SAP A Coruña 42/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Número de resolución42/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 A CORUÑA

SENTENCIA: 00042/2021

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 47 1 2019 0000631

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000588 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2019

Recurrente: EXCAVACIONES PEREZ LOIS S.L., MAN TRUCK & BUS SE ("MAN T&B"), Jose Daniel, GESTAL Y LOPEZ S.L.

Procurador: PATRICIA DIAZ MUIÑO, EVA MARIA TOME SIEIRA, PATRICIA DIAZ MUIÑO, PATRICIA DIAZ MUIÑO

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, BEATRIZ GARCIA GOMEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido: Procurador: Abogado:

S E N T E N C I A

Nº 42/21

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistgrados:

DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ

DOÑA ZULEMA GENTO CASTRO

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2019, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000588 /2020, en los que aparece como parte apelante-apelada, Jose Daniel, GESTAL Y LOPEZ S.L., EXCAVACIONES PEREZ LOIS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PATRICIA DIAZ MUIÑO, asistido por el Abogado D. JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, y como parte apelante-apelada, MAN TRUCK & BUS SE ("MAN T&B"), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA TOME SIEIRA, asistido por el Abogado D. BEATRIZ GARCÍA GÓMEZ, sobre ACCION DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUCIOS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 10-07-2020, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Jose Daniel, asistido por el Letrado Sr. Concheiro Fernández y representado por la Procuradora Sra. Díaz Muiño, contra la demandada, MAN TRUCK & BUS, asistida por la Letrada Sra. García Gómez y representad a por el Procurador Sr. Álvarez Sánchez, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de la suma de 2.404 05 euros, más los intereses legales desde la fecha de compra del camión y hasta la fecha de la sentencia, en que será de aplicación el art. 576 LEC. La cuantif‌icación de los intereses habrá de efectuarse conforme a los parámetros indicados. DESESTIMO la demanda interpuesta por GESTAL Y LÓPEZ S.L., y EXCAVACIONES PÉREZ LOIS S.L. frente a MAN TRUCK & BUS. Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. La demanda promovida por don Jose Daniel y las entidades mercantiles GESTAL Y LOPEZ S.L. y EXCAVACIONES PÉREZ LOIS S.L. contra MAN TRUCK & BUS A.G. tenía por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño por obreprecio sufrido por los actores con ocasión de la adquisición de cinco camiones de la marca MAN, en el caso del Sr. Jose Daniel mediante compraventa directa concertada con un concesionario de la marca en 2003 y en el de las otras dos demandantes indirecta mediante cuatro contratos de arrendamiento f‌inanciero comprendidos entre julio de 2004 y julio de 2005.

  2. En la demanda se promueve una acción consecutiva a la decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 que sancionó a MAN TRUCK & BUS A.G., junto con otras empresas fabricantes de camiones, por infracción del art 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y del art. 53 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE), por participar en acuerdos colusorios sobre f‌ijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo, y sobre el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías que para los camiones medios y pesados exigían las normas EURO

    3 a 6. Los acuerdos colusorios, dice el apartado 10) del resumen de la decisión, incluyeron acuerdos o prácticas sobre f‌ijación de precios y los aumentos de precios brutos con el f‌in de alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigidas por las normas EURO 3 a 6. La infracción abarcó la totalidad del EEE y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011 excepto para MAN, cuyo periodo de infracción f‌inaliza el 20 de septiembre de 2010.

  3. Con apoyo en el informe pericial aportado con la demanda (informe "Caballer, Herrerías et Alt"), la demandante calculó un sobreprecio conjunto por los cinco camiones de 144.024,48€, sumatorio del correspondiente a cada camión según la fecha de su adquisición (del 19,48% en 2003, del 20,99% en 2004 y del 22,47% en 2005) y de los intereses devengados desde que se produjo el daño. Tal es la suma que reclama en la demanda como indemnización.

