SAP Valencia 944/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2022
Fecha15 Noviembre 2022

ROLLO NÚM. 000405/2022

K

SENTENCIA Nº 944/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA JORGE DE LA RUA NAVARRO JOSE RAMON DE BLAS JAVALOYAS

En Valencia, a 15-11-2022.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000405/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000369/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Roman, Romulo, TRATON SE (ANTES MAN SE) y DESGUACE MALVARROSA SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña PASCUAL PONS FONT, VANESSA ALARCON ALAPONT, y de otra, como apelados a representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Roman, Romulo, TRATON SE (ANTES MAN SE) y DESGUACE MALVARROSA SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 24 DE FEBRERO DE 2022, contiene el siguiente FALLO: "Estimo parcialmente la demanda y condeno a la demandada, en cada caso, al pago de una compensación consistente en el 5% del precio de adquisición, sin consideración de impuestos, de los vehículos "Man" a los que se ref‌iere la demanda, cantidad actualizada en lo que resulte de aplicar el interés legal desde la fecha de adquisición de cada vehículo, cuantía incrementada en lo que proceda desde la fecha de interpelación judicial con capitalización de intereses desde dicho momento en la forma solicitada por las actoras y, después, según lo previsto en el art. 576 LEC, sin condena en costas.

Cabe apelación."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DESGUACE MALVARROSA SL, TRATON SE (ANTES MAN SE), Romulo y Roman, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 24 de febrero de 2022 estima parcialmente la demanda formulada por la representación de DESGUACE MALVARROSA SL, DON Roman Y DON Romulo frente a TRATON SE (antes MAN SE) en ejercicio de la acción de resarcimiento de daños derivados de la infracción de normas de defensa de la competencia, y en particular derivadas de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. El Juzgador de instancia, aprecia, en primer lugar, la legitimación activa de los demandantes y la pasiva de la demandada, así como la vigencia de la acción ejercitada. Considera, a continuación, no refutada por la demandada la presunción de daño derivada de la infracción, según su naturaleza y características. Tras ello, no concede poder de convicción suf‌iciente al dictamen pericial de cuantif‌icación del daño presentado por una y otra parte, por lo que f‌inalmente asume un ejercicio de estimación judicial del daño causado por la demandada. Para f‌ijar tales conclusiones ofrece una recensión jurisprudencial del desarrollo actual sobre la responsabilidad por daño derivada de infracción del Derecho de la Competencia, para depurar las cuestiones sobre determinación del régimen aplicable, legitimación activa y pasiva y vigencia de la acción ejercitada, interpretación de la Decisión y consecuencias que deben extraerse de todo ello, así como sobre la valoración de dictámenes periciales aportados al proceso. Y como consecuencia de la estimación parcial de la demanda no hace pronunciamiento impositivo en materia de costas procesales.

Contra esta resolución apela tanto la representación de la demandante como la de la demandada, argumentando cuanto se expone seguidamente a modo de resumen de los contenidos de los respectivos escritos de apelación.

  1. - Recurso de la parte actora .

    La representación de los demandantes inicia su recurso aceptando toda la base fáctica admitida por la sentencia recurrida y de la mayoría de sus calif‌icaciones jurídicas, por lo que el objeto de su discrepancia se centra en: i) la "valoración de la prueba pericial" y, en concreto, en la "cuantif‌icación del daño"; y ii) el pronunciamiento sobre costas procesales.

    Para ello desarrolla los motivos que intitula del siguiente modo:

  2. - "Error en la valoración de la prueba. No se comparte la fundamentación jurídica realizada por sentencia apelada respecto a la valoración de la prueba pericial. Infracción del art. 217.7 LEC : estándares probatorios en la acreditación del daño en ilícitos antitrust y carga de la prueba ."

    Pone de manif‌iesto, en contra de lo indicado en la resolución apelada que: "...durante el procedimiento (véase el contenido del acto del juicio), a través del careo de peritos efectuado, sí realizó una, a nuestro juicio, suf‌iciente labor de crítica del dictamen presentado de contrario, poniendo especial énfasis en aquellos puntos del mencionado informe en los que precisamente los datos ofrecidos por la parte contraria no ofrecían la suf‌iciente f‌iabilidad, criticando igualmente la metodología empleada en el informe, y analizando con datos extraídos del propio informe la inadecuada aplicación de determinadas variables en el análisis econométrico contenido en el mismo, en particular la variable costes." Y expone las razones por las que no comparte los argumentos de la resolución apelada en orden al "desinterés" que aprecia en la actuación de la actora por no aceptar los datos ofrecidos de adverso en las condiciones en que se ofrecen.

