STSJ Galicia , 18 de Enero de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:197 |
Número de Recurso | 3228/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
- PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36038 44 4 2016 0001907
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003228 /2018 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000486 /2016
RECURRENTE/S D/ña Mariano
ABOGADO/A: ESTELA MARIA TOME TORRES
PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NUEVA PESCANOVA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANA MARIA LOIS GOMEZ,
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003228 /2018, formalizado por el letrado Manuel Aris Martínez, en nombre y representación de, contra la sentencia número 122/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000486 /2016, seguidos a instancia de Mariano, frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NUEVA PESCANOVA SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Mariano presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NUEVA PESCANOVA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 122/2018, de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, por la que se desestimò la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Mariano, con DNI no NUM000, nacido el día NUM001 /1960 y de profesión chófer, afiliado con el número NUM002 al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 18/07/16 El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 21/04/16 su juicio clínico laboral.
Tiene el demandante carencia suficiente y una base reguladora de 1.537,36 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: lumbociatalgia bilateral de predominio izquierdo, síndrome de inestabilidad lumbar secundario a discectomías previas. Omalgia derecha con limitación en los últimos grados de movilidad. Síndrome constitucional pendiente de estudio. TERCERO.- El actor sufrió un accidente laboral el 4 de junio de 1994 al producirse un atrapamiento cuando se encontraba moviendo cajas. Causó alta por curación en fecha 13 de julio de 1994. En fecha 17 de abril de 1999 sufrió un nuevo accidente laboral consistente en caída por escaleras. Causó alta por curación en fecha 10 de mayo de 1999. En el año 2000 (30 de marzo) causó baja laboral por accidente in itínere con diagnóstico de esquince de cuello. Causó alta por curación el 28 de abril de 2000. En el año 2002 causó baja laboral (en fecha 31 de enero) por molestias en antebrazo por movimientos repetitivos, con diagnóstico de tenosinovitis de antebrazo. Causó alta por curación el 15 de febrero de 2002. En el año 2003 fue diagnosticado de hernia discal e intervenido quirúrgicamente en 2003 y 2004. El 14 de abril de 2004 causó nueva baja de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo al sentir un fuerte tirón en la espalda al sentarse y ponerse en posición para la conducción del automóvil. Causó alta por mejoría el 28 de diciembre de 2004. El 25 de abril de 2008 causó baja por incapacidad temporal con diagnóstico de lumbago. CUARTO.- El 9 de diciembre de 2015 causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de lumbalgia. Causó alta médica el 18 de enero de 2017, alta que impugnó y por sentencia de fecha 5 de mayo de 2017 recaída en el procedimiento n° 111/2017, seguido ante este mismo Juzgado se declaró ajustada a derecho el alta médica del demandante, al concluir que en la fecha del alta médica, el actor había superado la fase de exacerbación de la dolencia crónica que padece, dolencia ésta que consiste en un síndrome de inestabilidad lumbar secundario a dos discectomías previas realizadas en 2003 y 2004.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Mariano, contra la MUTUA GALLEGA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL° y NUEVA PESCANOVA' SL, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandnate, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 21 de Marzo de 2019
...-; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 06/02/19 R. 4102/18, 06/02/19 R. 3978/18, 18/01/19 R. 3228/18, 17/01/19 R. 3386/18, 07/12/18 R. 2960/18, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no ad......
-
STSJ Galicia , 11 de Abril de 2019
...-; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 06/02/19 R. 3039/18, 06/02/19 R. 4102/18, 06/02/19 R. 3978/18, 18/01/19 R. 3228/18, 17/01/19 R. 3386/18, 07/12/18 R. 2960/18, 15/11/18 R. 2415/18, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los pun......
-
STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019
...24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 06/02/19 R. 4102/18, 06/02/19 R. 3978/18, 18/01/19 R. 3228/18, 17/01/19 R. 3386/18, 07/12/18 R. 2960/18, 15/11/18 2415/18, 18/09/18 R. 1611/18, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exc......
-
STSJ Galicia , 8 de Marzo de 2019
...-; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 06/02/19 R. 4102/18, 06/02/19 R. 3978/18, 18/01/19 R. 3228/18, 17/01/19 R. 3386/18, 07/12/18 R. 2960/18, 15/11/18 R. 2415/18, 18/09/18 R. 1611/18, etc.), en el relato de hechos han de hacerse consta......