STSJ Galicia , 12 de Marzo de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:1467
Número de Recurso3469/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001702 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003469 /2018 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000836 /2017

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Verónica

ABOGADO/A: VANESA PICOS CASTRO

PROCURADOR: MARIA AMPARO ACEBEDO CONDE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Azucena

ABOGADO/A: JAVIER BALO COUTO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3469/2018, formalizado por Verónica, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 836/2017, seguidos a instancia de Verónica frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Azucena, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Verónica presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, Azucena, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Verónica, con DNI núm. NUM000, y af‌iliada a la Seguridad Social, con el número NUM001

, fue dada de baja de incapacidad temporal con efectos del día 04/04/2017 por facultativo de la sanidad pública con diagnóstico de "TENDINITIS CALCIFICACIÓN HOMBRO". Había acudido a consulta de facultativo de atención primaria de la sanidad pública el 31/03/2017 que en nota SOIP con referencia a lo manifestado por la demandante anotó omalgia izquierda desde hace una semana; anotó también el facultativo en el aspecto objetivo, a partir de la exploración realizada, dolor a la palpación en articulación acromio-clavicular así como f‌lexión forzada dolorosa; y también anotó como impresión diagnóstica la de posible tendinitis de manguito de los rotadores. La ecografía realizada posteriormente el 02/05/2017 objetivó tendinosis moderada afectando al tendón supraespinoso e infraespinoso y tendinosis leve afectando al subescapular; y

la RMN de hombro izquierdo que le fue realizada el 11/08/2017 fue informada con impresión diagnóstica de tendinopatía del tendón del supraespinoso, con pequeña rotura de espesor parcial de la superf‌icie articular, así como posible pequeña rotura parcial de espesor total en el borde libre anterior, ligera tendinosis del tendón cabeza larga del bíceps, sin signos de rotura, osteoartrosis acromioclavicular, con pequeños quistes óseos subcondrales en la extremidad distal de la clavícula, así como hipertrof‌ia sinovial, discreto derrame articular glenohumeral, y bursitis abacromiosubdeltoidea con una discreta cantidad de líquido.

SEGUNDO

En activo la demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa de Dª Azucena

, en centro de trabajo residencia privada de la tercera edad, realizando funciones de gericultora desde el 18/02/2009 con contrato a tiempo parcial indef‌inido, en tareas que incluyen las de aseo e higiene de los residentes, cambios posturales y de pañal, traslados, y también de limpieza de las instalaciones fregar y hacer las camas, y labores de lavandería que incluye trasporte de la tina con la ropa. TERCERO.- Solicitada por la demandante determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal derivado de la baja médica de 04/04/2017, y tramitado expediente de determinación de contingencia, por resolución del INSS, de 03/10/2017, se declaró el carácter de enfermedad común, determinando asimismo como responsable prestacional de la misma a la Mutua Fremap con cobertura además de las profesionales también de las contingencias comunes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica contra el INSS, la TGSS, la MUTUA FREMAP, y la empresa MARIA DEL MAR LÓPEZ VIGO, debo absolver y absuelvo a los demandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 157 LGSS, en relación con el RD 1299/06 (2D0101).

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones puede acogerse, porque resultan intrascendentes a los f‌ines del recurso (los dos primeras); y, tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 06/02/19 R. 4102/18, 06/02/19 R. 3978/18, 18/01/19 R. 3228/18, 17/01/19 R. 3386/18, 07/12/18 R. 2960/18, 15/11/18 R.

2415/18, 18/09/18 R. 1611/18, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio...

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