SAP Valencia 80/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha23 Enero 2020
Número de resolución80/2020

ROLLO NÚM. 001147/2019

M J

SENTENCIA NÚM.: 80/2020

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

En Valencia a veintitrés de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001147/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000309/2018, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a LLACER Y NAVARRO SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y de otra, como apelados a AB VOLVO y RENAULT TRUCKS SAS representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER y CARMEN INIESTA SABATER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por LLACER Y NAVARRO SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 13 de marzo de 2019, contiene el siguiente FALLO: "PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 13 de marzo de 2019, contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Llácer y Navarro S.L. contra AB Volvo y Renault Truck SAS y, a su razón, condeno solidariamente a estas a abonar al demandante una compensación consistente en el 5% del precio de adquisición de los ciento ocho vehículos que se relacionan en el escrito de demanda, cuanta incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el art. 1108 CC liquidados desde la fecha de interposición de la demanda según pettum del actor o, en su caso, según resulte de la aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LEC.

Sin condena en costas.".

La Sentencia, posteriormente fue aclarada mediante auto de fecha 4 de abril de 2019 cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor literal: Integro el fallo de la Sentencia de 13/3/19, que queda redactado así:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por Llácer y Navarro S.L. contra AB Volvo y Renault Truck SAS y, a su razón, condeno solidariamente a estas a abonar al demandante una compensaciónconsistente en el 5% del precio de adquisición de los ciento ocho vehículos que se relacionan en el escrito de demanda, cuanta incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el art. 1108 CC liquidados desde la fecha de

adquisición de cada uno de los citados vehículos o, en su caso, según resulte de la aplicación de los intereses previstos en el art. 576 LEC ".

Sincondena en costas" "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LLACER Y NAVARRO SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales con excepción de las relativas al plazo para dictar Sentencia por el volumen de trabajo que pesa sobre la Sección 9ª de la Audiencia de Valencia y por la propia complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 13 de marzo de 2019 estima parcialmente la demanda interpuesta por la entidad LLÁCER Y NAVARRO SL contra las entidades AB VOLVO y RENAULT TRUCKS SAS, en ejercicio de la acción de reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del denominado cártel de los fabricantes de camiones, y condena a las demandadas al abono a la entidad demandante de una compensación consistente en el 5% del precio de adquisición de los 108 vehículos relacionados en el escrito de demanda, más los intereses del artículo 1108 del C. Civil desde la fecha de interposición de la demanda según petitum del actor, y sin condena en costas.

Seguidamente, recayó Auto de 18 de abril de 2019 por el que se corrige el error padecido en la resolución precedente, en lo que concierne al devengo de los intereses, que se fija desde la fecha de adquisición de cada uno de los vehículos citados, o en su caso, según resulte de la aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

El magistrado "a quo" - tras describir en los antecedentes de hecho las respectivas posiciones de las partes, declara, como hechos probados: 1) La constatación y sanción por la Comisión Europea de conductas anticompetitivas - que trascribe en inglés - resultantes de la Decisión de 19 de julio de 2016, con la publicación de una nota de prensa el 19 de julio del mismo año en la que anunciaba la imposición de una multa a los fabricantes europeos de camiones por haber incurrido en la práctica cartelizada descrita en la Decisión. La versión no confidencial se publicó el 6 de abril de 2017. 2) Llácer y Navarro adquirió dentro del período comprendido entre 1997 y 2011, 108 vehículos marca Renault (identificados en el escrito de demanda), 3) Dicha entidad sufrió daños por importe del 5% de los camiones adquiridos, sin considerar los impuestos abonados por tal concepto. 4) La entidad actora procedió a la reventa de la totalidad de los camiones indicados, siendo éstos adquiridos por SCANIA HISPANIA SA y Renault Trucks España SL.

Y sustenta su decisión en los argumentos que relacionamos, seguidamente, a modo de mera síntesis:

1) Régimen aplicable a la solución del caso : artículo 1902 del C. Civil en su interpretación conforme con las disposiciones sustantivas de la Directiva de Daños considerado según las aportaciones de la jurisprudencia comunitaria y nacional a propósito de la aplicación privada del derecho de la competencia en cuanto no resulten incompatibles con esa interpretación conforme, lo que no sucede, por la homogeneidad de la regulación sobre la cuestión antes y después de la irrupción de la Directiva.

2) Responsabilidad solidaria de Renault y Volvo : no se ha opuesto resistencia respecto a la eventual solidaridad de la responsabilidad que pudiera apreciarse, con la consecuencia de aceptar la existencia de vínculos de responsabilidad propia ex art 11.1 de la Directiva de Daños entre las demandadas como destinataria de la Decisión y pertenecientes a un mismo grupo empresarial infractor.

