SAP Jaén 550/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2015:1090
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 550

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Saturnino Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a tres de diciembre de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinarioseguidos en primera instancia con el nº 629del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 610 del año 2.015, a instancia de Dª Adriana, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Antonio Cobo Simón, y defendido por el Letrado D. Sérvulo M. Porras Quesada; contra ALLIANZ SEGUROS, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez, y defendido por el Letrado D. Emilio Liébana Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5de Jaéncon fecha 30de Marzode 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Cobo Simón en nombre y representación de Adriana asistida del Letrado Sr. Porras Quesada seguidos contra ALLIANZ SEGUROS representada por el Procurador Sr. Méndez Vílchez y asistida por el Letrado Sr. Liébana Moreno absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Adriana, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por Allianz Seguros, S.A., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2015en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se desestima la acción directa de reclamación de cantidad ejercitada contra la Aseguradora demanda a tenor de lo dispuesto en los arts. 73 y 76 LCS, por las lesiones y secuelas sufridas y los gastos médicos sufragados a consecuencia del accidente sufrido el 10-12-13, por estimar concurrió la culpa exclusiva de la víctima, se alza la representación procesal de la actora esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando al efecto a partir del concepto que de intersección da el punto 59 del Anexo l del RDLeg. 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad, como nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel, que del resultado de la practicada se ha de estimar acreditado que la C/ Poeta Ángel González en su confluencia con la C/ Mijas donde ocurrió el accidente es un cruce de trayectorias posibles donde confluyen también otras calles como la C/ Andorra, que ha de conceptuarse claramente como intersección y en consecuencia le son de aplicación el art. 21 de la Ley de Tráfico y 57 de su Reglamento en orden a las normas de preferencia de paso, de modo que no existiendo señalización alguna, la asegurada de la demandada tenía la obligación de ceder el paso pues la actora le salía por su derecha, no pudiendo considerar como se hace la C/ Poeta Ángel González como vía preferente a los efectos de aplicar lo dispuesto en los arts. 26 de la LTSV y el art. 76 de su Reglamento, de modo que estimando debe acogerse el informe pericial emitido por el Dr. Leopoldo sobre las lesiones reclamadas solicita sea estimada la demanda en su integridad.

Segundo

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y para su resolución habremos de partir de la sentencia dictada por la Secc. 2º de esta Audiencia Provincial que cita la apelada de 3-11-10, en la que tras exponer la regulación contenida en el art. 21.2 de la Ley de Seguridad vial y 57.1 del Reglamento General de Circulación relativa a la preferencia de circulación en las intersecciones de vías públicas cuando no existe señalización, ni vertical ni horizontal, como es el caso, veníamos a poner de relieve como la interpretación de estos preceptos en relación con supuestos no aludidos en las excepciones que contemplan los preceptos, la jurisprudencia menor está dividida entre las Audiencias Provinciales que propugnan una aplicación literal de la ley -tesis que sostienen la apelante-, y las partidarias de resolver en cada caso concreto su inclusión o no en dichas excepciones atendido el carácter principal o secundario de las vías públicas en cuestión.

Y exponíamos, que es esta segunda tesis es la seguida por la Audiencia Provincial de Jaén, como más razonable y razonada. Y, en concreto, por esta Sección, que en sentencia de 19 de enero de 2010 resolvió "que la demandada fue la culpable del accidente, al salir con su vehículo desde la calle Cubillo hacia la calle Acera de la Magdalena sin detenerse en la intersección para observar si circulaba algún vehículo por ella, cuya trayectoria iba a interceptar, pues como se observa en las fotografías aportadas la calle Cubillo es una calle que termina o confluye en la calle Acera de la Magdalena, lo que gráficamente puede llamarse " cruce en forma de T ", y es más estrecha y de menor longitud que esta última, por lo que tales signos objetivos evidencian su consideración como vía secundaria respecto a la otra como principal, en tanto su única...

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