SAP Huelva 17/2009, 3 de Marzo de 2009
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ES:APH:2009:120 |
Número de Recurso | 24/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA 17
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a 3 de marzo de dos mil nueve.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 502/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso que, en nombre y representación de D. Alejandro , contra la sentencia recaída interpusiera el procurador Sr. Díaz Alfaro.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valverde del Camino, en juicio verbal 502707 se dictó sentencia el 09.09.08 cuya parte dispositiva establece: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal de D. Alejandro contra la entidad " LA CALANESA, S.L.," y la entidad aseguradora MAPFRE, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de D. Alejandro , recurso de apelación el día 25.11.08, al que se opuso, dentro del plazo procesalmente previsto, la representación de la cía. aseguradora Mapfre.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo, habiendo tenido lugar en el día de la fecha la deliberación y voto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales. Resultando de aplicación los siguientes
La sentencia de instancia aborda la debatida cuestión de la existencia de un cruce en forma de "T", en el que se ha de dilucidar cuando no se halla reglado por ninguna señalización específica, si resulta aplicable lo dispuesto en los arts. 21 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial y 57 del Reglamento General de Circulación, preceptos que otorgan prioridad de paso con carácter subsidiario a los vehículos que se aproximaren a otros por el lado derecho, o bien rige el art. 26 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad.
Esta Sala ya ha tomado partido en anteriores resoluciones ( Cfr. Sentencia dictada el 12.02.04 en el rollo 15/04 ) en supuestos análogos al que ahora estudiamos, sosteniendo que el cruce en forma de " T " ha de ser estudiado teniendo en cuenta las singularidades que en el mismo concurren y esencialmente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 72 del Reglamento General de la Circulación, que no se trata de dos vías de similar jerarquía ni trascendencia en el desarrollo del tráfico rodado, puesto que...
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