STSJ Galicia 2489/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4054
Número de Recurso872/2009
Número de Resolución2489/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000872 /2009 interpuesto por PLASTICOS EL PUENTE, SA contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aquilino en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado PLASTICOS EL PUENTE, SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000774 /2008 sentencia con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó/desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Aquilino viene desempeñando sus servicios para la empresa PLÁSTICOS EL PUENTE, S.A. con antigüedad desde el 7 de noviembre de 2007, con categoría profesional de OPERARIO MAO. DE IMPRESIÓN (GRUPO 1), y con un salario mensual de 1.338"27 euros con inclusión de pagas extraordinarias./

Segundo

Tales servicios se vienen prestando en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, celebrado por las partes el 7 de noviembre de 2007, paraobra o servicio determinado, definido este como "REALIZAR PEDIDOS CIA CUBICAJE, S.L", acordando la realización de turnos rotativos de trabajo./ Tercero: En su labor, D. Aquilino , manejaba una maquina para la elaboración no sólo de productos encomendados por al entidad CUBICAJE, S.L., que se dedica a la realización de bolsas para Zara y Pull and Bear, sino que también se dedicaba a la elaboración dE productos para otras entidades, como por ejemplo, las plazas de abastos./ Cuarto: La empresa PLÁSTICOS EL PUENTE, S.A. realizó un pedido para la empresa CUBICAJE, S.L. consistente en la fabricación de bolsas para las rebajas de navidad de 2007 y verano 2008 de las tiendas de Zara y Pull and Bear, finalizando el mismo el 23 de julio de 2008, por importe de 10 2f)712 euros en el ejercicio 2007./ Quinto: La empresa PLASTICOS EL PUENTE, S.A. notificó al demandante la finalización del contrato mediante comunicación dé 9 de julio de 2008, con efectos de 23 de julio de 2008, alegando la finalización de la obra o servicio para la que había sido contratado, comunicándole asimismo, que la puesta a disposición del documento de liquidación en las oficinas de la compañía, siendo dado de baja en la Seguridad Social, en la expresada fecha./ Sexto: El demandante estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 26 de diciembre de 2007 hasta el 20 de agosto de 2008 por contingencia profesional./ Séptimo: Al demandante le es de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria Química./ Octavo : El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical./ Noveno: El 1 de septiembre de 200 habrá acto de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela, terminando el acto sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por D. Aquilino frente a PLÁSTICOS EL PUENTE, S.A., y en consecuencia: -Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada PLÁSTICOS PUENTE, S.A. al actor D. Aquilino . -Se condena a PLÁSTICOS EL PUENTE, S.A., a que en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de la indemnización de 1.505'55 euros, más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (23 de julio de 2008) hasta la notificación de esta resolución que ascienden a 44'60 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL- la infracción por aplicación indebida del 15.3 ET, en relación con el artículo 9.3 RD 2720/98 y 6.4...

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