STSJ Cantabria 761/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1353
Número de Recurso702/2009
Número de Resolución761/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00761/2009

Recurso núm.702/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias.

MAGISTRADOS

Iltma. Sra. Doña María Jesús Fernández García

Ilma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a uno de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Asociación de Desarrollo Territorial Campoo los Valles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno, de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Doña María Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Crescencia , sobre Despido, siendo demandados Asociación de Desarrollo Territorial Campoo Los Valles , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - DÑA Crescencia , ha venido prestando servicios para la ASOCIACION DESARROLLOTERRITORIAL CAMPOO LOS VALLES, con antigüedad desde el tres de septiembre de 2004,ostentando la categoría profesional de licenciada-gerente, y percibiendo un salario de 76,47 euros/día con prorrata de pagas extras incluida.

  2. - La empresa demandada gestiona programas e iniciativas dirigidas al desarrollo rural de la zona de su denominación, entre otros la iniciativa comunitaria LEADER PLUS. Habiendo firmado, al respecto un convenio con la CONSEJERIA DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA, del Gobierno de Cantabria (BOC 14 de noviembre de 2002) que tiene por objeto establecer las normas de adjudicación, empleo, control, seguimiento y evaluación de la subvención global que el Organismo Intermediario, en aplicación del programa LEADER PLUS,le concede para contribuir al desarrollo rural integrado del territorio de actuación, hasta el 31 de diciembre de 2006. Estableciéndose un calendario de admisión de solicitudes, suscripción de contratos de ayuda y pago de inversiones o gastos subvencionables que culmina el 31 de diciembre de 2008.

  3. - El inicio de la relación laboral entre las partes lo fue en razón de un contrato de 3 de septiembre de 2004, contrato temporal de obra determinada, señalando la misma la cláusula sexta del contrato como la "gerente del leader plus, según anexo".Siendo sus funciones las que en dicho anexo se especifican, y que, constando unido a las actuaciones se da por reproducido.

  4. - En reunión de cinco de febrero de 2OO8, en la que participaban la Conserjería de Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, los Grupos prodercan, Leader Plus y la Red Cántabra de Desarrollo Rural, se acordó, por parte de los gerentes de los grupos citados, realizar un precierre de los programas a fecha de 31 de octubre de 2008.

  5. - La actora recibió comunicación de la demandada,

    de 14 de octubre de 2008, en la que se le comunicaba que a quince de noviembre de 2008, se daba por extinguida la relación laboral con motivo del cierre del cierre del programa Leader Plus.

  6. -La Dirección General de Desarrollo Rural, en instrucción de 29 de mayo de 2008, comunicó a la actora, en razón de su cargo, que la fecha tope para la recepción de certificaciones afectantes al programa Leader Plus, la de 31 de octubre de 2008, que luego, por el mismo cauce, fue prorrogada hasta el cinco de diciembre de 2008.

  7. - La actora participó, representando a la demandada, en las reuniones de 18/10/2007, y 22 de abril de 2008, del Comité de Valoración de proyectos dentro del programa de ayudas destinadas a actividades no agrarias a las que se refiere la Orden HAC 26/2007., programa de desarrollo rural para el periodo 2007-2011.

  8. - La actora ha estado en situación de IT hasta el 24 de noviembre de 2008.

  9. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  10. - se ha celebrado acto de conciliación ante ORECLA el 7 de noviembre de 2008, sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la improcedencia de despido de la actora, contratada mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, como gerente del programa Leader Plus, pero que, sin embargo, se declara probado, ha realizado otras tareas que describe en el ordinal 7º. Básicamente, por no considerar acreditado el fin de la actividad contratada, al momento de la comunicación del despido (continúan trabajando compañeros suyos del mismo plan, lo denomina precierre, en atención al doc. núm. 10 de los aportados por la actora al juicio oral), y por haber realizado otros trabajos de admisión y valoración de proyectos afectados por distinto plan y subvención, del que constituyen el objeto de su contrato. Por lo que, concluyendo que se trata de una trabajadora indefinida, no es válida la causa de extinción notificada.

