SAP Pontevedra 506/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2013
Fecha09 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00506/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N00050 C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

2256B4E1

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0011778

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000713 /2011

Apelante: Gregoria

Procurador: MARIA JESUS VALENCIA ULLOA

Abogado: MANUEL LAFUENTE PEREZ

Apelado: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Estanislao

Procurador: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES,

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 506

En Vigo, a nueve de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000713 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2012, en los que aparece como parte apelante, Gregoria, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, asistido por el Letrado D. MANUEL LAFUENTE PEREZ, y como parte apelada, LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Estanislao, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 27.12.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Dña. Gregoria representada por la procuradora Sra. Valencia Ulloa contra D. Estanislao Y LINEA DIRECTA, conjuntamente representados por el procurador Sr. José Fernández, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la Procuradora MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, en nombre y representación de Gregoria, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la demanda planteada por Doña Gregoria por los daños sufridos por su automóvil en accidente de circulación al considerar que no se acreditó por la parte demandante que su vehículo ostentase la preferencia de paso en el cruce en el que se produjo la colisión contra el vehículo del demandado.

La parte recurrente impugna la sentencia alegando infracción de las normas establecidas en el art. 26 Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de Marzo) y art 72 Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), así como error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Existe conformidad entre las partes litigantes acerca de la forma en la que se produjo el siniestro. Así el turismo Volkswagen Polo matrícula TA-....-UJ circulaba por la calle Camiño de Quinteiro de Nigrán en sentido hacia la Plaza Maestro Elvira cuando al llegar a la altura del cruce con la calle Rúa das Presas salió de dicha vía el automóvil Volkswagen Golf matrícula ....-NFF, produciéndose la colisión entre la parte delantera izquierda del automóvil Volkswagen Golf y la parte frontal derecha del turismo Volkswagen Polo. Ambos conductores al declarar en la vista manifiestan que no hay visibilidad para los vehículos en la confluencia de ambas calles, por lo que existe un espejo que permite facilitar el acceso desde la calle Rúa das Presas a la calle Camiño de Quinteiro, siendo esta vía de mayores dimensiones que aquella. Tanto el parte de declaración amistosa de accidente como especialmente las fotografías unidas a autos permiten comprobar que nos encontramos ante "un cruce en forma de T", es decir, un cruce en el que una de las vías desemboca en otra, por lo que los vehículos que vienen circulando por aquella deben necesariamente incorporarse a la circulación de la nueva vía, situación distinta a la correspondiente a los cruces en forma de cruz. La diferencia esencial radica que en estos últimos a falta de señalización específica debe estarse a las normas generales contenidas en el art. 21-2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo) y el art. 57 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) que establecen que en defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha; sin embargo en los cruces en...

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