STSJ Galicia 469/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2022
Fecha31 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00469/2022

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0000085

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003199 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000015/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Rita

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE NOGUEIRA ESMORIS,,

RECURRIDO/S: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, RESIDENCIA DO MAIOR (XUNTA DE GALICIA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO TORRADO OUBIÑA,,,,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003199/2021, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por el letrado don José Nogueira Esmorís, en nombre y representación de Dª Rita, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000015/2020, seguidos a instancia de Dª Rita frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSIÓN MUTUA GALLEGA e IBERMUTUAMUR) y la RESIDENCIA DO MAIOR (XUNTA DE GALICIA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rita presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSIÓN MUTUA GALLEGA e IBERMUTUAMUR) y la RESIDENCIA DO MAIOR (XUNTA DE GALICIA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Dª. Rita, nacida el NUM000 de 1.971, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM001, con profesión habitual "auxiliar de enfermería". La base reguladora a efectos de incapacidad permanente total asciende a 872,28 € mensuales.- Segundo.-Dª. Rita presta servicios en la Residencia Asistida de Oleiros de la Tercera Edad, titularidad de la Xunta de Galicia, que tiene concertado con Ibermutua la cobertura de contingencias profesionales y prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común.- Tercero.- Por Dª. Rita, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, el cual previo informe médico emitido el día 11 de octubre 2.019, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 16 de octubre 2.019, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 30 de octubre

2.019, en la que se deniega la prestación de incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente.- Cuarto.-Por Dª. Rita, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente parcial o total, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en 11 de diciembre de 2.019, en el sentido de desestimar la reclamación.- Quinto.- Dª. Rita, ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "artrosis lumbar, discopatía degenerativa en L3-L4, L4-L5 y L5-S1", que le ocasiona como limitación orgánica y funcional "actualmente funcionalidad axial sin datos de afectación radicular activa".- Sexto.- Dª. Rita viene siendo objeto de seguimiento por el Servicio de Reumatología y Rehabilitación del CHUAC desde el año 2.015, por proceso osteoartrósico degenerativo "importante osteocondrosis intervertebral en L5- S1", además de otras patologías degenerativas a nivel de columna lumbar.- Séptimo.- Dª. Rita permaneció en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos: Del 15/11/16 al 13/01/17, por "enfermedad común". Entre el 01/03/17 al 11/07/17, por accidente de trabajo "sobresfuerzo", con el diagnóstico de lumbalgia aguda. Entre el 12/10/2017 al 2/5/2018, por "enfermedad común", según resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del INSS de 7 de agosto de 2.018. Entre el 18/6/2018 al 5/10/2018, y del 8/2/2019 al 17/9/2019, recaída del anterior, por "enfermedad común", según resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24 de octubre de 2.019. Entre el 02/01/20 al 13/04/20, por "enfermedad común". Entre el 22/10/20 al 31/12/20, por "enfermedad común".- Octavo.- Dª. Rita inició el 8 de febrero de 2.019 proceso de incapacidad temporal recaída del iniciado el 18/06/2018, con el diagnóstico de "episodio de lumbociatalgia izquierda aguda", del que cursó alta médica el 17 de septiembre de 2.019, momento en el que se constata "lumbalgia mecánica crónica con episodios de reagudización con disminución leve del rango de movilidad y cambios radiológicos degenerativos, sin datos de déf‌icit neurológico".- Noveno.- Por la entidad Cualtis, se emite el 17 de octubre de 2.019, informe sobre "aptitud médico laboral" para su trabajo de auxiliar de enfermería, calif‌icándola como "apta con restricciones" hasta la siguiente revisión en septiembre

de 2.020, en concreto "restricciones a manipulación repetida de cargas superiores a 15 kilos y movimientos repetidos de f‌lexo extensión y lateralización de columna lumbar; deberá disponer de ayudas mecánicas y trabajar en parejas en función de las necesidades del residente".- Décimo.- Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Rita, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutua, Mutua de Accidentes de Trabajo, y la entidad Residencia Asistida de Oleiros de la Tercera Edad, y en consecuencia debo declarar y declaro a Dª. Rita, afecta de una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de "auxiliar enfermería geriatría" derivado de "enfermedad común", y debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a abonar la prestación que por tal grado de incapacidad, en la cuantía y con los efectos que le corresponda legalmente, Y debo absolver y absuelvo a Ibermutua y Residencia Asistida de Oleiros de la Tercera Edad de las pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por Dª Rita formalizándolos posteriormente. Por la parte demandante se impugnó el recurso interpuesto por el INSS y, por IBERMUTUA se impugnó el recurso interpuesto por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 31 de mayo de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda rectora sobre incapacidad permanente y determinación de contingencia y, contra esta decisión, recurre: 1) el INSS, articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193 c) de la L.R.J.S., alegando infracción del art. 194 en relación con la DT 26º de la LGSS, siendo el recurso impugnado por la parte actora. 2) La parte actora, al amparo del art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., solicitando revisión fáctica y alegando infracción del art. 156 en relación con el art. 194.1 b) y 4 de la LGSS, siendo el recurso impugnado por la Ibermutua, que aprovecha para alegar causa de...

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