ATS, 28 de Mayo de 2019

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2019:6512A
Número de Recurso4344/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4344/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEÓN SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JHV/RB

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4344/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepcion Rosario Ureste Garcia

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Valladolid se dictó auto en fecha 8 de mayo de 2018 , en la Ejecución núm. 165/2017 del procedimiento n.º 359/2017, seguido a instancia de D. Benito y la Administración General del Estado contra Eulen Seguridad SA, sobre despido, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 27 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 12 de septiembre de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba el auto impugnado.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de octubre de 2018 se formalizó por el letrado D. Daniel Díez Monge en nombre y representación de Eulen Seguridad SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 21 de marzo de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012 ), 23/05/2013 (R. 2406/2012 ), 13/06/2013 (R. 2456/2012 ), 15/07/2013 (R. 2440/2012 ), 16/09/2013 (R. 2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ).

SEGUNDO

Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 12 de septiembre de 2018, R. Supl. 1213/2018 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Eulen Seguridad SA y confirmó los autos dictados por el juzgado de instancia, en ejecución de títulos judiciales (incidente de readmisión irregular), por los que se acordó declarar extinguida la relación laboral que vinculaba a Eulen Seguridad SA con el ejecutante, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 74.327,38 € en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión. El segundo auto del juzgado desestimó el recurso de reposición que la empresa ejecutada interpuso frente al anterior.

En el caso de autos el trabajador, que prestaba servicios para Eulen Seguridad SA en el servicio de escolta del Consejero Delegado de la empresa Bodegas Vega Sicilia, fue despedido, y tras la impugnación del despido y su declaración de improcedencia, la empresa demandada optó por la readmisión del trabajador. Tras la readmisión, el trabajador se presentó en la empresa el día 25 de septiembre de 2017 y en ese momento le fueron concedidas vacaciones desde dicha fecha hasta el 27 de octubre de 2017. El 9 de octubre de 2017 la empresa comunicó al trabajador el nuevo destino como vigilante de seguridad en el servicio de vigilancia para el Vivero Forestal de Valladolid.

En el incidente por readmisión irregular el juzgado extinguió la relación laboral y fijó una indemnización por despido al actor y la sala de suplicación desestima el recurso de suplicación interpuesto por Eulen Seguridad SA, frente al Auto de extinción y desestimación del recurso de reposición, argumentando que en el hecho sexto del Auto del juzgado, de 27 de marzo de 2018 consta que el 24 de marzo de 2017 el Consejero Delegado de la empresa Bodegas Vega Sicilia le había comunicado a Eulen su decisión de reducir a uno solo los trabajadores que prestaban servicio de escolta, y dicha decisión le fue reiterada a Eulen el 22 de septiembre de 2017, una vez que la empresa Tempos Vega Sicilia tuvo conocimiento de la sentencia, por lo que no cabía posibilidad alguna de que el trabajador se reincorporara al servicio de escolta y pese a ello Eulen concedió vacaciones al trabajador, cuando ya sabía que era imposible aquella reincorporación al servicio de escolta que venía prestando el trabajador para el Consejero Delegado de Bodegas Vega Sicilia.

Concluyó la sala que la concesión de vacaciones al trabajador encubrió una irregularidad manifiesta en cuanto que la reincorporación se había producido en otro centro de trabajo, el Vivero Forestal de Valladolid, y con otra categoría profesional, como vigilante de seguridad, por lo que la empresa no podía optar válidamente por la readmisión porque conocía la decisión del cliente de mantener un solo trabajador en el servicio de escolta.

TERCERO

Recurre Eulen Seguridad SA en casación para la unificación de doctrina, centrando el objeto de la contradicción en la posibilidad de ejercer la opción por la readmisión por parte de la empresa y posteriormente iniciar una modificación sustancial de condiciones de trabajo ante la desaparición del puesto de trabajo en el que se encontraba asignado el trabajador.

La sentencia citada de contraste es la dictada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de marzo de 2013, R. Supl. 33/2013 que estimó el recurso interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas SA y revocando el auto de reposición, confirmó el auto del juzgado que había desestimado el incidente de readmisión por considerar en aquel caso que dicha readmisión no había sido irregular porque de la sentencia de despido se desprendía que el despido se había realizado por pérdida del servicio de recogida de residuos sólidos de la zona Najerilla-Moncalvillo en la que el trabajador también realizaba su actividad, por lo que resultaba evidente que la empresa no podía reponer al trabajador plenamente en sus anteriores condiciones de trabajo, considerando razonable la sala, que la empresa tuviera dificultades ciertas para reubicar al trabajador en otro u otros servicios y para respetarle la totalidad del resto de las condiciones de trabajo que tenía antes del despido. Así, la decisión de la empresa de efectuar la readmisión del trabajador pero otorgándole una licencia de quince días retribuida, por no poder reponerle en sus anteriores condiciones de trabajo y al mismo tiempo comunicarle su decisión de llevar a efecto una modificación de dichas condiciones (reducción y redistribución de jornada y horario), respondía a causas razonadas y razonables, sin atisbo de fraude o represalia.

No puede apreciarse contradicción ente las sentencias, porque en el caso de la sentencia de contraste el despido se había producido por pérdida del servicio de recogida en una zona determinada de aquellas en las que el trabajador realizaba su actividad, por lo que consideró la sala que no era posible la reposición plena del trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, y además al trabajador le fue comunicada al mismo tiempo la concesión de la licencia y la modificación de las condiciones.

Nada parecido ocurre en el caso de la sentencia recurrida, en la que la empresa destinataria del servicio de escolta había comunicado en el mes de marzo a Eulen la reducción del servicio a un solo trabajador, y se lo reiteró el 22 de septiembre de 2017, por lo que no cabía ninguna posibilidad de que el actor se incorporara al servicio, a pesar de lo cual la empresa concedió al actor las vacaciones, sabiendo ya que no iba a ser posible la readmisión por la reducción del servicio de escolta, sin manifestárselo al trabajador desde el 25 de septiembre hasta el 9 de octubre, fecha en que por medio de burofax le comunicó un destino y una categoría distintos.

CUARTO

Por providencia de 21 de marzo de 2019, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS .

La parte recurrente, en su escrito de 3 de abril de 2019, solicita que el recurso sea admitido a trámite, por entender que concurre entre las sentencias comparadas la necesaria identidad, puesto que se trata de valorar en ambas la corrección de actuaciones similares respecto de la posibilidad de acordar la readmisión de un trabajador tras un cese previo declarado improcedente, aún cuando el puesto de trabajo que realizaba antes del cese haya desaparecido por razones objetivas ajenas a la voluntad empresarial. Sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Daniel Díez Monge, en nombre y representación de Eulen Seguridad SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 12 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1213/2018 , interpuesto por Eulen Seguridad SA, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valladolid de fecha 8 de mayo de 2018 , en la Ejecución núm. 165/2017 del procedimiento n.º 359/2017, seguido a instancia de D. Benito y la Administración General del Estado contra Eulen Seguridad SA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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