STSJ Cataluña 6886/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución6886/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2019 - 8039199

EMA

Recurso de Suplicación: 4888/2021

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 22 de diciembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6886/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Javier frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 10 de febrero de 2020, dictada en el procedimiento nº 684/2019 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2019, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por D. Javier contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y MUTUA ASEPEYO, sobre determinación de contingencia, absolviendo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Javier, con DNI nº NUM000, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001, con profesión de Administrativo-Vendedor (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor viene prestando servicio en la empresa Forjado Cerámico y Material de Construcción, S.L., que tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con MUTUA ASEPEYO (hecho no controvertido).

TERCERO

1.- El actor causó baja de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, en fecha

28.07.2016, con diagnostico de " esguince (ruptura) acromioclavicular articulación y ligamento izquierdos", causando alta el 02.08.2016. En fecha 14.09.2016 inició nueva situación de I.T., por recaída, derivada de accidente de trabajo, causando alta en fecha 07.10.2016.

  1. - En fecha 08.10.2016 el actor causa baja, derivada de contingencias comunes. Mediante resolución del INSS de 28.09.2017 se declaró que dicho proceso derivaba de accidente de trabajo, lo que fue conf‌irmado por sentencia de 12.07.2018 del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona. El actor causó alta del citado proceso de I.T. en fecha 16.10.2018, considerándose el tratamiento f‌inalizado y el proceso estabilizado, según informe del ICAM de 14.09.2018. (doc. nº 1 de la parte actora, expediente administrativo)

CUARTO

El actor causó nueva situación de baja por I.T. en fecha 30.10.2018, derivado de enfermedad común, con diagnóstico de " Fractura d'altres parts de l'escàpula, espatlla no especif‌icada, seqüela" (doc. 3 de la parte actora).

QUINTO

1.- El actor solicitó determinación de contingencia de incapacidad temporal, dando lugar a Resolución de 12.08.2019, por la que se declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 30.10.2018, deriva de enfermedad común 2.- El dictamen médico de determinación de contingencia del ICAM de 06.08.2019, determinó que el proceso era derivado de enfermedad comùn. (expediente administrativo).

SEXTO

El informe de Resonancia Magnética de 19.09.2016, concluye que el actor

presenta " Artropatía acromioclavicular, que condiciona disminución del espacio subacromial. Tendinopatía degenerativa del supraespinoso, insercional" (doc. 11 de MUTUA ASEPEYO).

SÉPTIMO

El informe pericial medico del D. Mateo, ratif‌icado en el acto de juicio, recoge como consideracions periciales: " como indica la R.M.N. existe una lesión en el TSE y està descrito que esta patologia aparece sobre todo en la 4º y 5º dècada de la vida, siendo de características degeneratives, ya que se acompaña de hipertrof‌ia acromio clavicular y acròmion tipo III, junto con un impingement subracomial. Si el acròmion està curvado se produce un compromiso de espacio y la placa tendinos la variante tipo 3 de bigliani es otro factor que condiciona la disminución del espacio subacromial, se trata de una morfologia constitucional, no ocasionada por traumatismes ni movimientos reptitivos.

Dicha compresión irrita la zona crítica del tendón que por ser una zona hipovascularizada (factor vascular) provocarà un cuadro de degeneración. El acròmion tipo 3 de la clasif‌icación de bilgliani es una variante morfològica constitucional del paciente que no deriva de un traumatismo ni de movimientos repetitivos. Se trata de una alteración de la morfologia idónea del acròmion que condiciona un síndrome subacromial con el consiguiente "impingement" del manguito de los rotadores". (doc. 87 a 117 de MUTUA ASEPEYO)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la codemandada, (ASEPEYO, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUMERO 151), impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Motivos del recurso:

El actor que ha visto rechazadas todas y cada una de sus pretensiones, no conforme con la decisión contenida en el fallo de la sentencia, ahora, interpone el presente recurso, en el que sin solicitar la revisión de los hechos probados reclama el examen del derecho por indebida aplicación del art. 169.2 del TRLGSS.

En síntesis, señala que si la contingencia del proceso anterior de incapacidad temporal (IT) fue calif‌icado por el INSS y ratif‌icada más tarde por sentencia judicial de accidente de trabajo, el que aquí se discute que se inicio el 30.10.18 tras haber obtenido el alta el 14.10.18, también debe calif‌icarse de igual forma, pues es una recaída del proceso de IT anterior.

El recurso ha sido impugnado por la Mutua Asepeyo, que se opone al mismo, y solicita que se conf‌irme previa su desestimación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

- Censura jurídica:

No existiendo ninguna duda, la doctrina contenida en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de

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