STSJ Galicia , 17 de Julio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3696
Número de Recurso989/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002349

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000989 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000586 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Frida

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000989/2018, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Frida, contra la sentencia número 563/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000586/2017, seguidos a instancia de Frida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 563/2017, de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1968, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como auxiliar de ayuda a domicilio.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 5 mayo 2017, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 16 mayo 2017, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 12 junio 2017, fue desestimada por resolución de 16 junio 2017, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: discopatías L4-L5 y L5-Sl. Cervicoartrosis (folios 9 vuelto, 10,

18). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 635,65 € y la fecha de efectos en su caso de 15 mayo 2017, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y estimado, declarándola en situación de incapacidad permanente total, por SJS 3 Ourense 15 junio 2016 pero dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 20 marzo 2017, rec. 4462/2016, dejando como lesiones "espondilodiscartrosis lumbar. Discopatías degenerativas L4-L5 y L5-Sl".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Frida y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 194 LGSS y 12.2 O 15/04/69.

SEGUNDO

La censura jurídica no puede admitirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/04/18 R. 245/18, 09/03/18 R. 5254/17, 28/02/18 R. 4522/17, 16/01/18 R. 3968/17, 13/12/17 R...

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