SAP Valencia 4/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2022
Fecha12 Enero 2022

ROLLO NÚM. 000803/2021

M

SENTENCIA NÚM.: 4/2022

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En Valencia a doce de enero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000803/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000486/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como demandantes apelantes a don Alexis, don Ambrosio, don Juan Ramón, don Anibal, CORPORACION F TURIA S.A. y TRANSPORTES CORFRAN S.L., representados por el Procurador de los Tribunales don RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, y de otra, como demandada apelante a RENAULT TRUCKS SAS, representada por la Procuradora de los Tribunales doña CARMEN INIESTA SABATER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alexis, Ambrosio, Juan Ramón, Anibal, RENAULT TRUCKS SAS, CORPORACION F TURIA S.A. y TRANSPORTES CORFRAN S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 22 de febrero de 2021, contiene el siguiente FALLO: "Desestmo las acciones ejercitadas por D. Ambrosio y Transportes Corfran S.L., sin condena en costas.

Estmo parcialmente las demandas ejercitadas por D. Alexis, D. Juan Ramón, D. Anibal y Corporación F. Turia S.A., en el siguiente sentdo:

  1. - Únicamente respecto de los vehículos adquiridos mediante compraventa y según lo señalado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

  2. - En la extensión económica que resulta del mismo fundamento jurídico.

  3. - Con aplicación del interés legal desde la fecha de reclamación judicial y, en su caso, según lo previsto en el art. 576 LEC .

  4. - Sin condena en costas.

Cabe apelación."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TRANSPORTES CORFRAN S.L., CORPORACION F TURIA S.A., RENAULT TRUCKS SAS, Anibal, Juan Ramón, Ambrosio y

Alexis, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales con excepción del plazo para dictar sentencia por el volumen de trabajo que pesa sobre la sección novena de esta Audiencia y la propia ponente, así como por razón de la extensión y complejidad del procedimiento con causa en los juicios ordinarios acumulados en la instancia números 486/19, 644/19 y 761/19.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia y recursos de apelación.

  1. - Síntesis de la sentencia.

    La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 22 de febrero de 2021 resuelve los juicios ordinarios acumulados 486/19, 644/19 y 761/19 seguidos contra RENAULT TRUCKS SAS a instancias de Don Alexis (1 camión), Don Ambrosio (1 camión), Don Juan Ramón (2 camiones) y Don Anibal (2 camiones) en lo que concierne al primero de los procedimientos reseñados, Corporación F Turia SA (26 camiones) respecto del segundo procedimiento, y Transportes Corfran SL (9 camiones) en lo afectante al tercero.

    Y declara:

  2. - La legitimación de Don Alexis para reclamar por la compra del vehículo NUM000 (doc. 10 demanda, tomo I de las actuaciones).

  3. - Rechaza la legitimación de Don Ambrosio respecto de la adquisición mediante leasing del vehículo NUM001 y consecuentemente, desestima su pretensión resarcitoria.

  4. - Respecto a la reclamación articulada por Don Juan Ramón relativa a la adquisición de los vehículos NUM002 y NUM003, mediante leasing y compraventa, únicamente reconoce legitimación para el vehículo NUM003 .

  5. - En lo que concierne a la pretensión de D. Anibal respecto de la adquisición, mediante compraventa, de los vehículos NUM004 y NUM005 admite su legitimación para accionar.

  6. - En lo que atañe a Corporación F. Turia S.A respecto de la adquisición de cada uno de los veintiséis camiones aprecia falta de legitimación respecto de las acciones relacionadas los contratos de arrendamiento f‌inanciero de los vehículos NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020 y NUM021 . Acepta la acreditación de la consumación de operaciones de compraventa para la adquisición de los restantes vehículos enumerados en la demanda (matrículas NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031 ), por la aportación de facturas de compraventa. Solo respecto de estos últimos vehículos procura la estimación parcial de la demanda.

  7. - No reconoce legitimación activa a Transportes Corfran S.L., toda vez que, entre los anexos de su dictamen pericial y respecto de la documentación presentada durante el acto de audiencia previa, únicamente aporta pólizas de contrato de arrendamiento f‌inanciero relativas a los nueve vehículos por los que reclama.