    Af‌irma, en lo que a la valoración de su informe pericial se ref‌iere que " la sentencia impugnada no identif‌ica exactamente cuáles son los defectos concretos encontrados en nuestra pericial sino que se remite para ello al criterio de la Audiencia Provincial de Valencia, separándose con ello del propio criterio señalado en Sentencias anteriores, en las que el propio Juzgador a quo avalaba la metodología y conclusiones alcanzadas en un informe igual al aportado por esta parte ." Consciente de los criterios de la Audiencia de Valencia, se remite a las resoluciones de otras Audiencias Provinciales en defensa de la autoridad de su informe y añade que " no es adecuado a nuestro juicio realizar un análisis absolutamente rígido y, permítaseme la expresión "clásico", cuando nos encontramos ante una materia como la que nos ocupa " en la que reputa la responsabilidad de las dif‌icultades probatorias a las propias cartelistas en un contexto de cartelización de todo el mercado europeo, durante un extenso período de tiempo, con las consecuencias inherentes de dif‌icultad para la realización de informes periciales en tales circunstancias. Estima que su informe " así como la adenda al mismo aportada en el acto de la audiencia previa, analiza las razones que le llevan a considerar los mercados analizados como suf‌icientemente comparables, a partir de los criterios que al efecto se contemplan en la guía (punto 54, y ss) " y desarrolla los argumentos por los que a su juicio, los mercados utilizados en su informe son comparables, porque - con cita de la STS de 7 de noviembre de 2013 - " lo exigible no es la exactitud, sino la razonabilidad del informe ."

    Y señala que antes de dar el salto a la valoración judicial del daño " es necesario, por exigencias del artículo 217 de la LEC, tomar en consideración la conducta procesal de las partes en relación a la prueba aportada al proceso desde sus respectivas posiciones ." Por lo que, a su juicio "...no es aceptable desechar una pericial cuyos datos y cuya metodología se consideran razonables y aceptables a priori, aunque generen ciertas dudas, (que

    tampoco se concretan a nuestro juicio con el suf‌iciente rigor) cuando la parte que dispone de todos y cada uno de los datos necesarios para la cuantif‌icación exacta del daño, se limita a su negación ."

  3. - " La estimación judicial del daño en un 5% es contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión ."

    Con cita de los trabajos publicados por el Profesor Martí Miravall, argumenta que dicho porcentaje es contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión porque habría que llegar solo en el caso de informes periciales no razonables o con datos no contrastables o erróneos sin que pueda olvidarse " que no estamos estrictamente en sede de daños, sino en sede de competencia, y que, por tanto, no se trata sólo de resarcir sino también de disuadir, todo ello bajo el prisma del principio de efectividad y del derecho al pleno resarcimiento del perjudicado ."

    Af‌irma que el porcentaje del 5% no respeta el elemento disuasorio que exige el principio de efectividad motivo por el que el debería necesariamente incrementarse y destaca que otras " sentencias de Audiencias Provinciales sí han otorgado un porcentaje de estimación del daño superior al 5%; así, a modo de ejemplo, citar: SAP Asturias 2073/2020, 18 de Diciembre de 2020 ; o, SAP A Coruña 42/2021, 8 de Febrero de 2021, entre otras muchas ", para rechazar, seguidamente, los parámetros de los que se ha servido la Audiencia de Valencia en esta materia y la evolución que se ha ido produciendo en esta materia en otros Tribunales tanto nacionales como de otros Estados de la Unión.

  4. - "Conceder en todos los procedimientos un porcentaje del 5% porque ya se ha concedido en resoluciones anteriores es contrario al principio de igualdad."

    A juicio del recurrente "... aplicar a todo procedimiento judicial, con independencia del esfuerzo probatorio realizado, un mismo porcentaje sí parece contrario al principio de igualdad en su vertiente de aplicación de la Ley ."

    Y añade - previas las oportunas consideraciones en torno a las razones que aconsejan una modif‌icación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 270/2023, 19 de Abril de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 19 Abril 2023
    ...puede apartarse razonadamente del contenido del informe pericial. Como indicamos en nuestra sentencia de 15 de noviembre de 2022 (ECLI:ES:APV:2022:3821): "El derecho a la tutela judicial efectiva, como la aplicación de los principios del Derecho de la Unión que invoca la representación de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR