STSJ Castilla-La Mancha 716/2009, 30 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1393
Número de Recurso183/2009
Número de Resolución716/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00716/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCION SEGUNDA

"RECURSO SUPLICACION 183/09"

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº716/09

En el Recurso de Suplicación número 183/09, interpuesto por la representación legal de DON Luis Francisco , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 29 de julio de 2008, en los autos número 329/08, sobre despido, siendo recurrido RENT A CAR T. HERRERO DELGADO S.L.Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que desestimando la demanda por despido, interpuesta por D. Luis Francisco , contra RENT A CAR T. HERRERO DELGADO, S.L., vengo a declarar la procedencia de su despido y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"1º. - D. Luis Francisco , DNI. NUM000 trabajó para la empresa RENT A CAR T. HERRERO DELGADO, S.L., dedicada al alquiler de vehículos sin conductor, con antigüedad de 1.9.1.994, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 68,35 # diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La demandada y AVIS, suscribieron contrato de agencia el 15.1.07, que consta en autos y se da por reproducido.

  2. - En la agencia prestaban servicios Dña María Consuelo , con categoría de Dpta Mayor y responsable de la oficina, el actor -que desde la incorporación de Dña María Consuelo en el año 2005-realizaba las funciones de apertura y cierre de contratos, preparación y revisión de vehículos, sin supervisión, y D. Bernardino funciones eran el lavado de los coches.

  3. - El 27.2.08 le notificó carta de despido, del siguiente tenor literal:

    "Toledo a 27 de febrero de 2.008.

    Por medio de la presente pongo en su conocimiento la decisión de la empresa de proceder a su despido, el cual surtirá sus efectos en el mismo momento de la notificación de esta carta.

    Los hechos que han motivado nuestra decisión son los siguientes:

    El día 28 de diciembre de 2.007, a las 14,39 horas, alquiló Vd. un vehículo de la empresa, en concreto un Renaul Clío, matrícula 5529 FWX, con la tarifa reducida de empleado. En dicho alquiler se dieron las siguientes graves irregularidades:

    1. No pidió Vd. autorización para ello, lo que es obligatorio. En concreto, y según normas que tiene Vd. firmadas en cuanto a su conocimiento, es obligatorio pedir la correspondiente autorización al district/área manager de "AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A.".

    2. Cumplimentó el contrato consigo mismo, sin la autorización y firma de la encargada de oficina, lo que es igualmente obligatorio.

    3. El vehículo no lo alquiló realmente para Vd., sino para un tercero, D. Diego , quien, al no ser empleado de la empresa, no tiene derecho a la reducción de tarifa. Ello, de por sí, implica que, gracias a su actuación, nuestra empresa dejó de recaudar 817,58 #. Esta cantidad ya ha sido reclamada por AVIS a nuestra empresa, por lo que su actuación nos ha causado un evidente perjuicio económico que no tenemos por qué soportar.

    4. Una vez vencido dicho contrato, en el impreso de formalización del cierre, omite Vd. el nombre del segundo conductor (en la práctica, y como se le dijo anteriormente, el único conductor real) con el fin de que, en una posible revisión de los contratos por parte de AVIS, no se advirtiera el engaño.

    5. El día del cierre del contrato, 27 de enero de 2.008, lo renovó omitiendo nuevamente todos los requisitos anteriormente expuestos. Y el coche siguió siendo conducido por la tercera persona antes mencionada.

    6. En el documento de renovación del contrato no hizo constar ninguna forma de pago, por lo que incumplió también la normativa dictada por AVIS.Su conducta llamó la atención en la empresa porque los tickets de compra de gasoil de su coche particular seguían llegando a la empresa para su pago. Ello suponía que Vd. utilizaba su vehículo propio. Luego, como es lógico, el de nuestra empresa era utilizado por otra persona. El día 12 de febrero de 2.008 se le requirió Vd. que, efectivamente, el coche lo alquiló para ser utilizado por un amigo, ajeno a la empresa.

      Además de lo dicho, y coincidiendo parcialmente con las fechas antes indicadas, hizo Vd. lo siguiente:

    7. Alquiló otro vehículo, en concreto, un Chrysler C-300, de alta gama, matrícula 8254 FWP el día 12 de enero de 2.008, a las 14,01 horas. Para ello omitió por completo el procedimiento establecido y que ha quedado expuesto.

    8. Cerró el contrato el día 13 de enero de 2.008, a las 15 horas, haciendo constar tanto en el documento de apertura del contrato, como en el de cierre, que el depósito de gasoil estaba lleno. Pues bien, según el contrato, Vd. mismo hizo constar que el coche fue alquilado con 9.300 Km. Según el documento de cierre, fue devuelto con 9.777 Km. Permaneció inmóvil hasta el día 16 de enero siguiente. En esta misma fecha, Vd. repostó gasoil el mismo vehículo por importe de 48,51 #. Ello implica que no lo devolvió lleno y al final, el gasoil gastado pro Vd. durante el tiempo del alquiler, lo ha pagado nuestra empresa.

