STSJ Galicia , 11 de Abril de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:2136
Número de Recurso4450/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0001809

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004450 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000202 /2018

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD

SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: MARIA EMMA OJEA CASTRO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Jose Ramón, Carlos José

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE LOPEZ COIRA, MARIA ALMUDENA CALVO SOUTO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004450/2018, formalizado por la LETRADA Dª Mª EMMA OJEA CASTRO, en nombre y representación de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, contra la sentencia número 90/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000202/2018, seguidos a instancia de MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Ramón, Carlos José, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Ramón, Carlos José, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2018, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n° 275, tiene contratada con la empresa CANDOCIA PITA FRANCISCO, con NIF 325916825, la cobertura de las contingencias comunes y profesionales de sus trabajadores.

SEGUNDO

En fecha 22 de agosto de 2016 el trabajador Carlos José, con DNI n° NUM000, que presta sus servicios como conductor para la empresa CANDOCIA PITA FRANCISCO, causa baja médica por accidente de trabajo al ser alcanzado por un vehículo que se sale de la vía cuando estaba estacionado, con el diagnóstico de "Cervicalgia y omalgia izquierda postraumática. Vértigo y mareos". TERCERO.- El trabajador permaneció en situación de Incapacidad Temporal hasta el 2 de enero de 2017 que fue dado de Alta. Alta que fue impugnada por el trabajador y conf‌irmada por el INSS. CUARTO.-En fecha 27 de marzo de 2017 el trabajador es dado de baja médica por contingencias comunes por su Médico de Atención Primaria por mareos. Baja que mediante determinación de contingencia el INSS estimó derivada de accidente de trabajo, como recaída de la baja iniciada el 22 de Agosto de 2016. La referida situación de IT se extendió desde el 27 de marzo al 6 de julio, ambos de 2017. Dicha Alta médica no fue impugnada. QUINTO.- En fecha 20 de julio de 2017 el trabajador inicia una nueva baja por contingencias comunes por "sigue mareado" SEXTO.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de febrero de 2018 se determinó el carácter de accidente de trabajo de la baja iniciada en fecha 20 de julio de 2017 por recaída del proceso de IT de 22 de agosto de 2016. Contra la referida resolución por FRATERNIDAD-MUPRESPA se formula la presente demanda por entender que la baja debe entenderse derivada de contingencias comunes. SEPTIMO.-Las def‌iciencias que presenta el trabajador al inicio de la Baja Médica de 20 de julio, según Informe del EVI de fecha 7 de febrero de 2018 es: tendinosis manguito rotadores hombro izquierdo. Limitaciones: impotencia funcional del hombro y sensaciones de mareo. OCTAVO.- Por el Servizo Galego de Saude se hace constar que: "Con anterioridad al accidente de tráf‌ico del 22-08-2016 no consta en la Historia Clínica del paciente ningún padecimiento de cuello y hombro izquierdo y nunca fuera atendido por mareos o cefalea". NOVENO.-Por resolución de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de A Coruña, de fecha 5 de mayo de 2017, se resolvió denegar la prórroga de sus permisos de conducir C, D y ED de los que era titular y prorrogar sus permisos de la clase B y la clase B+E, con carácter extraordinario y con restricciones.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimar la demanda formulada por FRATERNIDAD-MUPRESPA frente al INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Carlos José y la Empresa...

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