STSJ Galicia 232/2018, 16 de Enero de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:78 |
Número de Recurso | 3967/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 232/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0004615
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003967 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000912 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Serafin
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003967/2017, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Serafin, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000912/2015, seguidos a instancia de Serafin frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS
F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Serafin presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Serafin, nacido el NUM000 de 1966, afiliado al régimen general, fue reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de titular de droguería-perfumería sin derecho a prestación por no hallarse en alta o situación asimilada en la fecha del hecho causante. SEGUNDO. Frente a esta resolución interpuso D. Serafin reclamación administrativa que fue desestimada. TERCERO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI, cuyo informe determinó la propuesta de la incapacidad (30/06/2015), D. Serafin presentaba: diabetes mellitus insulinodependiente (retinopatía diabética, pie diabético, amputación de 1-2° dedo pie derecho, insuficiencia renal), epilepsia. En el dictamen propuesta se hacen constar como limitaciones: actualmente limitación para requerimientos físicos de media intensidad, de media-baja intensidad sobre extremidades inferiores y trabajos de riesgo físico. CUARTO. D. Serafin estuvo inscrito como demandante de empleo un total de 3.774 días, desde el 14 de enero de 1991 hasta el 27 de septiembre de 2015. Cotizó al Régimen General 4.834 días y 2070 días en el RETA, desde octubre de 2006.
La base reguladora asciende a 713,42 euros. SEXTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo, en su pretensión subsidiaria, la demanda presentada por D. Serafin y declaro al actor en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la prestación con el porcentaje del 55% sobre una base reguladora de 713,42 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .
Por lo que se refiere a la variación fáctica, se acoge, al fundarse en documentos hábiles y poder resultar trascendente, de tal forma que se añadirá en el ordinal tercero, antes del segundo párrafo, lo siguiente: «tuberculosis pulmonar bilateral con diseminación broncógena. Insuficiencia renal crónica agudizada. Pequeño adenoma suprarrenal izquierdo».
La censura jurídica, empero, no puede compartirse, ya que, tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 07/11/10 R. 2746/17, 10/10/17 R....
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