      Estos hechos han originado el consiguiente perjuicio económico, pues la tarifa de empleados es mucho más barata que la normal para terceros y, finalmente, incluso, por si le parecía poco, le hemos

      tenido que pagar la gasolina del Chrysler que alquiló. Pero es que además, AVIS, habiendo advertido lo dicho, nos ha pasado un cargo de 85,66 #, por la expresada diferencia de tarifas, que nos vemos obligados a pagar. Evidentemente, Vd. nos ha ocasionado otro perjuicio económico que no tenemos por qué soportar.

      Sin perjuicio de lo anterior, ha ocurrido lo siguiente: El día 7 de noviembre de 2.007 alquiló Vd. a Isidoro un vehículo Ford Focus 3961 FSR. A su vencimiento, renovó Vd. el contrato de alquiler el 13 de diciembre de 2.007, haciendo constar la fecha de 7 de diciembre de 2.007, contraviniendo dos normas impuestas por AVIS, y que Vd. conoce perfectamente: a) no revisó Vd. el vehículo, y b) la persona que firmó la renovación, D. Leovigildo , era ajena por completo a dicho contrato. Una vez conocida esta prórroga, el vehículo no fue devuelto y hubo necesidad de poner una denuncia, la cual dirigió Vd. sólo contra D. Leovigildo y no contra D. Isidoro . El desenlace fue el siguiente: el vehículo apareció el 20 de enero pasado con importantes desperfectos, aparentemente intencionados, pues tenía los cuatro neumáticos rajados y la pintura rayada. A la vista de esto, AVIS, al revisar el contrato y advertir las expresadas irregularidades, no penaliza ahora pasándonos el cargo correspondiente por los gastos de reparación del coche: 1.921 euros, más los originados por la retirada del vehículo por una grúa, 48,14 euros. Además nos cobra la deuda dejada por el alquiler del coche, que asciende a 2.386 euros. En total, nuestra empresa, y por su culpa, habrá de abonar a AVIS 4.355,14 Euros.

      "AVIS ALQUILE UN COCHE, S.A.", propietaria de los coches, sociedad de la que somos agentes en Toledo, una vez conocidos estos hechos nos ha mostrado su malestar, llegando incluso a apercibirnos con la adopción de graves medidas, incluso con la resolución del contrato, lo que acarrearía el cierre de nuestra empresa.

      Se da la circunstancia además que hace aproximadamente dos años cometió las mismas irregularidades que algunas de las narradas al alquilar para sí un vehículo a su nombre, AUDI-3. Tuvo un accidente con el vehículo, que resultó siniestro total. Entonces AVIS nos llamó la atención; y a Vd. personalmente se le habló muy seriamente al respecto. Por ello, la situación no sólo ha tenido por consecuencia la pérdida de un dinero, fruto de su actuación fraudulenta, lo que, definitivamente, ha acarreado nuestra total pérdida de confianza en Vd., sino que también ha producido que AVIS nos haya apercibido, como le decíamos, de la posibilidad de resolver el contrato que nos une, si estos hechos, y otros similares, volvieran a repetirse.

      Los hechos narrados suponen causa de despido, sanción ésta que es la que se le impone.

      A los solos efectos de notificación, le ruego que firme la copia de la presente".

  4. - El 28.12.08 el actor alquiló un vehículo de la empresa RA 119062591, marca Renault Clío, matricula 5529 FWX, con la tarifa reducida de empleado sin pedir autorización ni firma de la encargada de la oficina poniendo en observaciones Add Diego , renovándolo el 27.1.08 RA 989968206, asimismo sin losanteriores requisitos. Conforme al procedimiento de alquiler de vehículos a empleados y familiares de empleados, salvo fuerza mayor no se cumplimentaran por el empleado que da derecho a las condiciones especiales y tarifa reducida, debiendo ser aprobadas por el responsable de la oficina mediante su firma en el contrato. Durante este periodo (28.12 a 27 de enero) siguió pasando a la empresa los vales de gasolina de su propio vehículo, con matricula TO 5172 W. El coche fue conducido por D. Diego amigo del actor.

  5. - El 12.1.08 alquiló por un día un vehículo de la empresa RA 1190634305, marca Chrysler 300C matricula 8254 FWP, sin autorización ni firma de la encargada de la oficina, haciendo constar que el vehículo fue devuelto con el depósito lleno y que había recorrido 477 Km....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR