STSJ Galicia 622/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:19
Número de Recurso5767/2008
Número de Resolución622/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005767 /2008 interpuesto por SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ariadna en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000590 /2008 sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Ariadna , mayor de edad, con DNI n4 NUM000 , ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., con CIF N4 B-35539063, desde el 14 de enero de 2008, con categoría profesional de teleoperadora, y salario de 969,23 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El 30 de mayo de 2008 la demandada comunicó a la actora, que con efectos de dicha fecha procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente: "Muy SR./Sra. Nuestro/a: Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha decidido rescindir nuestra relación laboral, procediendo a su Despido, con fecha deefectos de hoy, 30 de Mayo de 2008, por no cumplir con los objetivos fijados y los estándares de rendimiento exigidos. Entendemos que dicho proceder supone una disminución en el rendimiento de trabajo pactado de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores . Así mismo le comunicamos que esta Empresa, viene en reconocerle la Improcedencia del Despido poniéndole a su disposición la indemnización de 45 días por año de servicio (hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año), así como las cantidades relativas a liquidación de partes proporcionales de la mensualidad corriente, pagas extras y vacaciones por importe total de MIL NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (1.009, 80 €) en concepto de indemnización y en concepto de salarios liquidación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del ET , le informamos serán consignados en el Juzgado de lo Social. Sin otro particular y agradeciendo sirva firmar copia de la presente, en constancia de su recepción, se despide de Vd. muy atentamente". TERCERO.- El día 2 de junio del presente año la empresa consignó en la cuenta de los Juzgados de lo Social de Lugo, a nombre de la actora, una cantidad de 1009,82 euros líquidos, siendo en concepto de "salarios, liquidación e indemnización según documentación adjunta". CUARTO.- El 3 de de 2008 este Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, le comunica a la actora el depósito efectuado a su nombre en fecha 2 de junio de 2008, en concepto de indemnización, salarios y liquidación. Consta unida a las actuaciones la providencia, cuyo contenido se por reproducido.

QUINTO

La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El 26 de Julio se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Ariadna contra la empresa SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora con efectos de fecha 30 de mayo de 2008, declaro extinguida la relación laboral en dicha fecha, y condeno a la empresa demandada SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., a que abone a la trabajadora la suma de 605,81 euros, por los conceptos indemnización oportuna por el despido, de la que se debe deducir la cantidad que fue oportunamente consignada en el Juzgado de lo Social, además de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 32,31 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 56 ET y diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

La revisión fáctica no se acoge, porque, al margen de resultar innecesarios, los datos a incorporar se han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 21/01/09 R. 3052/05, 18/12/08 R. 4760/08, 18/12/08 R. 4990/08, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia (y en su fundamentación jurídica) se describe sucintamente lo que intenta desgranarse por el recurrente: el desglose en la documentación adjuntada al hacer la consignación en el Juzgado.

TERCERO

1.- Sin embargo, la censura jurídica sí ha de estimarse. La cuestión es si la insuficiente consignación realizada (541,12 € por indemnización -de un total de 1.009,82- cuando debieron ser 605,81€ -de un total de 1074,50-) permite enervar los salarios de tramitación. Como hemos afirmado (para todas, SSTSJ Galicia 03/12/08 R. 4539/08, 27/06/08 R. 2150/08, 15/10/07 R. 3757/07, 08/02/07 R. 5590/06, etc .), la oferta empresarial debe ser clara, precisa y determinada o inmediatamente determinable, con el fin de no dar lugar a equívocos ni provocar la necesidad de cálculos y presunciones susceptibles de error, aunque se acepte «como válido el ofrecimiento de una cantidad indeterminada en su cuantía...

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