SAP Pontevedra 292/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2014:1251
Número de Recurso929/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00292/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N00350

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2012 0600128

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000929 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000806 /2011

Apelante: AXA SEGUROS GENERALES S.A., Rogelio

Procurador: MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado: ALBERTO VIEJO PUGA

Apelado: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.L., Marco Antonio, Socorro

Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: JAVIER CABO CIBEIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Alfaya Ocampo, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 292/14

En Vigo, a dieciséis de mayo de los mil catorce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 806/11, procedentes del Jdo. de Primera Instancia núm. 3 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 929/12, en los que es parte apelante - D. Rogelio y Axa Seguros Generales S.A., representados por el Procurador Dª. María José Toro Rodríguez y asistido del letrado D. Alberto Viejo Puga; y, apelada - Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros S.L., D. Marco Antonio y Dª. Socorro, representados por el procurador D. José Fernández González y asistidos del letrado D. Francisco Javier Cabo Civeira.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 2 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Toro Rodríguez en nombre y representación de D. Rogelio y de la compañía de seguros AXA SEGUROS GENRALES S.A., debo absolver y absuelvo a Dª. Socorro, Marco Antonio y a la compañía de seguros LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA de los pedimentos formulados contra los mismos, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Rogelio y Axa Seguros Generales S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 15 de mayo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la demanda planteada por Don Rogelio en reclamación de indemnización por los daños sufridos por su automóvil en accidente de circulación al considerar que fue el vehículo del actor el que colisionó contra el turismo de la demandada que se encontraba detenido en ese momento.

La parte recurrente impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Existe conformidad entre las partes litigantes en que el turismo Renault Megane Sedan matrícula ....-BRM circulaba por la calle Severino Cobas de esta ciudad cuando al llegar a la altura del nº 112 se produjo la colisión entre el lateral delantero derecho de este vehículo y la parte frontal del automóvil Mazda 6 matrícula ....-TBJ que procedía de una vía sin salida, según el sentido de marcha del turismo Renault Megane. Resulta acreditado que frente a la salida del camino existe un espejo para facilitar el acceso desde la calle cortada a la calle Severino Cobas, siendo esta vía de mayores dimensiones que aquella. Tanto el parte de declaración amistosa de accidente como, especialmente, las fotografías y croquis unidos a autos permiten comprobar que nos encontramos ante "un cruce en forma de T", es decir, un cruce en el que una de las vías desemboca en otra, por lo que los vehículos que vienen circulando por aquella deben necesariamente incorporarse a la circulación de la nueva vía, situación distinta a la correspondiente a los cruces en forma de cruz. La diferencia esencial radica que en estos últimos a falta de señalización específica debe estarse a las normas generales contenidas en el art. 21-2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo) y el art. 57 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) que establecen que en defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha; sin embargo en los cruces en forma de "T" no resulta aplicable dicha normativa.

Por lo tanto, cuando hay que dilucidar la aplicación de normas de preferencia de paso en zonas sin señalizar, es preciso distinguir entre los cruces o intersecciones de calle, constituidos por dos vías que se cortan o atraviesan y tienen ambas continuidad rectilínea, y la confluencia de dos vías públicas, en las que una de ellas acaba, desemboca, o confluye en otra, de manera que no es posible la continuidad por la misma vía, sino que necesariamente quien circula por la vía que termina al llegar al punto de confluencia, ha de incorporarse a la nueva calle y efectuar un cambio de dirección a derecha o izquierda, ya que no es posible continuar recto sin efectuar cambio de dirección. En el primer caso -cruce o intersección de vías sin señalizarha de observarse, como ya hemos indicado, la regla de preferencia de paso de vehículos que circulan por la derecha ( artículo 57 del Reglamento General de Circulación y 21-2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y...

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