STSJ Canarias 788/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:2507
Número de Recurso254/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución788/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de junio de 2008. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña.

Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De San Bartolome De Tirajana contra 000244/2006 de fecha 26

octubre 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000717/2006 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Verónica, contra AYUNTAMIENTO SAN BARTOLOME DE TIRAJANA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada en la actividad de Administración Pública, con categoría profesional de Monitora, antigüedad de 26/07/2005 y con salario prorrateado de 50,09 # diarios brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron con fecha 26/07/2005 contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, siendo su objeto "la realización de la obra o servicio escuela taller oasis MAspalomas". Dicho contrato fue prorrogado el 30/12/2005 hasta el 29/06/2006.

TERCERO

Con fecha 15/06/2006 la demandada comunicó a la actora su despido, mediante carta fechada el mismo día, con efectos desde el 29/06/2006, invocando como causa lo dispuesto en el artículo

49.1.C) del ET, esto es, la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Con fecha de efectos 29/06/2006 el actor fue dado de baja en la Seguridad Social.

CUARTO

Las Escuelas Taller y Casas de Oficios son programas públicos de empleo-formación, cuya finalidad es facilita el acceso al trabajo a desempleados menores de 25 años mediante el aprendizaje y la experiencia profesional en una ocupación, subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo. Si bien la duración de las Escuelas Taller es hasta dos años, la subvención se concede por fases. Así, la primera fase fue del 30/06/2005 al 29/12/2005 y la segunda del 30/12/2005 al 29/06/2006.

QUINTO

La actividad de la Escuela Taller continúa en la actualidad, habiendo sido sustituida la trabajadora por otro profesor, quien también ejerce funciones de monitor de jardinería.

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

La actora con fecha 06/07/2006 interpuso la preceptiva reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Verónica, frente a AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido producido con fecha de efectos el 29/06/2006, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.254,05 #, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión y condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada el Ayuntamiento de San Bartolome de Tirajana, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido de la actora, condenando a la Corporacion demandada a las responsabilidades correspondientes, se alza esta ultima en suplicacion alegando un único motivo de censura juridica al amparo del art. 191 c) LPL por infraccion del art. 15,1 a) ET, en relacion con el art. 49.1 c) del mismo Texto Legal y el art. 2 en relacion con el art. 8 ambos del RD 2720/1998, de 18 de diciembre ; al entender que el contrato para obra o servicio determinado suscrito por las partes resultó conforme a Derecho, no constituyendo el...

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