STS 944/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:4075
Número de Recurso1946/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución944/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1946/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 944/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Murciano de Acción Social representado y asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en recurso de suplicación nº 744/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, en autos nº 563/2014, seguidos a instancias de D. Modesto contra el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) sobre Impugnación del grado de minusvalía.

Ha comparecido en concepto de recurrido D. Modesto representado por el procurador D. Carmelo Olmos Gómez y asistida por la letrada Dª Mª Pilar Martínez Cerdán.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2016, el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Modesto contra el INSTITUTO DE ACCIÓN SOCIAL (IMAS), y, en consecuencia, debo reconocer al demandante un grado de minusvalía del 33%, condenando a este último organismo de todas las pretensiones deducidas en su contra.-"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Mediante Resolución dictada por el IMAS en fecha 30 de mayo de 2012 se reconoció al demandante, D. Modesto, con D.N.I. NUM000 y nacido el día NUM001 de 1967, un grado total de discapacidad del 12% (grado de limitación de la actividad 12% y 7 puntos por factores sociales complementarios).-

SEGUNDO

Mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 11 de diciembre de 2013, el demandante fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su profesión habitual de "operario en fábrica de piensos", y ello sobre la base del cuadro residual siguiente; lumbociática derecha con hernia discal foraminal derecha L5-S1, a la espera de cirugía e hipertensión arterial.-

TERCERO

La parte actora presentó, en fecha 26 de diciembre de 2013, solicitud de revisión del grado de minusvalía.-

CUARTO

El IMAS por Resolución dictada en fecha 24 de febrero de 2014 reconoció al demandante un grado un grado total de discapacidad del 12% (grado de limitación de la actividad 12% y 7 puntos por factores sociales complementarios).-

QUINTO

El demandante Interpuso Reclamación Previa contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, siendo desestimada mediante nueva Resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 3 de junio de 2014.-"

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación letrada del IMAS formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó sentencia en fecha 15 de febrero de 2017, en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimar el presente recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, contra la sentencia número 563/2014 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 17/02/2016, dictada en proceso número 563/2014, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Modesto frente al INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia. Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal."

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la representación procesal del Instituto Murciano de Acción Social interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 7 de abril de 2016, rcud. 2026/2014.

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso debe ser declarado improcedente . Se señaló para la votación y fallo el día 9 de octubre de 2018, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por el TSJ de Murcia de 15/02/2017, (rec. 744/2016) que desestima el recurso de suplicación presentado por el Instituto Murciano de Acción Social, confirmando la sentencia de instancia que había reconocido al solicitante de la revisión del grado de minusvalía o discapacidad (RD 1971/1999) un grado igual al 33% a partir de la previa obtención de una pensión por incapacidad permanente total.

Considera la sentencia recurrida que conforme al artículo 1.2 de la Ley 51/2003 (derogada posteriormente por el Real Decreto-legislativo 1/2013) los pensionistas por incapacidad permanente total (e incapacidad permanente absoluta y gran invalidez) automáticamente son acreedores del grado de minusvalía o discapacidad igual al 33% y además a todos los efectos.

  1. - Se formula recurso de casación unificadora por el Instituto Murciano de Acción Social interesando la revocación del reconocimiento judicial automático y a todos los efectos (instancia y suplicación) del grado de minusvalía o discapacidad del 33% a partir del previo reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total.

    Aporta como sentencia de contraste, la STS/IV de 07/04/2016, (rcud. 2026/2014) que estima el recurso de casación unificadora presentado por la Consejería de Trabajo y Acción Social de la Región de Murcia dejando sin efecto el reconocimiento judicial a todos los efectos (instancia y suplicación) del grado de minusvalía o discapacidad del 33 % a partir del previo reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total. Entiende la sentencia de contraste que conforme a la jurisprudencia previa sobre el particular (por todas, SSTS, 4ª [Pleno], 21-3-2007, rrcud 3872/2005 y 3902/2005) no puede automáticamente y a todos los efectos ligarse la obtención de una pensión por incapacidad permanente total y el reconocimiento de un grado de minusvalía del 33%, pues la equiparación que en efecto establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 solo despliega efectos en el estricto ámbito de regulación de la propia Ley, que no debe confundirse ni con la Ley 13/1982 ni con su reglamento de desarrollo, el RD 1971/1999.

  2. - Con carácter previo, ha de resolver la Sala sobre la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, comprobando si entre las resoluciones contrastadas concurre la necesaria contradicción que exige el artículo 219. 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

    El citado artículo 219.1 LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012), 22/07/2013 (R. 2987/2012), 25/07/2013 (R. 3301/2012), 16/09/2013 (R. 302/2012), 15/10/2013 (R. 3012/2012), 23/12/2013 (R. 993/2013), 29/04/2014 (R. 609/2013), 17/06/2014 (R. 2098/2013) , 18/12/2014 ( R. 2810/2012) y 21/01/2015 (R. 160/2014).

    Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, SSTS 14/05/2013 (R. 2058/2012), 23/05/2013 (R. 2406/2012), 13/06/2013 (R. 2456/2012), 15/07/2013 (R. 2440/2012), 16/09/2013 (R. 2366/2012), 03/10/2013 (R. 1308/2012), 04/02/2014 (R. 677/2013) y 01/07/2014 (R. 1486/2013).

    Ha de estimarse que entre las sentencias comparadas no existe la contradicción exigida por el artículo 219.1 LRJS. Hay coincidencia sustancial en los hechos más relevantes (pensionistas por incapacidad permanente total que no obtienen en la vía administrativa el grado de minusvalía del 33%, obteniéndolo en la vía judicial), en las pretensiones (reconocimiento o no del grado de minusvalía del 33% a partir del previo reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente total), planteándose en ambos casos, el alcance de la equiparación entre los pensionistas por incapacidad permanente total y la discapacidad en grado igual al 33% que lleva a cabo el art. 1.2 de la Ley 51/2003. Ahora bien, en la sentencia recurrida los hechos ocurren tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre que deroga la Ley 51/2003 y la Ley 13/1982 de 7 de abril, por integrarse en este texto normativo; mientras que en la sentencia de contraste, los hechos se producen con anterioridad a la entrada en vigor del referido Real Decreto Legislativo, siendo por tanto -como a su vez señala el Ministerio Fiscal en su informe-, distintas las legislaciones aplicables en uno y otro supuesto, lo que determina que ante situaciones fácticas similares, los fallos de las sentencias comparadas sean dispares.

SEGUNDO

Por cuanto antecede, tal y como informa el Ministerio Fiscal, cabe afirmar que el recurso, que debió en su día ser inadmitido por falta de contradicción, en el presente trámite ha de ser desestimado, habida cuenta de que cualquier causa que pudiese motivar en su momento la inadmisión del recurso, una vez que se llega a la fase de sentencia queda transformada en causa de desestimación ( SSTS 03/04/92 -rcud 1439/91-; 18/06/14 -rcud 1848/13-; y 21/07/14 -rcud 2876/13-), confirmando y declarando la firmeza de la resolución impugnada.

Sin imposición de costas a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 235.1 de la LRJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. ) Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -Instituto Murciano de Acción Social-, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 15 de febrero de 2017, recurso número 744/2016, interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia en los autos 563/2014, sobre Seguridad Social, seguidos a instancia de D. Modesto.

  2. ) Se declara la firmeza de la sentencia recurrida.

  3. ) Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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