STSJ País Vasco 1260/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1260/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1240/2022
NIG PV 20.05.4-21/002686
NIG CGPJ 20069.34.4-2021/0002686
SENTENCIA N.º: 1260/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 14 de junio de 2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por SOCIEDAD RECREATIVA ZUBIGAIN contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 19-10-21, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Elisa frente a AERLAN SERVICIOS S.L., ARKI SOLUCIONES INTEGRALES S.L. y SOCIEDAD RECREATIVA ZUBIGAIN .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO .- Dª Elisa venía prestando sus servicios para la empresa "Aerlan Servicios, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tiene en la calle Kanpandegi, número 10, de la localidad de Donostia, desde el 26 de Marzo del 2.007, con la categoría profesional de limpiadora, realizando una jornada de trabajo parcial de 26,75 horas semanales, y con un salario mensual de 1.297,55 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.
Dª Elisa además de prestar sus servicios para la empresa "Aerlan Servicios, S.L." como limpiadora, también presta sus servicios para esta empresa como asistente domiciliaria, con una antigüedad de 1 de Julio del 2.007, y realizando una jornada de trabajo parcial de 15 horas semanales.
El 20 de Diciembre del 2.013, la "Sociedad Recreativa Zubigain" y la empresa "Aerlan Servicios, S.L." firmaron un contrato mercantil, en virtud del cual la empresa "Aerlan Servicios, S.L." se haría cargo de las tareas de limpieza de la "Sociedad Recreativa Zubigain" desde el 2 de Enero del 2.014.
El 2 de Enero del 2.014, la empresa "Aerlan Servicios, S.L." se hizo cargo de las tareas de limpieza de las instalaciones de la "Sociedad Recreativa Zubigain", y asignó dichas tareas a Dª Elisa .
El 14 de Marzo del 2.020 se declaró el estado de alarma, y ello conllevó la suspensión de toda actividad económica que no fuera declarada esencial.
La actividad de las sociedades gastronómicas no fue una de las actividades que se declararon esenciales, y la entrada en vigor del estado de alarma supuso la suspensión de las actividades de las sociedades gastronómicas.
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y de la suspensión de las actividades de las sociedades gastronómicas, la empresa "Aerlan Servicios, S.L." promovió un expediente de regulación temporal de empleo, en el que incluyó a Dª Elisa .
Dª Elisa estuvo incluida en un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor entre el 16 de Marzo del 2.020 y el 31 de Mayo del 2.021.
Para hacer frente a la situación provocada por el virus Covid-19, la Comunidad Autónoma del País Vasco activó el plan de Protección Civil de Euskadi, conocido como LABI, Larrialdei Aurre Egiteko Bidea, y en cuyas reuniones se establecían las medidas que se iban a aplicar en cada momento, en función de la evolución de la pandemia.
Ante la evolución favorable de la pandemia, el LABI convocó una reunión para el 18 de Junio del 2.021, cuyo objeto era la flexibilización de las medidas que se habían tomado para hacer frente al virus Covid-19, y entre las medidas que se iban a estudiar estaba la posible apertura de las sociedades gastronómicas.
El 18 de Junio del 2.021, el presidente de la "Sociedad Recreativa Zubigain", D. David, se puso en contacto con la Dirección de la empresa "Aerlan Servicios, S.L." para que hiciera la limpieza de las instalaciones de la sociedad para su apertura a los socios, y ante esta petición una encargada de la empresa "Aerlan Servicios, S.L.", de la que solo conocemos su nombre de pila, Coro, llamó por teléfono a Dª Elisa y le dijo que los días 19 y 20 de Junio del 2.021 acudiera a las instalaciones de la "Sociedad Recreativa Zubigain" para hacer la limpieza.
Al tener conocimiento de que Coro había llamado a Dª Elisa para hacer la limpieza de la "Sociedad Recreativa Zubigain", un responsable de la empresa "Aerlan Servicios, S.L.", D. Eladio, se puso en contacto con el presidente de la "Sociedad Recreativa Zubigain", D. David, y le dijo que era pronto para llamar a Dª Elisa para realizar la limpieza de la sociedad, pues todavía no se había reunido el LABI, y no se conocía si se iba a permitir la apertura de las sociedades gastronómicas, y en caso de que se permitiera su apertura en qué condiciones y con qué aforo, y le comunicó que Dª Elisa no acudiría a la "Sociedad Recreativa Zubigain" para realizar la limpieza.
