STSJ Galicia 816/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:304
Número de Recurso5895/2008
Número de Resolución816/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005895 /2008 interpuesto por GRUPO TRAGSA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sabino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GRUPO TRAGSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000634 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Don Sabino con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 20 de enero de 2004 y a través de los siguientes contratos temporales: contrato de obra o servicio determinado como peón para la eliminación de especies de flora aloctonas PN marítimo terrestre, Islas Atlánticas encargo Ministerio Medio Ambiente; contrato de obra o servicio determinado de 11 de mayo de 2004 como vigilante, maquinista 3 para vigilancia, atención a visitantes y elaboración de informes en parques nacionales Islas Atlánticas, encargo del Ministerio de medio Ambiente, anualidad 2004; contrato de obra o servicio determinado de 3 de enero de 2005 como maquinista 3 para servicio apoyo, vigilancia y uso público P.N. Islas Atlánticas, anualidad 2005; contrato de obra o servicio determinado como capataz deobras de 15 de marzo de 2005 para control y supervisión en servicio de apoyo a vigilancia y el uso público P.N. Islas Atlánticas; encargo Ministerio medio Ambiente, anualidad 2005; contrato de obra o servicio determinado como capataz de obras de 23 de enero de 2006 para instalación de un punto limpio en el Concello de Baoina encargo Xunta de Galicia, anualidad 2006, añadiéndose en fecha 11 de mayo de 2006 addenda a referido contrato añadiendo al contenido de su clausula sexta el movimiento de tierras en M.C.R. Carriño Z.C.P. A Graña-Campo, Prado-Godons y Barciademera (Covelo, Pontevedra), encargo Xunta de Galicia y nueva addenda el día 9 de agosto de 2006 con el añadido de posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto social de la empresa; contrato de 28 de octubre de 2006 de obra o servicio determinado consistente en Mantenimiento y conservación del D.P.M.T. y su entorno en la provincia de Pontevedra, encargo Ministerio de Medio Ambiente anualidad 2006 y posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto social de la empresa, firmando addendas en fechas 20 de diciembre de 2006, 18 de abril de 2007, 3 de septiembre de 2007, 18 de octubre de 2007 y 17 de junio de 2008, añadiendo respectivamente al objeto inicial del contrato los siguientes: obras de albañilería en demolición del mercado de abastos provisional T.M. de Pontevedra; encargo del Ministerio Medio Ambiente; ayuda en levantamientos topográficos en deslinde parcial en CMVMC de Bertola y Figueirido, Pontevedra, encargo de la Xunta de Galicia; encomienda para la prevención y vigilancia de incendios forestales en el parque natural del Monte Aloia, año 2007, encargo de la Xunta de Galicia y posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto social de la empresa; conservación y mejora del estado del dominio público hidráulico en la cuenca norte en la provincia de Pontevedra, encargo Ministerio de medio Ambiente y posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto social de la empresa y mantenimiento cortafuegos -CMT base General Morillo, encargo Ministerio de Defensa y posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto social de la empresa. Su categoría profesional es la de Oficial de 3ª y su salario mensual con inclusión de prorrata asciende a 1379,05 #. El demandante es Delegado Sindical por el sindicato C.I.G. ejerciendo funciones de Delegado de Prevención. SEGUNDO .- La empresa TRAGSA fue constituida en mayo de 1977, modificándose su objeto social en febrero de 1998 que se corresponde con todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y servicios agrícolas, ganaderos, forestales y de desarrollo rural y natural; elaboración de estudios planes y consultoría de asistencia técnica y formativa en esta materia; comercialización de estos productos y gestión de fincas, espacios y recursos naturales; promoción y desarrollo de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal medioambiental y otros recursos naturales; fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter; prevención y lucha contra plagas e incendios forestales; financiación de construcción y explotación de infraestructuras y realización, a instancia de terceros de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, directamente o mediante sus filiales. Cada una de las obras mencionadas obedece a encargos de diferentes Administraciones Publicas, resolviendo la empresa contratos con otros trabajadores. TERCERO.- En fecha 19 de junio de 2008 se comunicó al actor la extinción de su contrato mediante carta del día 12 del mismo mes con el contenido siguiente: Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1. del R.D. 2720/98 de 18 de diciembre de 1998 conforme al cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunicó que el próximo día 27 de junio de 2008 causara baja en esta empresa por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado. Tras la terminación de cada uno de los contratos el demandante firmó los correspondientes finiquitos CUARTO.- Presentó la parte actora papeleta de conciliación el 9 de julio de 2008, celebrándose el preceptivo acto el día 22 del mismo mes, teniéndose el mismo por intentado sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Sabino frente a la empresa TRAGSA, declaro improcedente el despido del trabajador mencionado, y en su consecuencia condeno al empresario a que previa opción del trabajador, lo readmita en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución o al abono de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 9186,73E. b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 27 de junio de 2008 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario...

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