SAP Valencia 54/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2023
Fecha25 Enero 2023

ROLLO NÚM. 000465/2022

K

SENTENCIA Nº 54/23

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS PURIFICACION MARTORELL ZULUETA JORGE DE LA RUA NAVARRO JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS

En Valencia, a 25-01-2023.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000465/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000837/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, y de otra, como apelados a Pedro representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 1 DE ABRIL DE 2022, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Ballesteros Navarro en la representación que ostenta de su mandante D. Pedro debo condenar y condeno a la demandada VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH a que abone a la actora la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (15.393,42.- euros) de principal, con más los intereses legales de la misma. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia, recurso y oposición a la apelación.

Por la representación de la entidad VOLVO GROUP TRUCKS CENTRAL EUROPE GMBH (en adelante VOLVO) se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Mercantil 1 de Valencia por la que se estima

parcialmente la demanda articulada contra ella por DON Pedro en ejercicio de la acción de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia ( Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 relativa al cártel de los fabricantes de camiones), en los términos transcritos en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

La representación de VOLVO, dada la extensión de su recurso, inicia su escrito con el resumen de su contenido, que incluye los siguientes cinco motivos de apelación:

  1. En el primero destaca la infracción legal cometida por aplicación incorrecta del Art. 1.902 CC, en tanto el Juzgador a quo presumió directamente del contenido de la Decisión la existencia de un daño y una relación de causalidad entre la conducta sancionada por la Decisión y ese supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de lo resuelto por otros tribunales españoles y europeos en reclamaciones idénticas a la que nos ocupa;

  2. En el motivo segundo denuncia la infracción de las normas reguladoras de la carga de la prueba por aplicación indebida del art. 217.1 LEC en relación con el 217.2 LEC, en tanto que la falta de formulación de una " hipótesis razonable y técnicamente fundada " sobre la existencia de daños por parte del demandante debió conllevar la desestimación íntegra de la demanda;

  3. En el motivo tercero alega la infracción legal consistente en llevar a cabo la denominada "estimación judicial" del daño, aplicando indebidamente de manera implícita (i) el artículo 17.1 de la Directiva de Daños y el artículo

    76.2 de la Ley de Defensa de la Competencia; y (ii) la denominada regla ex re ipsa;

  4. En el motivo cuarto resalta la infracción del principio dispositivo y de rogación ( Arts. 216, 218.1 LEC y 24 CE), en cuanto la Sentencia incurre en incongruencia extra petita por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos; y

  5. En el motivo quinto se denuncia un erróneo análisis de la prueba respecto a la valoración del informe pericial aportado por su representada.

    Cada uno de los expresados motivos se desarrolla, extensamente, en el escrito de apelación, en el que f‌inalmente solicita la estimación del recurso y la íntegra desestimación de la demanda con imposición de las costas de la primera instancia al actor apelado.

    La representación de Don Pedro se opone al recurso por las razones que expone en el escrito presentado al efecto, en el que rebate todas y cada una de las alegaciones vertidas por la apelante, y solicita su desestimación con imposición a la recurrente de las costas procesales de la alzada.

SEGUNDO

Consideraciones previas.

Como se desprende de lo actuado en el procedimiento (expediente físico y digital) Don Pedro presentó demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de indemnización por daños derivados de la infracción del artículo 101 del TFUE contra Volvo, en su condición de perjudicado por el sobrecoste soportado en la compra de los siguientes vehículos: ....FFQ adquirido el 21 de enero de 2004 por un precio de 68.515'38 €, W-....-XD el 30 de septiembre de 1999 por 33.806'93€, ....GRK el 21 de enero de 2004 por 68.515'38€, ....KQN también

el 21 de enero 2004 por 68.515'38€ y ....NWN el 27 de septiembre de 2006 por 68.515'38€.

La demanda tenía por objeto la declaración de responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios sufridos por el actor, con sustento en la infracción sancionada por la Comisión Europea en su Decisión de 19 de julio de 2016 y la condena al pago de 114.088,62 euros (69.759,33 euros por coste excesivo y 44.329,24 euros por intereses devengados a fecha 24-7-2020) o subsidiariamente la cantidad estimada en función de las pruebas; más intereses y costas. Pretensión a la que se opuso la demandada y ha sido parcialmente acogida en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia, en los términos descritos en el fundamento que precede, dando lugar al recurso que ahora nos ocupa.

Para una adecuada estructuración de nuestra resolución comenzaremos realizando las siguientes precisiones, previas a la respuesta a cada uno de los aspectos planteados por la demandada apelante:

2.1. La representación actora no ha deducido recurso de apelación ni ha impugnado la sentencia de 1 de abril de 2022.

La cuestión no es ociosa dado que, conforme al contenido del artículo 465.5 de la LEC en relación con el artículo 218 del mismo cuerpo legal, el debate en la alzada debe concretarse a los aspectos debatidos (no consentidos por las partes) lo que excluye cualquier consideración de la sala respecto de aquellos extremos que perjudican a la actora, que ésta haya acatado.

En particular nos referimos a la valoración que de su prueba pericial se ha efectuado por el magistrado "a quo", y a la desestimación de los importes inicialmente reclamados en el escrito de demanda, dado que se ha concedido el 5% del precio neto de cada uno de los vehículos relacionados en la sentencia, cantidad inferior a la solicitada en la demanda conforme al informe pericial aportado por D. Pedro, que fue objeto de ratif‌icación y sometido a contradicción en el acto de juicio.

Tampoco analizaremos (218 y 465.5 LEC) los aspectos consentidos por VOLVO, esto es, aquellos que siendo contrarios a sus intereses no se hayan replanteado en este recurso de apelación, de manera que las cuestiones relativas a la legitimación del demandante para promover la acción quedan fuera de la valoración, y basta con dar por reproducido lo argumentado en la resolución de instancia (Fundamento Primero) en la que se tiene por probada la titularidad del Sr. Pedro sobre los camiones que hemos dejado identif‌icados al inicio del presente fundamento segundo.

2.2. - Sin perjuicio del análisis de cada uno de los aspectos sometidos a revisión, conviene hacer un apunte muy breve sobre los criterios jurisprudenciales de valoración de la prueba pericial partiendo del contenido del artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Destacamos ahora que: a) la valoración de los informes periciales no se sujeta al régimen de prueba tasada, sino al principio de libre apreciación (reglas de la sana crítica) sin que el juzgador quede vinculado al contenido de la pericia (por razones de estricta lógica, el juez no puede quedar vinculado a una tesis y a la contraria cuando se aportan por las partes informes con conclusiones tan diversas como las que se plantean en estos litigios); b) consecuencia de lo anterior y para posibilitar un control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia, se requiere que el juzgador, al rechazar en todo o en parte el dictamen pericial, exponga las razones por las que se aparta de las conclusiones emitidas por el perito (requisito cumplido en la sentencia apelada).

Así resulta, entre otras, de las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2012 - que declara que el tribunal no está vinculado al criterio del perito -, 30 de junio de 2011- sobre la posibilidad de prescindir de la opinión pericial cuando los argumentos del dictamen no son convincentes -, o de la de 10 de octubre de 2011 - respecto al alcance de conclusiones diversas de las emitidas en el informe utilizando las reglas de la lógica.

2.3.- Por razones de estricta sistemática, la Sala, al dar respuesta a las diversas cuestiones relacionadas en el recurso de apelación de VOLVO, alterará el orden elegido por su representación procesal, agrupando, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR