STSJ Galicia 270/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5492
Número de Recurso3052/2005
Número de Resolución270/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003052/2005 interpuesto por Federico contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO

MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Federico en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000565 /2004 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Federico , mayor de edad, con DNI número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 .-

Segundo

Al actor le fue reconocida (en el año 1.998) por la Dirección Provincial del INSS una pensión de Incapacidad Permanente Total.- Tercero.- El actor solicitó la revisión de grado de su invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 21 de enero de 2.004, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, con fecha 27 de enero de 2.004, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, lo que hizo el actor,acompañando nuevos informes médicos. En fecha 10 de marzo de 2.004, fue dictada resolución denegando al demandante la revisión de grado, interponiéndose contra la misma reclamación previa en fecha 7 de abril de 2.004. A su vez se formuló escrito instando la nulidad del expediente administrativo por no haberse dado traslado al EVI de los nuevos informes. El 21 de abril de 2.004 se dicta resolución desestimando la reclamación previa. El 25 de mayo de 2.004 se vuelve a formular por el actor nueva reclamación previa alegando la nulidad del expediente, la misma vuelve a ser desestimada.-Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: Aparato locomotor: se viste y desviste sin dificultad. No posturas anómalas. C. cervical: limitación últimos grados de la movilidad global. Rot mmss (+). C. lumbar: f normal. Rot (+). Camina de punta y talón. Dedos suelo: aprx 30 cm. caderas: BA normal. Rodillas: no flogosis, no inestabilidad. Ba conservado. Inf Reumatología Privado (23.12.03): estenosis de cana cervical saciada a espondiloartrosis avanzada. Espondiloartrosis lumbar con discopatía avanzada L4-LS y discopatías L3-L4 y L5-Sl . Síndrome del túnel carpiano bilateral. Gonartrosis bilateral. Enf. Degenerativa de manguito rotadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad alegada por la parte demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Federico , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a este de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por revisión y nulidad del expediente administrativo, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 143 y 137 LGSS y 80, 62 LRJAP en relación con el artículo 5 RD 1300/1995 y la OM 18/01/96 .

En este supuesto han concurrido dos reclamaciones previas sobre el mismo expediente administrativo de revisión y en fechas sucesivas: una, sobre la propia revisión del grado de invalidez, que se ha declarado caducada; y otra, sobre la aportación a ese expediente de informes de fecha posterior al hecho causante, cuestión que se ha rechazado de plano y sin que pueda surtir efectos para alargar el plazo de caducidad.

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia 3658/2012, 20 de Junio de 2012
    • España
    • 20 Junio 2012
    ...14/04/87 Ar. 2770 ...; desde la STS 07/10/74 Ar. 3903, dictada en interés de ley; con un examen completo de la cuestión en SSTSJ Galicia 21/01/09 R. 3052/05 y 25/10/03 R. 4237/00 - El quid de la cuestión es la efectividad de dicha reclamación administrativa previa y si, para «reabrir» la ví......
  • STSJ Galicia 622/2009, 11 de Febrero de 2009
    • España
    • 11 Febrero 2009
    ...se han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 21/01/09 R. 3052/05, 18/12/08 R. 4760/08, 18/12/08 R. 4990/08, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia (y......
  • STSJ Galicia 816/2009, 13 de Febrero de 2009
    • España
    • 13 Febrero 2009
    ...Morillo») constituye una mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 21/01/09 R. 3052/05, 18/12/08 R. 4760/08, 18/12/08 R. 4990/08, etc .), que carece de trascendencia, ya que en la propia fundamentación jurídica de la Sentenc......
  • STSJ Galicia 947/2009, 26 de Febrero de 2009
    • España
    • 26 Febrero 2009
    ...meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 11/02/09 R. 5767/08, 21/01/09 R. 3052/05, 18/12/08 R. 4760/08, 18/12/08 R. 4990/08, 02/12/08 R. 4229/08, etc .), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR