STSJ Andalucía 2190/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2008:6298
Número de Recurso1568/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2190/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2190/2008

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2190/08

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciséis de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1568/08, interpuesto por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 3 de abril de 2008 en Autos núm. 128/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Clara en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de abril de 2008, por la que se estimaba la demanda, declarando la improcedencia del despido realizado por la demandada, condenando a ésta a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de dicha sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 27.277,76 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-12-07) hasta la notificación de la sentencia a razón de euros 83,61 euros día.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El IAM en septiembre de 2001, dentro del marco de apoyo comunitario 2000-2006 y para la medida "mejorar la empleabilidad de las mujeres", en el proyecto "orientación, formación y acompañamiento al empleo", realiza contrato administrativo con Da Clara con DNI NUM000, para la coordinación de las medidas para el desarrollo de la empleabilidad de las mujeres, siendo su objeto asistencia técnica para el desarrollo del proyecto entre los meses de octubre a diciembre de 2001. La demandante presentó factura cada mes por importe líquido a percibir de 366.091 pesetas.

El 11 de febrero de 2002, se inicia expediente para contrato administrativo denominado "diseño, coordinación y realización de la acción 1 de la Iniciativa Equal", por el procedimiento negociado sin publicidad, y tras presentar oferta únicamente Dª Clara (que como autónoma sólo había trabajado para el IAM), en fecha 6 de marzo de 2002 se le adjudica este contrato administrativo que se formaliza el día 7 por un importe de 26.445 euros, y con plazo de ejecución de tres meses. La recepción del contrato tiene lugar el 15 de mayo de 2002.

Los días 7 y 8 de marzo de 2002, Da Clara asistió en París como miembro del IAM a una reunión transnacional del programa Equal, junto con la Jefe del servicio de formación y empleo del IAM Dª Celestina. Por correo electrónico de 26 de febrero ya se informaba que la demandante asistiría como técnico responsable de Equal. También asistió al encuentro celebrado los días 21 a 23 de marzo en Madrid como miembro del IAM.

El e-mail delademandanteerasmolinac@iam.junta-andalucia.es. constando mensajes de correo electrónico enviados o recibidos por Da Clara en marzo, abril y octubre de 2002 relativos al trabajo en el IAM. El 30 de septiembre y el 1 de octubre de 2002, la demandante remitió sendos faxes desde el IAM relativos al programa FIDEM y al Equal construyendo futuro, como miembro del servicio de empleo.

El 2 de enero de 2003, el IAM propone a Da Clara para ser contratada dentro de la Iniciativa Comunitaria Equal para la medida "Itaca Empleo en clave local IAM)", para coordinar acciones para el desarrollo de este proyecto. El 16 de febrero se presenta factura con la cantidad líquida a percibir de 2115'66 euros.

El 3 de. febrero de 2003, el IAM propone a Da Clara para ser contratada dentro de la Iniciativa Comunitaria Equal para la medida "Itaca Empleo en clave local IAM)", para coordinación, elaboración de contenidos, gestión de ponentes y participantes de las jornadas de presentación del observatorio de género Itaca. El 5 de marzo se presenta factura con la cantidad líquida a percibir de 1816'48 euros.

El 27 de febrero de 2003 la demandante recibe un correo electrónico para que preparase un texto para una reunión que la directora tendría el 18 de marzo. Del 15 al 19 de febrero de 2003 la demandante asistió a una reunión en Bolonia para el desarrollo del proyecto transnacional del programa Equal.

SEGUNDO

El 10 de marzo de 2003, se suscribe entre el IAM y la demandante contrato de trabajo por obra o servicio determinado para la realización del servicio Itaca empleo en clave local acción 2", y con duración hasta el 31 de diciembre de 2003. En fecha 22 de diciembre se acuerda la prórroga del contrato hasta el 10 de julio de 2004 "fecha de finalización del proyecto", y en caso de prórroga de este y previa habilitación de los créditos correspondientes, hasta el 31 de diciembre de 2004" (folio 80). El 2 de junio se 'concierta nueva prórroga hasta el 31 de octubre. El contrato termina el 31 de diciembre de 2004 y la trabajadora percibe la prestación por desempleo hasta el 8 de marzo de 2005.

TERCERO

El 9 de marzo de 2005, se suscribe entre el IAM y la demandante contrato de trabajo por obra o servicio determinado para la realización del servicio "proyecto 2004000159 equal 2004/2007 cofinanciado por el fondo social europeo", y con duración hasta el 31 de diciembre de 2005. En fecha 13 de diciembre se acuerda la prórroga del contrato hasta el 31 de diciembre de 2006. El 13 de diciembre de 2006 se concierta nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2007. El 4 de diciembre de 2007, se comunica a la trabajadora por escrito que firma no conforme, el vencimiento de su contrato conforme a la "cláusula adicional 13-12-2006 de acuerdo con el proyecto de inversión" (folio 60 que se da por reproducido ).

Las inversiones para los dos contratos temporales estaban previstas en el presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer de cada ejercicio, dentro del capítulo presupuestario VI inversiones reales, concepto 609 gastos de inversiones de carácter inmaterial, y el servicio 16 gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

La categoría de la trabajadora es la de técnico titulado superior, y su salario diario es de 83'61 euros por todos los conceptos. En la nómina de 2007 el IAM le reconoce a Da Clara un trienio, y desde que ingresó en 2001 ha venido desarrollando básicamente las mismas funciones y en el mismo centro de trabajo en Sevilla.

CUARTO

Dª Clara presentó en fecha 11 de enero de 2008 reclamación previa ante el IAM que fue desestimada por resolución de 1 de febrero de 2008, interponiendo posteriormente demanda con fecha 21-02-2008.

QUINTO

Da Clara no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y EL BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se...

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