STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:581
Número de Recurso3441/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0000224

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003441 /2018 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ovidio

ABOGADO/A: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003441/2018, formalizado por la LETRADA Dª LIDIA VÁZQUEZ MÉNDEZ, en nombre y representación de Ovidio, contra la sentencia número 200/18 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000048/2016, seguidos a instancia de Ovidio frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ovidio presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 200/18, de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de La Coruña el 2 de diciembre de 2014, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, se declara nulo el despido de D. Ovidio apreciando la existencia de fraude en la contratación del actor.

Segundo

En fecha 13 de noviembre de 2015 el trabajado solicita excedencia por incompatibilidad para prestar servicios en una sustitución en el centro IES de Canide de Ferrol alegando para ello el artículo 24.5 del convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. Tercero: Por la Xunta de Galicia se procede a cesar al trabajador en fecha 13/11/2015 haciendo consta como causa de cese la renuncia. Cuarto: Por resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 19 de noviembre de 2015 se deniega la compatibilidad solicitada. Quinto: El 16 de noviembre de 2015 el actor toma posesión como personal sustituto en el IES Canido. Sexto: Por resolución de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia de 22 de enero de 2016 se desestima la reclamación previa frente a la extinción de la relación laboral declarada el 25 de noviembre de 2015. Séptimo: Interpuesta reclamación previa frente a la resolución denegatoria de la compatibilidad por resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia con fecha de registro de salida de 3 de febrero de 2016 se desestima la reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se desestima la demanda interpuesta por D. Ovidio frente a la CONSELLERIA DE FACENDA de la XUNTA DE GALICIA no habiendo lugar a realizar la declaración pretendida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 24 CE,

15.6 ET y 10 de la Ley 53/1984, junto con las SSTJUE 13/03/14 y 18/10/12, STSJG 29/05/18 R. 668/18 y Directiva 99/70.

SEGUNDO

1.- Acogemos la censura, porque esta misma sección dictó las SSTSJ Galicia 20/03/18 R. 5203/17 y 20/11/12 R. 383/10, en las que reconocemos, como fundamento de nuestras resoluciones, la equiparación del personal f‌ijo al indef‌inido no f‌ijo desde la perspectiva de la excedencia voluntaria, bajo una argumentación que es perfectamente proyectable y asumible: "Por lo que respecta a la alegación del artículo 24 CE, al margen de que entendemos que su simple cita no resultaría operativa, es solo una de las facetas adoptadas por la Magistrada de Instancia para apreciar la existencia de un despido nulo, dado que, por una parte, entiende que la solicitud de excedencia voluntaria y cese seguido supone vulnerar la garantía de indemnidad; y, por otra parte, que existe un derecho a la excedencia voluntaria para el personal indef‌inido y no sólo para el f‌ijo. Ambas cuestiones están muy vinculadas y tienen que ver con el derecho a la excedencia del artículo 10 Ley 53/1984, que es la última de las censuras, porque, de no tener derecho a la misma, el despido sería procedente, pero, de tenerlo, sería nulo, tal y como se ha declarado en la Sentencia recurrida. Y si bien es cierto -tal y como se cita en la STJSG 16/09/17 R. 1645/17- que en una ocasión alguna de las Secciones de esta Sala ha mantenido que los trabajadores indef‌inidos no pueden solicitar la excedencia, también lo es que esta Sección sí lo ha hecho, recordando nuestras palabras (STSJ Galicia 20/11/12 R. 383/10 ), "[e]s cierto ([...] entre otros precedentes, en SSTSJ Galicia 28/11/11 R. 927/08, 10/06/11 R. 6027/07, 17/09/10 R. 375/07 y 16/05/02 R. 275/02 ) que quien no ostenta la condición de f‌ijeza no puede obtener una declaración de excedencia en un

puesto de trabajo que desempeña interinamente, dado que ésta exige una causa que la justif‌ique y admitir la situación de excedencia en el interino sería dejar sin causa el contrato temporal. Es más, la doctrina af‌irma -en conclusiones extrapolables al caso presente- que la excedencia voluntaria por incompatibilidad [...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Galicia 904/2020, 2 de Marzo de 2020
    • España
    • 2 Marzo 2020
    ...recurso e impugnación hablan de " indef‌inido no f‌ijo ", no siendo una cuestión controvertida-. En tal sentido, la STSJ de Galicia de 15 de febrero de 2019 (rec: 3441/2018), donde se "1.- Acogemos la censura, porque esta misma sección dictó las SSTSJ Galicia 20/03/18 R. 5203/17 y 20/11/12 ......
  • STSJ Galicia 762/2022, 15 de Febrero de 2022
    • España
    • 15 Febrero 2022
    ...es personal laboral temporal). Así, en la STSJ de Galicia de 2 de marzo de 2020 (R. 3780/2019), con cita en la STSJ de Galicia de 15 de febrero de 2019 (R. 3441/2018), en un caso de personal laboral de la Xunta de Galicia. También en un caso de una excedencia en interés particular de person......
  • STSJ Galicia 4742/2020, 23 de Noviembre de 2020
    • España
    • 23 Noviembre 2020
    ...citada a favorSTSJ, Galicia, Sala 4ª, Sección: 1 ª, 02/03/2020 (rec. 3780/2019 )Excedencia voluntaria), con cita en la STSJ de Galicia de 15 de febrero de 2019 (R. 3441/2018Jurisprudencia citada a favorSTSJ, Galicia, Sala 4ª, Sección: 1 ª, 15/02/2019 (rec. 3441/2018 )Excedencia voluntaria),......
  • STSJ Galicia 3989/2022, 8 de Septiembre de 2022
    • España
    • 8 Septiembre 2022
    ...recurso e impugnación hablan de "indef‌inido no f‌ijo", no siendo una cuestión controvertida-. En tal sentido, la STSJ de Galicia de 15 de febrero de 2019 (rec: 3441/2018 ), donde se "1.- Acogemos la censura, porque esta misma sección dictó las SSTSJ Galicia 20/03/18 R. 5203/17 y 20/11/12 R......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR