STSJ Galicia 4520/2019, 14 de Noviembre de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:6651 |
Número de Recurso | 3790/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4520/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2018 0001423
RSU RECURSO SUPLICACION 0003790 /2019
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000455 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S - RECURRIDO/S : Matías
RECURRENTE/S - RECURRIDO/S: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3790/2019 interpuesto por D. Matías contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Matías en reclamación de Despido, siendo demandado la entidad ABANCA Corporación Bancaria SA.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose
dictado en autos núm. 455/18 sentencia con fecha 29 de enero de 2019 por el Juzgado de referencia que
estimó la pretensión subsidiaria de la demanda sobre Despido formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte demandante venía prestando servicios para la entidad demandada desde el 2-11-1998, con categoría profesional grupo 1, nivel III (funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión o. administrativas) y salario mensual de 3.598,50 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.
-
- El actor prestó servicios entre el 1-9-2003 y el 31-7-2008 como director de oficina de la sucursal sita en Mesón do Vento, siendo trasladado con posterioridad a la oficina principal de Noia. A partir de entonces, la demandada fue desplazando al actor por distintas oficinas, (Portosin, Muros, Esteiro, Sierra de Outes, Carnota, Vimianzo, A Baña, Negreira, Santa Comba, Bertamiráns, Brión, Calo, Urdilde, Cacheiras, Puente Ledesma, Puente Vea, Trazo, Bembibre, yedra, Rois, Padrón), como integrante de un grupo de sustituciones, siendo en algunas ocasiones el único empleado.
-
- En enero de 2017, en el marco de un plan de trabajo consensuado entre la entidad y el actor, se procedió a su traslado a la sucursal sita en Milladoiro, que gozaba de un buen amiente laboral, para lograr su adaptación al trabajo en equipo.
-
- La empresa remitió pliego de cargos al trabajador el 19-42018 comunicándole que se le suspendía de empleo y sueldo mientras se tramitaba un expediente por hechos constitutivos de faltas laborales muy graves, concediéndole trámite para alegaciones, que no consta cumplimentado por el actor. Se disponía literalmente en el pliego, que obra en doc.1.2 a de la demandada: Durante los últimos cuatro años (2014-2015-2016-2017), Ud. ha sido el Gestor peor valorado en la Territorial de Santiago que aglutina a un total de 354 personas, siendo dicha valoración realizada por distintos superiores jerárquicos al haber formado parte de diferentes equipos como integrante del grupo de sustituciones. En este sentido su nivel de cumplimiento a fecha 30-10-2017, no se ha visto mejorado ya que alcanza un porcentaje del 60,02% frente al 105,57% de la media de Gestores de zona, nuevamente el peor resultado de la Territorial de Santiago. Resultados que no han se han visto mejorados en lo que llevamos del presente ejercicio. Con carácter previo en el año 2016, en aras de mejorar su productividad e implicación con los objetivos del Banco, la entidad le impuso un plan de trabajo, que se suspendió durante un periodo en el que Ud. causa baja y que se reanudó en enero de 2017, con la clara finalidad de ayudarle a mejorar su productividad y su actitud hacia el resto de sus compañeros ya que se estaban recibiendo numerosas quejas de personal (compañeros suyos) de las diferentes oficinas en las que prestó servicios, no sólo por su falta de adaptación al trabajo en equipo sino también por generar o provocar tensiones y por sus formas poco adecuadas con sus compañeros. En el referido plan de trabajo se recogieron como líneas de actuación, entre otras, las que se detallan a continuación: Traslado a una oficina del entorno de Santiago para asegurarnos que su entorno laboral fuese el más favorable posible para su adaptación al trabajo en equipo, o preferiblemente, a Servicios Centrales (Coruña por proximidad geográfica), para desarrollar un trabajo técnico y sin objetivos comerciales. Reuniones periódicas con el Director y Subdirector de la Oficina para trasladar el feedback de su situación en la Oficina. Reuniones de reciclen:: con el DZ y, puntualmente, con el Socio de Negocio (Capita Xuman:) facilitarle formación. En cumplimiento del plan de trabajo se le asignó en fecha 25.1.2017 a la oficina de Milladoiro con excelente clima laboral y con un equipo directivo al frente que siempre se ha caracterizado por ser muy receptivo y por potenciar claramente el desarrollo de todo el equipo.... Poco tiempo después de su incorporación a la oficina de Milladoiro se le ofreció un puesto en el back office de facturación de A Coruña, con la finalidad de atender 1a, demanda y dotarle de un puesto con menor exigencia en equipo y que por otra parte le permitiese conciliar su situación familiar, que ud declinó. En fecha 13-03-2017 se puso en conocimiento de Capital Humano que su Q14 actitud, formas e implicación con el resto del equipo no eran las deseables y que ello estaba generando conflictos laborales con sus compañeros, lo que no se había producido hasta su incorporación en la Oficina. En concreto, se alude expresamente a que hace caso omiso a las instrucciones y directrices, de la subdirectora de la oficina, algo que ya habían trasladado otras compañeras mujeres con funciones directivas cuando formaba parte del equipo de sustituciones, desatendiendo las instrucciones y órdenes, tanto verbales como escritas, provenientes de la misma. Además tanto sus superiores (Director/ Subdirectora) como todos sus compañeros destacan su carácter individualista y ausencia de sensibilidad emocional y de capacidad para trabajar en equipo y lo que es más importante sus constantes malas formas y tono (ofensas verbales), que han generado constantes conflictos y tensiones con todo el equipo. Todo ello se ha trasladado a Capital humano pues el clima que se vive en la Oficina como consecuencia de su conducta se ha vuelto absolutamente insostenible. Desde el punto de vista formativo también se ha detectado una clara desidia y falta de interés por su parte. Ya que en el año 2017, no realizó ninguno de los cursillos de formación regulatoria (4 que se detallan a continuación), a pesar de que en las diversas entrevistas que ha tenido con el Socio de negocio en un afán de intentar reconducir su conducta, demandaba continuamente formación, ante lo que se le recordó en varias ocasiones la necesidad de realizar la formación regulatoria que no había cursado.
Actualización de seguros Atracos Normativa MTFID Rat, Parco y Anejo IX. Todo ello tiene reflejo directo en sus resultados, ya que pese a los esfuerzos realizados por parte de la entidad para que se viesen mejorados, (plan de trabajo, traslado...), no se ha vista alterados, presentando nuevamente al cierre del año 2017 el peor resultado de los gestores de la Territorial de Santiago (56% del cumplimiento y un porcentaje del 29,37 de logro ponderado). 1 Consta remisión del pliego al Comité de Empresa. (Bloque documental n°1 de la demandada)
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- Por carta de 27-4-2018 remitida a la parte actora por burofax, con efectos desde la recepción, se procede a su despido disciplinario. Obrando en autos la carta como documento n°1 acompañado a la demanda, se da por íntegramente reproducida. Se reitera esencialmente el contenido del pliego de cargos y se añade que: ...Indicar que a pesar de que en la comunicación del escrito de trámite de audiencia se le advertía expresamente que debía estar a disposición de sus superiores jerárquicos y de Capital Humano durante la tramitación del expediente, Ud. no ha atendido a las comunicaciones quo se le han realizado desde Capital Humano para concluir el expediente, lo que evidencia también su falta de disciplina y obediencia en el trabajo. Se indica que los hechos constituyen una falta laboral muy grave tipificada en el art. 78, apartados 4.2, 4.4 y 4.5 del Convenio colectivo de Cajas y entidades financieras de ahorro y se comunica la imposición de la sanción de despido, surtiendo efectos a partir de la fecha de recepción del escrito.
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- Se aporta certificado de 3 de septiembre de 2018 del Director de Cultura y Formación (doc.n°8) relativo a que el actor no había realizado las siguientes acciones formativas: Actualización de seguros (acción regulatoria a la que había sido convocado desde el 2015) Atracos (acción regulatoria 2017) Normativa MIFID (acción regulatoria 2017) Rat, Raroc y Anejo IX (acción regulatoria 2017) Se aporta por la entidad en bloque documental n°9 certificado de Sr. Jose Manuel, en calidad de socio de negocio (capital humano), de fecha 3 de septiembre de 2018 relativo a que el actor: Finalizó el ejercicio 2017 con un porcentaje de cumplimiento individual del 58% y un porcentaje del 29,37% de logro ponderado. Dicho porcentaje de cumplimiento representó el peor resultado de cumplimiento de todos los Gestores/as de Territorial de Santiago. A fecha 30/10/2017 el porcentaje d cumplimiento del Sr. Matías fue de un 60,02% frente al...
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