Ante esta decisión, se alza la representación letrada de la entidad demandada en suplicación, solicitando, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del relato fáctico dela instancia, interesando la adición de dos nuevos ordinales. En atención a la resolución del Gobierno de Cantabria que motivó el despido objeto de la litis, y cartas remitidas por la propia actora, con sustento en la documental obrante al folio 175 y 70 de los autos, propone el siguiente texto literal: "Se fija como fecha máxima para la recepción de la última certificación del programa Leader plus, de fondos cofinanciadores por grupos de acción local, previa certificación final de los expedientes correspondientes, el 31 de octubre de 2008". Por lo que estima probado, no un mero "precierre", en octubre de 2008, sino su cierre definitivo.

Y, el segundo ordinal añadido, con el siguiente tenor: "Mediante carta de 6 de junio de 2008 y dirigida a los promotores de diversos expedientes correspondientes al plan Leader +, la demandante notificó lo siguiente:

Asunto: cierre programa Leader +.

Según comunicado de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, se fija a los grupos de acción local, como fecha máxima para la entrega de la última certificación del programa Leader + de fondos cofinanciadores pagados el 31 de octubre de 2008.

Para que el grupo pueda realizar certificación final del programa Leader + a la fecha fijada (31-10-08), previamente deberá emitir certificación final de los expedientes correspondientes que se encuentren sin finalizar.

Puesto que estos trámites requieren de un cierto tiempo para su correcta cumplimentación, se fija a los promotores, como fecha máxima para la recepción de toda la documentación relativa a los expedientes, el 30 de septiembre de 2008.

Le recordamos que esperamos antes de esa fecha (30/9/08), toda la documentación relativa al expediente que a continuación se detalla del cual es promotor el ...para proceder a su certificación final y su posterior certificación".

Y, fundamento documental en los obrantes a los folios 166 a 182 de los autos, consistentes en la comunicación emitida por la propia demandante, como Gerente de la Asociación Desarrollo Territorial de Campoo Los Valles, de fecha 6 de junio de 2008, remitida a los diferentes promotores del programa Leader plus. En las que se fija como fecha limite para cumplimentar la referida instrucción recibida del Gobierno Cantabria, para la recepción de cualquier documentación relativa a este programa, la del 30 de septiembre de 2008.

Ninguno de los documentos citados, conforme a los preceptos en que se funda, con relación al art. 194.3 de la LPL , evidencian error de la Juzgadora, cuando concluye del conjunto de lo actuado, que no estaba totalmente liquidado el proyecto y subvenciones de su contratación, valorando en concreto, como aclara, con puntual cumplimento del art. 97.2 de la LPL , en al fundamentación jurídica, que compañeros suyos contratados, igualmente, para la ejecución del plan citado, no finalizaron su trabajo a la fecha de la extinción comunicada. Y, que trabajó para otros proyectos con subvenciones, diferentes, a la que motiva su contratación formal o la notificación de su cese. Sin que, siquiera, documental referida de la propia actora, en que asume el final del plan Leader plus, al momento de la comunicación del Gobierno de Cantabria, según resolución que le remiten, sirva para acreditar, tal error, evidente de la Juzgadora al declarar probado, por el conjunto de lo actuado que, no fue así. Deduciéndose de la misma documental a que alude la parte recurrente, y de otra, también aportada por la demandada, consistente en los documentos obrantes a los folios 61 y siguientes, unidos a los autos, con Instrucción de la Dirección General de Desarrollo Rural de 29-10-2008 que prorroga, inmediatamente, hasta el 5 de diciembre, como fecha límite de recepción de solicitudes y otros datos adicionales que avalan la conclusión de que la inicial de 30 de octubre, era un "precierre", y no un cierre definitivo, que la sentencia de instancia, niega al despido comunicado. E, incluso, consta en el apartado cuarto del acta de dicha junta, doc. 10 de la parte actora de 18/11/08, nombramiento de nueva gerente a otra compañera contratada como técnico para este mismo programa, Leader plus, en el apartado 5.1. El mismo documento en que se ratifica el cese de la actora,...

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