STSJ Galicia 4395/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6112
Número de Recurso2427/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4395/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000902

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002427 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000181 /2018

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Natividad

ABOGADO/A: BEATRIZ GALLEGO CALDERON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002427 /2018, formalizado por el letrado Juan Carlos Rodríguez Vázquez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 209 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000181 /2018, seguidos a instancia de Natividad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natividad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209 /2018, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Natividad, nacida el NUM000 de 1977, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General con la categoría profesional de profesora.

SEGUNDO

Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2017 fue reconocida afecta a incapacidad permanente total. TERCERO.- La base reguladora asciende a 708'31 €. CUARTO.- Doña Natividad padece en la actualidad las siguientes dolencias: trastorno de inestabilidad emocional; a descartar según evolución, trastorno bipolar tipo 2 o ciclotimia; a estudio y seguimiento en la Unidad de Salud Mental. A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, concurre limitación para actividades laborales que impliquen concentración, constancia continuada y un ritmo de ejecución.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

PRIMERO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Natividad, debo declarar y declaro que la demandante está en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestación correspondiente en la cuantía legalmente prevista. SEGUNDO.- En consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma, así como al abono de la prestación.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

.../...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS, en relación con su DT Vigésimo sexta.

SEGUNDO

La censura jurídica podemos compartirla, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/09/18 R. 1642/18, 17/07/18 R. 989/18, 13/04/18 R. 245/18, 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R 3252/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las...

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