Tras finalizar esta conversación, Coro llamó de nuevo a Dª Elisa y le dijo que el 19 de Junio del 2.021 no acudiera a la "Sociedad Recreativa Zubigain" para realizar la limpieza de sus instalaciones.
El 18 de Junio del 2.021 se produjo una reunión del LABI, en la que se acordó, entre otras medidas, autorizar la apertura de las sociedades gastronómicas, con un aforo del 50%.
El 18 de Junio del 2.021, el presidente de la "Sociedad Recreativa Zubigain", D. David, pidió a su mujer y a una cuñada que realizaran la limpieza de las instalaciones de la sociedad, a fin de proceder a su apertura, a lo que las dos mujeres accedieron y el 18 de Junio del 2.021 acudieron a la "Sociedad Recreativa Zubigain" y realizaron una limpieza de las instalaciones.
D. David, además de presidente de la "Sociedad Recreativa Zubigain", es vicepresidente de la sociedad "La Donostiarra", cuyo presidente es D. Federico, que tiene un cargo directivo en una empresa de limpieza, "Arki Soluciones Integrales, S.L.", y el 19 de Junio del 2.021 le llamó por teléfono y le preguntó si conocía a alguna mujer que pudiera realizar las tareas de limpieza de la "Sociedad Recreativa Zubigain", y D. Federico le dio el nombre de varias mujeres con las que se puso en contacto D. David, que finalmente optó por contratar a Dª Miriam .
El 22 de Junio del 2.021, la "Sociedad Recreativa Zubigain" contrató a Dª Miriam para realizar las tareas de limpieza de la sociedad, y desde esa fecha Dª Miriam está realizando las tareas de limpieza de la "Sociedad Recreativa Zubigain".
Al tener conocimiento la empresa "Aerlan Servicios, S.L." de que las tareas de limpieza en la "Sociedad Recreativa Zubigain" las estaba realizando otra persona, el 30 de Junio del 2.021 remitió un correo electrónico a la "Sociedad Recreativa Zubigain" en el que le comunicaba que de acuerdo con lo establecido en el convenio de limpieza estaban obligados a subrogar a Dª Elisa .
El 6 de Julio del 2.021, la "Sociedad Recreativa Zubigain" remitió un correo electrónico a la empresa "Aerlan Servicios, S.L." en el que le indicaban que habían recibido su correo electrónico, y que se ocuparían internamente de las tareas de limpieza de la sociedad.
La empresa "Aerlan Servicios, S.L." ha mantenido a Dª Elisa como trabajadora de limpieza hasta el 25 de Agosto del 2.021, si bien Dª Elisa no ha realizado tareas de limpieza durante este tiempo, y el 25 de Agosto del 2.021 le comunicó una modificación de sus condiciones de trabajo, que consistía en reducir a cero horas sus tareas de limpieza, manteniendo exclusivamente las tareas de asistenta domiciliaria.
Dª Elisa ha recurrido esta decisión de la empresa "Aerlan Servicios, S.L." y ha interpuesto una demanda en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, encontrándose dicha demanda en fase de tramitación en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.
Dª Elisa no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.
Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 29 de Julio del 2.021, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa "Arki Soluciones Integrales, S.L."
Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva de la "Sociedad Recreativa Zubigain" y de falta de acción de Dª Elisa, y entrando a conocer del fondo del asunto
Estimo parcialmente la demanda, declaro la improcedencia del despido que la "Sociedad Recreativa Zubigain" realizó en la persona de Dª Elisa el 22 de Junio del 2.021, debiendo las partes pasar por esta declaración.
Condeno a la "Sociedad Recreativa Zubigain", a su opción, o a la inmediata readmisión de Dª Elisa en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 22 de Junio del 2.021, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 23 de Junio del 2.021 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 22.820,66 euros, y le absuelvo de los demás pedimentos de...
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