STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:5383
Número de Recurso1272/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003172

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001272 /2019 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Cristina, representante legal Cristina en representación de Fernando, representante legal Cristina en representación de Fulgencio

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000, DIRECCION001

ABOGADO/A: OSCAR JOSE PAMPIN RODRIGUEZ

PROCURADOR: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

D. JORGE HAY ALBA

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001272/2019, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Cristina, representante legal de Fernando y de Fulgencio, contra la sentencia número 476/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000633 /2014, seguidos a instancia de Cristina, representante legal de Fernando y de Fulgencio frente a DIRECCION000, DIRECCION001, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cristina, representante legal de Fernando y de Fulgencio presentó demanda contra DIRECCION000, DIRECCION001, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 476/2018, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Primitivo prestó servicios para la empresa DIRECCION000 como of‌icial segunda estando de alta por cuenta de la misma en la seguridad social en los siguientes períodos temporales: desde el 2 de junio de 1999 al 1 de enero de 2000, del 4 de enero de 2000 al 31 de enero de 2001, del 7 de mayo de 2001 al 16 de diciembre de 2001, del 17 de diciembre de 2001 al 16 de septiembre de 2003, del 7 de enero de 2004 al 16 de noviembre de 2009, del 5 de julio de 2010 al 28 de septiembre de 2012, del 26 de febrero de 2013 al 5 de diciembre de 2013. El último contrato suscrito por escrito entre DIRECCION000 y D. Primitivo fue el de 26 de febrero de 2013 de obra y servicio determinado a tiempo completo pactándose una duración inicial de hasta tres años consecutivos. Se da por reproducido el citado contrato aportado por la parte demandada DIRECCION000 . El trabajador fue dado de baja en la seguridad social por la empresa DIRECCION000 el 5 de diciembre de 2013. (Acreditado por la prueba documental de ambas partes).

SEGUNDO

Desde mayo del año 2013 D. Primitivo, estando contratado por la empresa DIRECCION000, es trasladado por la citada empresa a Brasil para prestar servicios como encargado de obra en una obra contratada a DIRECCION000 por la empresa DIRECCION002 . Hasta su traslado a Brasil el trabajador percibía un salario de 1.306,15 euros con prorrata de pagas extras y desde mayo de 2013 percibe una retribución de 4.861,60 euros brutos sin prorrata de pagas extras, 4.200 euros netos, desglosada la retribución bruta de la siguiente manera: 944,26 euros de salario base, 1.736,49 euros de gratif‌icaciones voluntarias, 165,69 euros de plus de asistencia, 96,81 euros de dist-trans y 1.918,35 euros de dietas (Acreditado por el interrogatorio de la parte demandada y nóminas aportadas). TERCERO: En junio de 2013 la empresa DIRECCION001 da unas recomendaciones al trabajador fallecido D. Primitivo sobre prevención de accidentes de trabajo, uso correcto de EPI y para conservación del medio ambiente, por ser exigido por la legislación brasileña que tal instrucción fuera dada por una empresa de dicho país. En el mes de mayo de 2013 la citada empresa abonó a D. Primitivo dos adelantos a cuenta de su salario: 2.200 reales el 3 de mayo y 1000 reales el 31 de mayo de 2013, habida cuenta que la citada empresa tenía en dicho momento mayor disponibilidad de la moneda de curso en Brasil (Acreditado por la prueba documental de la parte actora e interrogatorio del legal representante de las demandadas). CUARTO: La empresa DIRECCION000 comenzó a funcionar el 11 de febrero de 1990, tiene su domicilio social en DIRECCION003, A Coruña, España, se dedica a la construcción de edif‌icaciones y obras civiles, su administrador es D. Andrés . DIRECCION001 se dedica también a la actividad de construcción de edif‌icios. Inició sus actividades el 30 de marzo de 2012. Su administrador es D. Andrés . Tiene su domicilio social en DIRECCION006, Brasil. DIRECCION000 tiene el 99,99% de las participaciones de DIRECCION001 (Acreditado por el interrogatorio de la parte demandada y prueba documental aportada por todas las partes). QUINTO: El personal de la empresa DIRECCION001 ha utilizado en alguna ocasión como e-mail de contacto el siguiente: DIRECCION004 (Acreditado por la prueba documental de la parte actora). SEXTO: El 2 de diciembre de 2013 D. Primitivo y la empresa DIRECCION001 suscribieron un contrato de trabajo para prestar servicios como encargado de campo con un salario inicial pactado de 1.709,40 reales brasileros al mes. Se da por reproducido el contrato suscrito cuya traducción consta aportada por la parte demandada (Acreditado por la prueba documental aportada por DIRECCION001 Limitada). SÉPTIMO: D. Primitivo falleció en Brasil el 26 de febrero de 2014 a las 9 horas. (Acreditado por la documentación aportada). OCTAVO: La demandante presentó papeleta de conciliación el 24 de abril de 2014 que dio lugar al acta de conciliación celebrada el 8 de mayo de 2014 que f‌inalizó sin acuerdo respecto de DIRECCION000 y como intentada sin efecto en relación con DIRECCION001 (Acreditado por el certif‌icado del acta de conciliación en el SMAC acompañado a la demanda). NOVENO: La conversión en febrero de 2014 entre real brasilero y euros era la siguiente: cada real

brasilero equivale a 0,311 euros (Acreditado por la prueba documental de la parte demandante no impugnada de adverso). DÉCIMO: El trabajador fallecido tenía nacionalidad española (Hecho acreditado por la prueba documental). UNDÉCIMO: DIRECCION000 abonó a D. Primitivo los siguientes importes netos: 4.200 euros por la nómina de julio de 2013 el 9 de agosto de 2013 por transferencia bancaria, 770,70 euros por la paga de verano de 2013 el 27 de agosto de 2013, 4.200 euros por la mensualidad de agosto el 13 de septiembre de 2013, 4.200 euros por la mensualidad de septiembre de 2013 el 4 de octubre de 2013, 1.012,28 euros por la nómina de octubre de 2013 abonados el 8 de noviembre de 2013, 955,59 euros por la nómina de noviembre de 2013 pagada el 5 de diciembre y 702,60 euros por cinco días de diciembre y paga de navidad del año 2013 que se abonó el 10 de enero de 2014. Los importes netos se corresponden con los importes brutos que constan en las correspondientes nóminas que se dan por reproducidas al haber sido aportadas por la demandada DIRECCION000 . El pago se realizó en la cuenta bancaria del trabajador donde se efectuaron los abonos de nóminas anteriores (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada). DÉCIMO SEGUNDO: La demandante tuvo dos hijos menores con D. Primitivo, Fernando y Fulgencio (Hecho no discutido).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que declarando la competencia internacional de los tribunales españoles para...

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