STSJ Castilla y León , 12 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2018:3245 |
Número de Recurso | 1213/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01451/2018
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2017 0001449
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001213 /2018
Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000165 /2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña EULEN SEGURIDAD, S.A.
ABOGADO/A: DANIEL DIEZ MONGE
RECURRIDO/S D/ña: Mariano Y LA ABOGACIA DEL ESTADO
ABOGADO/A: MANUEL MERINO VELASCO
PROCURADOR:
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D.José Manuel Riesco Iglesias /
En Valladolid a Doce de Septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1213/2018, interpuesto por la mercantil EULEN SEGURIDAD S.A. contra el Auto del Juzgado de lo Social núm.4 de Valladolid, de fecha 8 de Mayo de 2018, que resuelve otro de fecha 27 de marzo de 2018 (Autos de Ejecucion num 165/2017 sobre demanda de Despido núm. 359/2017), dictada a virtud de demanda promovida por D. Mariano, y la ABOGACIA DEL ESTADO contra la mercantil EULEN SEGURIDAD S.A., sobre EJECUCION DE DEMANDA DE DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 1 de septiembre de 2017 se dictó sentencia en los Autos de despido núm. 359/2017 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid, en cuyo fallo se dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Mariano frente a EULEN SEGURIDAD, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 03.04.2017, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia (a través de escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado), lo readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 70.815,85 €, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 106,41 € diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la devolución por el actor -en el caso de la readmisión- o de la deducción -en el caso de opción por la indemnizaciónde la cantidad de 14.595 € ya percibida por fin de contrato desestimando la reconvención formulada por EULEN SEGURIDAD, S.A. frente a D. Mariano .".
Esta sentencia fue confirmada por otra de esta misma Sala de lo Social de Valladolid de fecha 27 de diciembre de 2017.
Una vez firme la sentencia, el actor planteó un incidente de readmisión irregular. Celebrada la correspondiente comparecencia recayó auto el día 27 de marzo de 2018, que contiene la siguiente parte dispositiva: "SE DECLARA EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL, con efectos desde la fecha de la presente resolución, que vinculaba al ejecutante con EULEN SEGURIDAD, S.A. (C.I.F. A28369395).
SE CONDENA a dicha empresa demandada al abono a D. Mariano (D.N.I. nº NUM000 ), de la cantidad de
74.327,38 € en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión (de la que han de deducirse los 11.535,89 € netos ya percibidos, correspondientes a los 14.595 € señalados como brutos).
Asimismo, la cantidad que se acaba de concretar devengarán, desde esta fecha y hasta su total pago, los intereses a que se refiere el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ." .
El referido auto fue objeto de recurso de reposición por la representación procesal de EULEN SEGURIDAD, S.A.; tramitado el mismo, el Magistrado titular del Juzgado de lo Social de referencia dictó auto el 8 de mayo de 2018, desestimando el recurso interpuesto y acordando la pérdida del depósito efectuado para recurrir.
El único motivo del recurso de suplicación lo articula la defensa de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A. al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con objeto de analizar la infracción de los artículos 278 y siguientes del mismo texto procesal, en relación con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que los desarrolla.
En el auto de 27 de marzo de 2018, confirmado por el posterior de 8 de mayo, el Magistrado de Valladolid argumenta que las vacaciones concedidas al trabajador entre los días 25 de septiembre y 27 de octubre de 2017 (hecho sexto) han sido meramente instrumentales hasta la asignación de otro puesto en condiciones totalmente distintas a las de escolta, que la empresa conocía que no podía ofrecerle. En consecuencia, concluye el...
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ATS, 28 de Mayo de 2019
...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 12 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 1213/2018 , interpuesto por Eulen Seguridad SA, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valladolid de fecha 8 de mayo de 2018 , en ......