STSJ Galicia , 16 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:3541
Número de Recurso275/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 275/02 MLA ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA. SRA. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a dieciséis de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 275/02 interpuesto por D. Lourdes contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lourdes en reclamación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA siendo demandado LA CONSELLERIA DE PRESIDENCIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en lutos núm. 397/01 sentencia con fecha veinte de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña Lourdes , rnayor de edad, D.N.I. nº NUM000 , prestó sus servicios en la Administración de la Xunta de Galicia, con la condición de personal laboral temporal, categoría de limpiadora del grupo V, con destino en el IES "José Trapero Pardo" en Castro de Rei (Lugo), dependiente de la Consellería fe Educación y Ordenación Universitaria en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Art. 15 del E.T., para sustituir a la trabajadora Doña María Milagros ausente por enfermedad.-

SEGUNDO

En fecha 29.01.2001 la actora solicita la excedencia voluntaria por incompatibilidad, por pasar a desempeñar un puesto de agente judicial en la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales como funcionaria interina.- TERCERO.- El Director General de la Función pública por resolución de fecha 8.2.2001 le deniega a la actora la excedencia voluntaria por incompatibilidad, por en tener la condición de personal laboral fijo.- CUARTO.- La actora no esta de acuerdo con la anterior resolución e interpone reclamación previa en fecha 2.3.2001 que tuvo entrada en el Registro General de la Consellería de Presidencia y Administración Pública el 12.3.2001, en el que alegada lo siguiente: Que venia desempeñando un puesto laboral de limpiadora, por sustitución de la titular hasta el 29.1.2001, fecha en la que se pasa a desempeñar el puesto de agente judicial y que se le declare en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad. Que en la resolución recurrida no se tiene en cuenta la existencia de la Ley 53/84, a pesar de lo establecido en el Art. 5 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.. Que la...

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