3) El Fundamento Jurídico Cuarto tiene por objeto el contenido de la Decisión y su significación en el proceso . El magistrado concluye - tras transcribir contenidos y analizarlos - que la adquisición de los camiones por la demandante estuvo afectada por un cártel que fijaba precios, por lo que, con invocación de la regla ex re ipsa, afirma que la actora sufrió daños a resultas de esa conducta, y que es a las demandadas a quien incumbe acreditar que tales daños no se produjeron. Corresponde a la demandante la cuantificación del daño de manera hipotética pero razonable y estima la concurrencia de un escenario de dificultad probatoria como antesala del esfuerzo realizado por cada una de las litigantes.

4) El Fundamento Jurídico Quinto se destina a la valoración de los dictámenes periciales aportados al proceso, emitidos respectivamente por el Sr. Roberto y la entidad KPMG. Del análisis crítico y conjunto de los informes obrantes en el proceso concluye: 1) en la existencia de un escenario de dificultad probatoria, 2) en la inhabilidad

de la metodología del informe emitido por el Sr. Roberto para provocar la convicción judicial, respecto del que se aprecia, no obstante y en el escenario indicado, el valor de intento de cuantificación del daño soportado por la demandante, 3) el incumplimiento por las demandadas de la carga de acreditar la ausencia de daño consecuencia del cártel, y en el punto de partida distorsionado de ser la infracción constatada por la Comisión de las que no genera daños (por mor de la distancia entre los precios brutos y los precios netos en el mercado de camiones), así como por la carencia de soporte documental adecuado para sustentar sus conclusiones. Tampoco estima la conclusión de ausencia de daño por el traslado en su integridad a los clientes de la propia parte actora.

5) Consecuencia de lo anterior, es la estimación judicial de los daños sufridos por la entidad demandante, que, con amparo en las recomendaciones de la Comisión y con cita del informe Oxera (Fundamento Sexto de la Sentencia) le permite fijar en un 5% el porcentaje de sobreprecio, al que añade- con arreglo a las normas nacionales - el interés legal computado desde el momento de la interposición de la demanda, que fue lo postulado por la actora.

6) Se excluye, finalmente, la defensa del passing on porque: a) Scania y Renault no pueden considerarse terceros a los efectos de la articulación de la defensa; b) no considera acto de repetición la práctica común del mercado consistente en la previsión de renovación de los camiones adquiridos tras un plazo de amortización pactado en el momento de la venta, c) la reventa no implica, per se, acto de transmisión del sobrecoste inicialmente sufrido por el comprador directo.

7) Y no hace pronunciamiento impositivo sobre las costas de la instancia.

Por Auto de 18 de abril de 2019, como consecuencia de la petición de aclaración de sentencia postulada por la actora - el magistrado "a quo" salvó como error material el pronunciamiento dictado en relación al devengo de intereses, para fijar el día inicial del cómputo "desde la fecha de adquisición de cada uno de los citados vehículos o, en su caso, según resulte de la aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 LEC." (Folio 259 vuelto, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
182 sentencias
  • SAP Valencia 271/2021, 9 de Marzo de 2021
    • España
    • 9 Marzo 2021
    ...hipotecarios, ...) y en particular en este ámbito del cártel de los camiones (por todas, la Sentencia de 23 de enero de 2020, ROJ: SAP V 292/2020 - ECLI:ES:APV:2020:292), la cuestión no es baladí, " pues entendemos que con arreglo al principio de igualdad jurídica que resulta del artículo 1......
  • SAP Valencia 366/2021, 30 de Marzo de 2021
    • España
    • 30 Marzo 2021
    ...las previas Sentencias de esta Sección de 20 de diciembre de 2019 (ROJ: SAP V 5941/2019 -ECLI:ES:APV:2019:5941), 23 de enero de 2020 (ROJ: SAP V 292/2020 - ECLI:ES:APV:2020:292) y de 18 de mayo de 2020 ( rollo nº Señala así la mencionada Sentencia nº 866/2020, de 29 de junio: " 4.1.- Sobre ......
  • SAP Valencia 714/2021, 4 de Mayo de 2021
    • España
    • 4 Mayo 2021
    ...con origen en una sentencia dictada, como ahora, por el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia) y 23 de enero de 2020 (ROJ: SAP V 292/2020 - ECLI:ES:APV:2020:292, en asunto procedente del Juzgado Mercantil 3 ) y de 18 de mayo de 2020 ( Rollo de Apelación 1575/19, Pte. Sra. Andrés Cuenca, tam......
  • SAP Valencia 235/2022, 15 de Marzo de 2022
    • España
    • 15 Marzo 2022
    ...de la Comisión de 19 de julio de 2016 resulta de nuestras primeras resoluciones, indicando en la Sentencia de 23 de enero de 2020 (ECLI:ES:APV:2020:292): "... La Comisión sanciona la conducta continuada de las destinatarias de la Decisión consistente en el intercambio de información con la ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR