STSJ Aragón 652/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:447
Número de Recurso568/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución652/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00652/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100564

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000568 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000049 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: REVITER SLU

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: JOSE LUIS GOMEZ GOMEZ

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 568/2010

Sentencia número: 652/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 568 de 2010 (Autos núm. 49/2010), interpuesto por la parte demandada REVITER, S.L.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de abril de 2010; siendo demandante D. Inocencio y como codemandados D. Jeronimo y Dª Sabina, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Inocencio, contra Reviter, SLU y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 14 de abril de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda interpuesta por Inocencio contra REVITER, S.L.U. declaro que el cese producido el 18 de diciembre de 2009 es constitutivo de DESPIDO IMPROCEDENTE, y condeno a la demandada a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o le indemnice en la cuantía de 1.664,93.-#; y en todo caso al abono de los salarios de tramitación del 19 de diciembre de 2009 al 22 de enero de 2010 ambos inclusive, del 10 de febrero de 2010 al 17 de marzo de 2010 ambos inclusive y del 13 de abril de 2010 hasta el día de notificación de la presente sentencia ambas inclusive a razón de 47,96.-# brutos diarios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Inocencio y REVITER, S.L. suscribieron un contrato por obra o servicio determinado en fecha 19 de junio de 2009, para prestar sus servicios laborales como Director del Taller de Empleo".

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

En el citado contrato se identificaba como obra o servicio objeto del contrato Taller de Empleo "Servicios a la Comunidad y Atención a la Dependencia", siendo su duración pactada entre el 19-6-2009 y el 18-12-2009. Asimismo, se pactaba en el contrato la prestación de servicios en régimen de exclusividad, si bien el actor solicitó de la empresa, desde el inicio de su relación laboral, la compatibilidad para continuar con sus ocupaciones de Profesor Asociado de la Universidad de Zaragoza y Economista por cuenta propia; actividades que le reportan una retribución diaria de 26,01.-# diarios y que el actor continúa desempeñando.

(De la documental obrante a folios 18-19 y 212 a 216 y de las propias manifestaciones del actor).

TERCERO

El salario últimamente percibido por el demandante ascendía a 2.250 #, lo que supone a efectos de despido un salario día de 73,97.-# Dentro de la citada retribución el actor percibía un complemento por la exclusividad de 166.67.-# mensuales.

(De las nóminas obrante a folios 9 a 13)

CUARTO

En fecha 23 de enero de 2010, REVITER, S.L.U presentó ante el INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO (INAEM), solicitud de financiación de un proyecto de Taller de Empleo de Servicios a la Comunidad y Atención a la Dependencia, con una duración máxima estimada de doce meses. Por Resolución de 21 de Mayo de 2089, el INAEM concedió la subvención máxima por importe total de 342.864.-#, en dos fases semestrales, fijándose como fecha final prevista la de 30-4-2010. (Documental obrante a folios 226 a 243)

QUINTO

En fecha 25 de mayo de 2009, REVITER, S.L.U y el INAEM constituyeron un Grupo Mixto de Trabajo para la puesta en marcha, de conformidad con la legislación vigente en esta materia y contando con subvenciones públicas, de un Taller de Empleo denominado "SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ATENCION A LA DEPENDENCIA", con fecha de inicio el 19 de junio de 2009. Para ello, se convocar las plazas de 1 Director/Docente -el actor-, Dos Docentes de Ayuda a Domicilio, y 16 Alumnos- Trabajadores.

SEXTO

Si bien a la totalidad del personal contratado en el Taller de Empleo, se le preavisó la finalización de sus contratos al finalizar la duración inicialmente prevista (diciembre de 2009) finalmente REVITER, S.L.U. solo procedió a extinguir el contrato de trabajo del actor, habiendo sido renovados los demás contratos hasta la finalización prevista del proyecto (junio de 2010), dado que finalmente se han recibido la subvención del INAEM correspondiente a la 2ª Fase y el Proyecto continua.

(De los documento nº 5 de la demandada, testifical del Sr. Ramón y confesión del legal representante).

SEPTIMO

Con fecha 19 de diciembre de 2009, se contrató a D. Jeronimo, como Director de Taller de Empleo, en el puesto que ocupaba el demandante, suscribiendo contrato por obra o servicio determinado, consistiendo este en "SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ATENCION A LA DEPENDENCIA" con fecha de finalización prevista en 18-12-2010.

(De la documental obrante a folios 171-172).

OCTAVO

REVITER, S.L.U. estaba disconforme con la gestión realizada por el demandante en...

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