    Añade, en relación con aquellos a quienes reconoce legitimación que "... en términos de valoración probatoria de sus dictámenes periciales y eventual ejercicio de facultades judiciales de estimación judicial del daño, no puedo hacer otra cosa excepto reproducir los criterios de valoración sentados por la Audiencia Provincial de Valencia a los que anteriormente me he referido, para conceder compensación por el 5% del precio neto de adquisición de los citados vehículos, como resultado f‌inal de la instancia. La compleja y prolija actividad probatoria adicional que ha sido desplegada en este proceso, queda ya a disposición de la Audiencia Provincial de Valencia, a f‌in de que considere la conservación o novación de sus criterios de cuantif‌icación en el presente caso . Del mismo modo, doy por reproducidos mis pronunciamientos anteriores sobre la correcta fundamentación dogmática del ejercicio de la facultad de estimación judicial del daño, que en mi opinión no se sigue del esfuerzo probatorio, sino de la asimetría probatoria. / 28.- Por f‌in, rechazo la defensa de repercusión de sobrecostes, por no haber sido formulada de manera plausible y concreta." (Los destacados en negrilla son nuestros).

  8. - Recursos .

    Los recursos de apelación constan, además de en su correspondiente formato digital, por escrito en el Tomo XVII de expediente físico remitido al Tribunal. Dada la extensión de los respectivos escritos de cada uno de los litigantes recurrentes, la Sala se limitará a realizar una brevísima síntesis de los motivos articulados por cada una de las apelantes, sin perjuicio de dar puntual respuesta a los distintos argumentos desarrollados por ellas.

    2.1.- Recurso promovido por la representación de los demandantes en los tres procedimientos acumulados que dan lugar al expediente remitido al Tribunal.

    Por la representación de los actores se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en el que se articulan (y desarrollan extensamente a través de 97 páginas) los siguientes motivos de apelación:

  9. - Error en la apreciación de falta de legitimación activa respecto a los camiones adquiridos mediante leasing en lo que concierne a Don Ambrosio, Transportes Corfran SL y parcialmente respecto de Don Alexis, Don Anibal, Don Juan Ramón y Corporación F Turia S.L. La aportación de las pólizas de leasing acredita la titularidad de los camiones por los demandantes indicados, sin perjuicio de la documentación complementaria aportada.

  10. - Error en la valoración de la prueba en la sentencia de primera instancia. Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado el informe pericial de sus representadas según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad, con arreglo a cuanto expone a lo largo de su escrito.

    Indica que el magistrado "a quo" ha cambiado su criterio acerca de la estimación del informe pericial Marino Plácido e incurre en defecto de motivación al no haber procedido a la valoración del informe aportado por los demandantes con arreglo a las reglas de la sana crítica. Insiste en el rigor del estudio plasmado en el informe pericial aportado a las actuaciones y en el cumplimiento de los presupuestos jurisprudenciales para surtir plenos efectos en el proceso, con la consecuente explicación de los métodos utilizados y sus conclusiones.

  11. - La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios.

  12. - Infracción del art. 101 del TFUE.

  13. - Infracción del art. 72 LDC y de la jurisprudencia del TJUE sobre reparación integral del daño.

  14. - Infracción de la DA 2ª del Real Decreto-Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  15. - Infracción del artículo 1902 del Código Civil.

  16. - Error en cuanto al "dies a quo" desde el que habrán de abonarse los intereses legales. Infracción de los artículos 1101, 1108 y concordantes del C. Civil.

    2.2. -Recurso de Renault Trucks SAS.

    La demandada considera que no será necesario que la sala entre a valorar el fondo del asunto por dos motivos:

    1. la falta de validez de las reclamaciones extrajudiciales remitidas por los demandantes para interrumpir el plazo de prescripción anual. Y b) la falta de prueba del pago del precio de los camiones litigiosos.

    Dicho esto, anticipa las razones por las que discrepa de la resolución apelada y desarrolla los siguientes ocho motivos de apelación a lo largo de los 95 folios de extensión de su escrito:

  17. - En el motivo primero denuncia la infracción del artículo 1973 del Código Civil, en...

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