STSJ Andalucía 1667/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1667/2013
Fecha29 Mayo 2013

Recurso.- 2171/12(L), sent. 1667/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1667/13

En el recurso de suplicación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES POR LA IGUALDAD DE LA MUJER, representada por el Sr. Letrado D. Miguel Cuellar Portero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 911/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue codemandado junto a AVANZA EMPRESA DE INSERCIÓN S.L., por Dª. Piedad, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 8 de marzo de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a las codemandadas a las consecuencias legales.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dª. Piedad, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES POR LA IGUALDAD DE LA MUJER desde fecha 3/12/07, en la categoría profesional de Técnico de Orientación Profesional, con un salario diario a efectos de despido de 66.57 euros, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la asociación demandada los siguientes contratos de trabajo:

- del 3/12/07 al 30/11/08 Contrato por Obra o Servicio determinado reseñando como objeto el desempeño de tareas como técnica de orientación al amparo del programa de acompañamiento a la inserción concedido a la entidad AESIM en fecha 29/1 1/07. - del 1/12/08 al 30/04/09, Contrato de Trabajo por Obra o Servicio Determinado reseñando como objeto las tareas de Orientadora al amparo del programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción concedido a esta entidad mediante el expediente n0 SE/OCO/00054/2010

- del 1/05/09 al 30/07/10, contrato de trabajo acogido a la modalidad de obra o servicio determinado teniendo como objeto el desempeño de tareas como orientadora al amparo del programa Andalucía Orienta 2009-2010 concedido a la entidad AESIM en el expediente SE/OCO/0065/2009

- del 1/08/10 a la fecha de extinción Contrato acogido a la modalidad de obra o servicio determinado reseñando como objeto el desempeño de tareas como orientadora al amparo del programa y acompañamiento a la inserción concedido a la entidad mediante el expediente SE/OCO/00054/20 10.

TERCERO

AESIM se constituye en el año 1987 y tiene como objeto la integración social de colectivos desfavorecidos en materia de formación, protección, mediación, violencia de género, protección de la infancia, reforma juvenil, empleo y similares. Avanza Empresa de Reinserción S.L. se constituye en fecha 17 de junio de 2002 y tiene como objeto la prestación de servicios con la metodología de empresa de inserción con el objetivo primordial de procurar la integración socio laboral. Su domicilio social está sito en la C/ Manuel Villalobos, 35

  1. Su representante legal es D. Juan Manuel González González. Su socio único y administrador único es AESIM que es quien la constituye y aporta el capital social.

El domicilio social de AESIM está sito en la C /León XIII, 9ª 71 y 73. La empresa también designa como domicilio social el de Manuel Villalobos (en certificaciones de empresa). El Ayuntamiento ha cedido una sede a Avanza Empresa de Reinserción S.L. en la C/ Fray Isidoro de Sevilla s/n, Hogar Virgen de los Reyes, el cual es utilizado por ambas demandadas.

AESIM tiene centros de trabajo sitos en la C/ Zurzidoras (Pino Montano) y en Meléndez Valdes (Polígono Norte).

AESIM imparte ordenes al personal de ambas empresas, a título de ejemplo, dirigió comunicación a los trabajadores de ésta entidad y de Avanza Empresa de Reinserción S.L. para que rellenaran ficha personal. En ocasiones Avanza Empresa de Reinserción S.L. ha pagado las nóminas de AESIM.

CUARTO

Tras la oportuna solicitud, a AESIM se le otorga subvención en el seno del expediente ESC/ OCO/00167/2003, en virtud de resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 30/04/2003, por la que se concede ayuda para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la orientación. La subvención se ingresa con fecha 9/07/2003, siendo el importe de 196.875,79 euros (75% de la subvención). El programa se inicia en fecha 1/05/2003 teniendo prevista como fecha de finalización el 30/04/2004.

Tras la oportuna solicitud y en el seno del expediente SE/OCO/00009/08 en virtud de resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 30/04/08, se concede ayuda para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la orientación. Con fecha 2/07/2008 se ingresa el primer pago de la subvención que asciende a 158.824,11 euros. Las acciones de orientación e inserción previstas finalizan el 30/04/09.

En el expediente SE/OCO/00065/09 se dicta la resolución del Servicio Andaluz de Empleo en fecha 30/04/2009 por la que se concede ayuda para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la orientación. El primer pago por importe de 173.441,51 euros se efectúa en fecha 31/07/2009. Las acciones previstas finalizaron en fecha 31/07/10.

En el expediente SE/OCO/00054/10, se dicta resolución del Servicio Andaluz de Empleo por la que se concede ayuda para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la orientación a AESIM en fecha 20 de julio de 2011 para el periodo 1 de agosto de 2011 al 30 de junio de 2012. Previamente, en fecha 14 de junio de 2011 se dicta resolución por el Jefe de Servicio de Intermediación e Inserción laboral del SAE en la que se informa a AESIM que se le proponía para que se le concediera la ayuda por importe de 318948,83 euros, concediéndole el plazo de 10 días para presentación de alegaciones y que en su caso se suscriba el compromiso de ejecución.

El 18 de noviembre de 2011 se abona el 75% de la subvención para el año 2011-2012.

En fecha 13 de abril de 2011 se realiza una reunión de equipo a la que asiste la trabajadora en la que se comenta el posible cierre de las Unidades de Polígono Norte y Pino Montano a fecha 30 de junio por falta de fondos económicos. Esta cuestión también se comenta por los trabajadores en la reunión de 9 de mayo de 2011 y en la de 6 de junio de 2011.

QUINTO

En fecha 4/07/11, se notifica a la actora carta de fecha 3 0/06/1 1 del tenor literal siguiente: "NOTIFICACIÓN DE CESE D. Alvaro con DNI N0 NUM001, en calidad de Gerente de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES POR LA IGUALDAD DE LA MUJER "AESIM", con CIF núm. G41183567 por la presente notifico a DÑA Piedad con DNI NUM NUM000, que a partir del próximo día 30.06.2011, queda extinguida la relación laboral que unía a ambas partes, por haber finalizado la obra para la que usted fue contratada, teniendo a su disposición la liquidación y finiquito de las cantidades devengadas. Dando por notificado a la parte interesada la presente certificación, firmo la presente en Sevilla a treinta de junio de dos mil once.

LÍQUIDACIÓN Y FINIQUITO

La que suscribe Piedad con DNI N0 NUM000 da por terminada su relación con la empresa SOCIA ClON DE ESTUDIOS SOCIALES POR LA IGUALDAD DE LA MUJER "AESIM" con CIF G4]]83567 y por extinguido el con trato de trabajo que con ella le unía, percibiendo las siguientes cantidades. Salario líquido mes de JUNIO 1829,54# TOTAL:1829,54#

Con el percibo de la referida cuantía me doy totalmente salada y finiquitada por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida. Lo que firmo y ratifico en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba indicados."

SEXTO

Celebrada conciliación sin efecto el 18/08/11 según papeleta presentada el 26/07/11, interpone demanda en fecha

29/07/11."

TERCERO

La ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES POR LA IGUALDAD DE LA MUJER demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido, declarado improcedente y condenados solidariamente los codemandados a las consecuencias legales, se alza la Asociación demandada por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, los 1º y 4º; como la infracción del art. 15.1.a) y del art. 15.3, ambos del ET, y del art. 9.3 RD 2720/1998, arguyendo que la contratación temporal de la actora siempre ha estado...

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