  4. La entidad demandada contestó a la demanda con oposición. Argumentó, en primer lugar, que los demandantes carecen de legitimación activa puesto que ninguno de ellos acredita el pago del precio y, por lo tanto, la realidad de la base para el cálculo del supuesto perjuicio. Sostiene que no existe en este caso

    daño indemnizable a partir de la crítica de las bases para el cálculo del sobreprecio en que se sustenta la demanda y el informe pericial en que se apoya, tanto en cuanto construye los precios f‌inales de los camiones a partir de los precios de lista o brutos, como por no ser aceptable la premisa de que, en el mercado de camiones semipesados y pesados, un incremento en los precios de lista brutos se traslade automáticamente a los precios f‌inales de venta. Para ello expone el proceso de f‌ijación de precio del grupo MAN, incidiendo en que los f‌inales se determinan individualmente para cada cliente, y en las características de un mercado que no benef‌icia un comportamiento coordinado sobre los precios de venta que, de hecho, no se produjo; añade que los camiones son productos heterogéneos, altamente diferenciados, con precios de venta individualmente negociados y, por ello, no transparentes; que en el precio f‌inal inf‌luyen múltiples parámetros y servicios adicionales que presta la vendedora; que el mercado de camiones está fuertemente inf‌luenciado por el ciclo económico y sujeto por ello a f‌luctuaciones de la demanda, y que las cuotas de mercado durante el periodo de cártel presentan una acusada asimetría, siendo MAN una de las empresas con menor presencia en el mercado español. Igualmente combate la pretensión de un resarcimiento adicional mediante el abono de intereses, puesto que ni se acredita el daño ni la pérdida de oportunidad que el lucro cesante cubre. En la fundamentación jurídica de la demanda argumenta también que las acciones ejercitadas han prescrito, y deben ser desestimadas, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1968 2 del Código civil.

  5. La sentencia de primera instancia, tras delimitar el objeto del proceso y la normativa aplicable que, a partir del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la premisa de una conducta ya def‌inida en la decisión de la comisión ( Art. 16. 1 del Reglamento CE 1/2003, de 16 de diciembre), es el derecho nacional en materia de daños ( Art. 1902 del Código civil), desestima la excepción de prescripción de la acción considerando que el plazo de un año para su ejercicio ( art. 1968. 2 CC) debe contarse desde la publicación del resumen de la decisión de la Comisión Europea, lo que tuvo lugar en el diario of‌icial de la Unión Europea (DO) el 6 de abril de 2017, desde cuya fecha los actores han mantenido viva la acción mediante requerimientos extrajudiciales. La sentencia analiza seguidamente la legitimación activa de los actores y concluye que no la han acreditado las entidades GESTAL Y LOPEZ S.L. y EXCAVACIONES PÉREZ LOIS S.L. puesto que no resulta de la documentación aportada que hayan llegado a pagar el precio residual de los camiones a que se ref‌ieren las pólizas de leasing que aportan y, por consiguiente, el pago del precio de f‌inanciación sobre el que se habrá de calcular el daño. Ceñido así el juicio a la reclamación de don Jose Daniel, cuya legitimación activa sí entiende acreditada, la sentencia analiza y destaca las insuf‌iciencias de los métodos de valoración del daño del informe aportado con la demanda para concluir que, presumido el daño, el cálculo de su importe debe ser en este caso estimativo, f‌ijándolo así en el 5% de sobrecoste en línea con la solución que otros tribunales han dado a litigios de esta naturaleza. La demanda quedó así parcialmente estimada, únicamente en cuanto a la reclamación de don Jose Daniel, en 2.404,05 € de principal, más los intereses legales desde la fecha de compra del camión y hasta la de la sentencia.

  6. Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Rebate el recurso, en primer lugar, el pronunciamiento de la sentencia sobre la falta de legitimación activa de las entidades GESTAL Y LOPEZ

    S.L. y EXCAVACIONES PÉREZ LOIS S.L., que en el criterio de los apelantes resulta de la documentación aportada con la demanda integrada, en lo necesario,...

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