la infracción del artículo 217 LEC y la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la Sentencia sobre el pago del precio del camión objeto de este recurso, por cuanto la parte actora no acreditó el hecho cardinal de su pretensión indemnizatoria respecto del camión por el que reclama.

  2. - En el segundo alega la infracción del artículo 1973 del Código Civil, en tanto que la Sentencia, de una manera errónea, dio por válidos los intentos de interrupción del plazo de prescripción llevados a cabo por el actor

  3. - En el motivo tercero destaca la infracción legal cometida en la Sentencia por aplicación incorrecta del Art.

    1.902 CC, en tanto el Juzgado a quo presumió la existencia de una relación de causalidad entre una acción y un supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo;

  4. - En el cuarto argumenta sobre la infracción legal incluida en la Sentencia por llevar a cabo la denominada "estimación judicial" del daño;

  5. - En el motivo quinto resalta la infracción del principio dispositivo y de rogación ( Arts. 216, 218.1 LEC y 24 CE), en cuanto la Sentencia incurre en incongruencia extra petita por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos;

  6. - En el motivo sexto se denuncia un nuevo erróneo análisis de la prueba, en relación con la valoración del informe pericial de KPMG aportado por la parte.

    La representación de Don Secundino se opone al recurso de apelación en los términos que resultan del escrito presentado al efecto, en el que termina por solicitar la conf‌irmación de la resolución apelada y la imposición de las costas de la alzada a la entidad recurrente.

SEGUNDO

Precisiones previas.

La primera cuestión que hemos de poner de relieve es que la representación de DON Secundino no ha deducido recurso de apelación ni ha impugnado la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 3 de mayo de 2021. La cuestión no es baladí dado que conforme al contenido del artículo 465.5 de la LEC en relación con el artículo 218 del mismo cuerpo legal, el debate en la alzada debe concretarse a los aspectos debatidos (no consentidos por las partes) lo que excluye cualquier consideración de la sala respecto de aquellos extremos que perjudican al demandante y éste ha acatado. En particular nos referimos a la valoración que de su prueba pericial se ha efectuado por el magistrado "a quo", a la desestimación de los importes inicialmente reclamados por el mismo en su escrito de demanda (dado que únicamente se ha concedido el 5% del precio neto del camión ....QKX ) y en particular la desestimación de su reclamación respecto del camión adquirido fuera del período de cartelización, al que se ref‌ieren los parágrafos 20 a 29 de la resolución apelada.

Tampoco nos pronunciaremos sobre las cuestiones no controvertidas por la apelante, como es el caso, entre otros aspectos, del pronunciamiento relativo a los intereses vinculados al pronunciamiento de condena.

Dicho cuanto antecede, no podemos acoger la alegación del demandante que tiene por objeto la inadmisión del recurso de apelación alegando la pretendida infracción del artículo 458.2 de la LEC, dado que el recurso de apelación es suf‌icientemente expresivo de los pronunciamientos que impugna (todos los contenidos en la sentencia apelada que le han supuesto un perjuicio, y que desarrolla a través de los seis motivos de apelación identif‌icados en el primero de nuestros razonamientos) dado que lo que postula es la íntegra desestimación de la demanda con expresa imposición de costas al actor.

Ello determina que la Sala se pronuncie sobre los aspectos controvertidos en el recurso planteado por AB VOLVO que hemos identif‌icado mediante su rúbrica de encabezamiento en el recurso, y que aparecen convenientemente desarrollados a lo largo de las 51 páginas de su escrito.

TERCERO

Síntesis de los criterios de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia aplicables a las reclamaciones consecutivas derivadas de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 relativa al cártel de los fabricantes de camiones.

Relacionamos ahora (en lo que afecta a las cuestiones debatidas) los criterios que ya sintetizamos en la Sentencia de 16 de noviembre de 2021 (Rollo de Apelación 806/2021), y con posterioridad en la de 14 de diciembre de 2021 (Rollo 783/2021), entre otras.

3.1. Régimen normativo.

No es de aplicación al caso la Directiva 2014/104, ni, consecuentemente, la transposición que de la misma se hizo a la Ley de Defensa de la Competencia.

Desde nuestros primeros pronunciamientos [Sentencias de 16 de diciembre de 2019 ECLI:ES:APV:2019:4151 y ECLI:ES:APV:2019:4152, a las que siguieron, entre otras, las de 20 de diciembre de 2019, ECLI:ES:APV:2019:5941, 20 de enero de 2020 ECLI:ES:APV:2020:267, 17 de noviembre de 2020 en los rollos 456/20 y 514/20, la de 9 de diciembre en el rollo de apelación 716/20, la Sentencia 1330/2020 de 24 de noviembre de 2020 en el rollo de apelación 526/2020, 42/2021 de 19 de enero, 90/2021 de 26 de enero, o la de 16 de febrero de 2021, en el Rollo 809/2020], marcamos nuestro criterio sobre el marco jurídico en el que se encuadran los hechos. En la de 23 de enero de 2020 (ECLI:ES:APV:2020:292), hicimos descripción completa de la jurisprudencia comunitaria y nacional aplicables, y hemos ido reiterando nuestra posición en las resoluciones sucesivas, entre las que citamos, la 1192/21 de 19 de octubre de 2021 (Rollo 703/21).

La consecuencia de lo indicado es la aplicación de la normativa nacional previa relativa a las acciones de responsabilidad extracontractual, y en particular del artículo 1902 del C. Civil, vinculado - en cuanto a la invocación de la prescripción - al artículo 1968.2 en lo que al plazo se ref‌iere (un año) y al artículo 1973 en lo que concierne a la interrupción del instituto prescriptivo. Y ello en conexión con el artículo 101 del TFUE, la Jurisprudencia del TJUE que sirvió de base a la Directiva 2014/104 citada, y la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Esta Sala no hace interpretación conforme a la Directiva como ya ha expresado reiteradamente, sin perjuicio de respetar los principios de efectividad y equivalencia del Derecho comunitario, por referencia a las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3.2. Legitimación activa.

Venimos reconociendo legitimación como perjudicados a los adquirentes de camiones dentro del período de cartelización, con independencia de la forma en que se haya procedido al abono del precio, esto es, directamente, o mediante la correspondiente f‌inanciación. Así lo expresamos, entre otras, en Sentencia 784/2020, de 15 de junio (ECLI:ES:APV:2020:3568) y 64/21 (Rollo 504/20) de 26 de enero de 2021 "reconociendo la cualidad de perjudicado - desde una perspectiva amplia del concepto - a quienes, dentro del período de cartelización, pagaron de más en la adquisición de la propiedad o del derecho a la explotación de los bienes cartelizados con independencia de la fórmula del pago de precio (al contado, a plazos, a través de arrendamiento f‌inanciero, o un renting)".

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