Recurso de apelación contra sentencia desestimatoria de demanda solicitando la compensación por daños causados por infracción de normas de la competencia (cártel de camiones)

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aSeptiembre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ………………..

PROCEDENCIA: Jdo. 1ª instancia ............. Procedimiento ………………..

A LA SALA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL QUE POR TURNO CORRESPONDA

DON/DOÑA, Procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA……., según obra acreditado en el procedimiento de origen, seguido a su instancia, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda DIGO:

I.- Que, en fecha……, nos fue notificada a esta parte la Sentencia nº …..dictada por el Juzgado el día …. anterior, que desestimó la demanda interpuesta frente a la mercantil …….SA, sucesora por absorción de …..SL, en la que ejercitamos la acción de daños por infracción de la competencia, solicitando la condena de la demandada a abonar al demandante, en tanto daño ocasionado por la infracción, la cantidad de ……€, más intereses y costas.

II.- Que, dentro del plazo legal y al amparo del artículo 458.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), por medio del presente escrito vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN frente a la Sentencia, todo ello con arreglo a los siguientes:

PRESUPUESTOS

I.- INTERPONGO el presente recurso de apelación contra la Sentencia número …..., de fecha …….., recaída en los presentes autos.

II.- El recurso se interpone dentro del plazo legal de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, tal como prevé el artículo 458.1 de la LEC y cumpliendo con el traslado previsto en el artículo 276 del mismo cuerpo legal, el recurso se presenta ante el tribunal competente para conocer del mismo, en este caso, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE …………………

III.- El recurso se interpone dentro del plazo legal de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, tal como prevé el artículo 458.1 de la LEC.

IV.- La resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC, que en su redacción vigente establece que “las sentencias en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

V.- Dirijo el recurso a impugnar los pronunciamientos de la Sentencia recurrida mediante los que falla la estimación de la demanda formulada por ……………. cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:” Que estimando la demanda deducida por el Procurador ……………., en nombre y representación de ……………. contra Don ……………. , sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de ……………. euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. Se condena a la parte demandada al abono de las costas.

VI.- Las exigencias de postulación quedan cumplidas con la comparecencia mediante Procurador de los Tribunales, y asistida de abogado en ejercicio, ambos colegiados y habilitados para ejercer ante el Juzgado (arts. 23.1 y 32.1 LEC), y ante la Audiencia Provincial de ……………..

VII.- En cumplimiento del artículo 458.1 se exponen como motivos del recurso los siguientes:

MOTIVOS

PREVIO. - CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

1. Se ejercita en este procedimiento una acción de reclamación de cantidad como consecuencia del ejercicio de la acción de daños y perjuicios derivados de una decisión de la Comisión Europea SOBRE PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA. Se ejercita una acción follow on, derivada de una acción adoptada por la Comisión, que se circunscribe a la de 19-7-2016.

2. En el presente procedimiento, la Parte Recurrente solicita una compensación económica por importe de …..euros por los daños sufridos como consecuencia de la infracción declarada por la Comisión Europea (“Comisión”) en su Decisión de 19 de julio de 2016 en el asunto AT.39824-Trucks (la “Decisión”) frente a DAF TRUCKS NV (“DAF NV”), su filial alemana DAF TRUCKS DEUTSCHLAND GMBH, PACCAR Inc. (esta última, en su condición de socio único de DAF NV) y otros fabricantes de camiones (i.e., DAIMLER, IVECO, MAN, VOLVO/RENAULT o, conjuntamente con DAF, los “Fabricantes”

3. Delimitada la acción ejercitada, regulación legal (anterior regulación de la LDC con relación al artículo 1902 CC y con la interpretación conforme a los artículos 101 y 102 TFUE), la titularidad del vehículo y precio de adquisición del mismo, así como la existencia de un daño al comprador del vehículo camión, se valora en LA PERICIAL de la actora debidamente ratificada en el acto de juicio, sin que por el contrario se hubiese ratificado la pericial de la demandada. Y así se pronuncia el juzgador de instancia en el fundamento de derecho octavo en el siguiente sentido:

“Valoración, determinación, del daño. Apreciado el daño, la imputación a la demandada, y la relación de causalidad, queda la determinación del daño, la acreditación del sufrido por la demandante, en la que ha de ser indemnizado (art. 1902 CC), cuya prueba corresponde a quien reclama, no obstante, ello, dada la dificultad de su determinación, tanto la STJUE de 16/2/23 [j 1] como la jurisprudencia indicada, admiten la posibilidad que se establezca judicialmente, en concreto la jurisprudencia seguida estima adecuada el 5%, en tanto mínimo que se considera ocasionado, siempre que no resulte una falta a actividad probatoria suficiente por parte de la demandante, ni se acredite hubiera sido mayor o inferior. Aspecto en el que destaca la dificultad de la cuantificación del daño, pues tal, sobreprecio, vendría dado por la diferencia entre el precio abonado y aquel que debería haberlo sido sin infracción, lo que requiere establecer una hipótesis de cuál hubiera sido la situación de no haber existido la infracción, que no se ha dado ni se dará, fin al que la guía de la comisión indicó conjunto de medios de llevar a cabo la determinación del daño, la cual no es vinculante. Sentido en el que también se tiene en cuenta la necesidad de garantizar la plena eficacia y efecto útil en orden a impedir la desatención de lo objetivo de la protección efectiva frente a las consecuencias perjudiciales de la infracción del derecho de la competencia, aplicando el principio de indemnidad de los art. 1902 CC, 101 TFUE, partiendo de la admisión de la existencia de un daño y su carácter relevante para el adquiriente.”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

MOTIVO PRIMERO. - Por vulneración de las disposiciones del Derecho de la Unión, Artículo 101 TFUE y Directiva 2014/104, principios de efectividad y equivalencia.

Aunque la determinación de la regulación procesal destinada a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión genera a favor de los perjudicados corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro en virtud del principio de autonomía procesal de los Estados miembros, queda comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en la medida en que debe observar los principios de equivalencia y efectividad. El TJUE ha venido dictando sendas sentencias, en las que se analizan las cuestiones prejudiciales, resaltando la necesidad de respetar el principio de efectividad comunitario, como un principio supranacional y conformador del derecho nacional, pudiendo, incluso, los tribunales nacionales hacer una interpretación conforme del derecho interno, siempre que se lleve a cabo respetando el principio de efectividad, como nuevo marco configurador de la legislación comunitaria.

Por lo tanto, el Tribunal de Justicia es competente para dar al órgano jurisdiccional remitente orientaciones que le permitan decidir si las normas nacionales de que se trata son compatibles con dichos principios (efectividad y pleno resarcimiento), y ello dado que el procedimiento principal versa sobre pretensiones resarcitorias basadas en el artículo 101 TFUE, teniendo la demanda presentada como finalidad el ejercicio de derechos conferidos por el Derecho de la Unión, la regulación procesal nacional destinada a garantizar la...

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