STSJ Galicia 4395/2018, 26 de Noviembre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6112 |
Número de Recurso | 2427/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4395/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0000902
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002427 /2018 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000181 /2018
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Natividad
ABOGADO/A: BEATRIZ GALLEGO CALDERON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002427 /2018, formalizado por el letrado Juan Carlos Rodríguez Vázquez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 209 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000181 /2018, seguidos a instancia de Natividad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Natividad presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 209 /2018, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Natividad, nacida el NUM000 de 1977, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con la categoría profesional de profesora.
Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2017 fue reconocida afecta a incapacidad permanente total. TERCERO.- La base reguladora asciende a 708'31 €. CUARTO.- Doña Natividad padece en la actualidad las siguientes dolencias: trastorno de inestabilidad emocional; a descartar según evolución, trastorno bipolar tipo 2 o ciclotimia; a estudio y seguimiento en la Unidad de Salud Mental. A juicio del Equipo de Valoración de Incapacidades, concurre limitación para actividades laborales que impliquen concentración, constancia continuada y un ritmo de ejecución.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Doña Natividad, debo declarar y declaro que la demandante está en situación de incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestación correspondiente en la cuantía legalmente prevista. SEGUNDO.- En consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes a la misma, así como al abono de la prestación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
.../...
Recurre el INSS la declaración de IP, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS, en relación con su DT Vigésimo sexta.
La censura jurídica podemos compartirla, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/09/18 R. 1642/18, 17/07/18 R. 989/18, 13/04/18 R. 245/18, 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R 3252/17, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las...
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STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2019
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/19 R. 4236/18, 22/01/19 R. 3703/18, 07/12/18 R. 3220/18, 26/11/18 R. 2427/18, 16/10/18 R. 1807/18, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante u......
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STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019
...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/02/19 R. 4236/18, 22/01/19 R. 3703/18, 07/12/18 R. 3220/18, 26/11/18 R. 2427/18, 16/10/18 R. 1807/18, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante u......
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STSJ Galicia , 18 de Enero de 2019
...puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/12/18 R. 3220/18, 26/11/18 R. 2427/18, 16/10/18 R. 1807/18, 07/09/18 R. 1642/18, 17/07/18 R. 989/18, 13/04/18 R. 245/18, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno......
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STSJ Galicia , 25 de Enero de 2019
...puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/12/18 R. 3220/18, 26/11/18 R. 2427/18, 16/10/18 R. 1807/18, 07/09/18 R. 1642/18, 17/07/18 R. 989/18, 13/04/18 R. 245/18, etc.-, la existencia o no de IP y su ubicación en uno......