SAP Madrid 838/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución838/2011
Fecha30 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00838/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODECIMA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 574/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORRELAGUNA

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 96/2006

DEMANDADANTES/APELANTES: Dª. Maite, D. Erasmo Y Dª. María Dolores

PROCURADORA: Dª. ANA BELEN GOMEZ MURILLO

DEMANDADA/APELADA: Dª. Enma (representada por su tutor legal la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (A.M.T.A)

PROCURADOR: D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 838

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 96/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORRELAGUNA, a los que ha correspondido el Rollo nº 574/2010, seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes Dª. Maite, D. Erasmo Y Dª. María Dolores, representadas por la Procuradora Dª. ANA BELEN GOMEZ MURILLO, y como demandante-apelada Dª. Enma representada por su tutor legal la AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (A.M.T.A) y representada procesalmente por el Procurador D. MIGUEL ANGEL HEREDERO SUERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORRELAGUNA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA la demanda presentada por el Procurador D. Javier Nogales Díaz en nombre y representación de Dª. Maite, D. Erasmo y Dª. María Dolores contra Dª. Enma, que ha comparecido representada legalmente por su tutor la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, a su vez representada procesalmente por la Procuradora Dª. Ana Teresa Mateos Martín, por lo que, en su mérito, dispongo que debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda formulados contra ella. Se condena al pago de las costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Maite, D. Erasmo Y Dª. María Dolores se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 DE NOVIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de la acción ejercitada por Dª. Maite, D. Erasmo y Dª María Dolores, contra Dª. Enma, quien al encontrarse incapacitada fue representada por la Agencia Madrileña para Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid( AMTA), en reclamación de la suma de 18.030,36#, prestados por el fallecido esposo y padre de las demandantes, D. Teodoro, a la demandada que era su madre para que efectuara unas reformas en un chalet sito en la URBANIZACIÓN000 de la localidad de Navahermosa en la provincia de Toledo. Suma que le ha sido reclamada tras el fallecimiento de D. Teodoro a la demandada sin que le haya sido devuelta.

Habiéndose dictado sentencia que desestima íntegramente la demanda, al entender que en la aceptación de herencia de D. Teodoro, dicho crédito no se hizo constar como existente.

TERCERO

- Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª. Maite, D. Erasmo y Dª. María Dolores, alegando una errónea interpretación de los Art. 657 y 659 respecto a los derechos de sucesión y el Art. 1287 sobre la interpretación de los efectos del contrato entre sus otorgantes y los herederos, de tal modo que acreditada la existencia de una deuda, el hecho de omitir los demandantes en la escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia de D. Teodoro, la existencia de dicho crédito, no puede implicar que no pueda ser reclamado con posterioridad.

Ante todo debe reseñar la Sala que nos encontramos ante un contrato de simple préstamo o mutuo, regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código civil, de naturaleza real, unilateral (en cuanto sólo produce obligaciones a una de las partes, al mutuatario/prestatario), traslativo del dominio y gratuito (no se pactaron intereses), que se perfecciona en su condición de real por la entrega de la cosa, en el presente caso la suma de dinero que se reconoce recibida por la demandada tanto en su testamento de fecha 2/3/94 que se acompaña como doc. nº 3 de la demanda, como en el posterior de fecha 13/10/97, y que una vez perfecto nacen las obligaciones del prestatario/apelante, y entre ellas y como principal la recogida en el artículo 1753 del Código civil, que, después de expresar la naturaleza traslativa del dominio del contrato de préstamo, refiriendo que el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible "adquiere su propiedad", establece la obligación principal del mismo al continuar "y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad" remitiéndose en caso de préstamo en dinero al artículo 1170 del mismo texto legal .

Esta Sala considera fehacientemente acreditada la existencia del préstamo y la entrega del dinero a la prestataria, pues estando plenamente capacitada en las fechas del otorgamiento de sus testamentos, reconoció expresamente no sólo la existencia del préstamo, sino incluso la causa de los mismos, reconocimiento además que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 April 2016
    ...1999 , respecto al plazo de devolución del importe objeto de un contrato de préstamo cuando no se fija término y las SSAP de Madrid (Sección 12ª) de 30 de noviembre de 2011 y de Alicante (Sección 9ª) de 21 de mayo de 2012 . En el motivo quinto se alega la infracción del principio general de......
  • SAP Alicante 67/2016, 16 de Febrero de 2016
    • España
    • 16 February 2016
    ...que en el contrato de préstamo siempre hay plazo .". Proyectando esta doctrina (que es seguida también, por ejemplo, por la SAP Madrid de 30 de noviembre de 2011, ROJ SAP M 16738/2011 ) al caso que no ocupa, la consecuencia es que a la vista de los hechos explicitados en el fundamento anter......
  • SAP Barcelona 402/2012, 25 de Julio de 2012
    • España
    • 25 July 2012
    ...que en el contrato de préstamo siempre hay plazo.". Proyectando esta doctrina (que es seguida también, por ejemplo, por la SAP Madrid de 30 de noviembre de 2011, ROJ SAP M 16738/2011) al caso que no ocupa, la consecuencia es que no cabe establecer, para la exigibilidad de la devolución del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR