STSJ Andalucía 2116/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:5747
Número de Recurso841/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2116/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2116/09

En el recurso de suplicación interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA y EL COMITÉ DE EMPRESA DE RENTA DE MAQUINARIA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, en sus autos núm.616/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y Fulgencio , contra Renta de Maquinaria S.A., sobre Conflicto Colectivo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2.008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada, dedicada a actividad del sector de industrias siderometalúrgicas, cuenta con un numero aproximado de 70 trabajadores distribuidos entre las secciones de oficina, taller y parcela.

SEGUNDO

Todos los trabajadores a tiempo completo realizan jornada de ocho horas de lunes a viernes (excluidos festivos), con horario de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas el personal operario y el de oficinas de 8 a 14 horas y de 16 a 18 horas, si bien en las secciones de taller y parcela, en los años 2005 y 2006, se realizó, del 15 de junio al 15 de agosto, jornada continua en horario de 7 a 15 horas, quedando cubiertas las tardes con dos personas de servicios mínimos. En el año 2004, no se efectuó en los departamentos de taller y parcela en los meses de verano jornada continua, que si se realizó en los años 2002 y 2003 durante los cuales permanecían cuatro personas de guardia en horario de tarde.

TERCERO

En el año 2007, se aprobó por la representación de la empresa y por el Comité el calendario sin hacerse determinación de cuales serían los servicios mínimos durante el periodo de jornada continua, no habiéndose conseguido, llegado el verano, un acuerdo entre las partes, por lo que la empleadora se vio forzada a abonar horas extraordinarias a los trabajadores que efectuaron jornada partida en garantía del funcionamiento de la empresa a partir de las tres de la tarde. El calendario de 2007 establecía una jornada anual de 1.760 horas según Convenio previendo el disfrute de seis días puente (viernes de feria, viernes siguiente a Corpus Christi, 2 de noviembre, 7, 24 y 31 de diciembre) y de ocho días con jornada reducida de seis horas - en horario de mañana- (5 de enero, de lunes a miércoles de Semana Santa y de lunes a jueves de feria), además de los 14 días festivos estatales, autonómicos y locales.

CUARTO

La jornada anual de trabajo prevista en la norma sectorial es en la anualidad 2008 de

1.759 horas. La empresa, para evitar que de nuevo surgieran complicaciones para la fijación de los servicios mínimos durante el periodo estival de jornada continua del personal de taller, ha supeditado su establecimiento al previo acuerdo sobre los trabajadores que habrían de cubrir a diario el turno de tarde -esto es que mantendrían la jornada partida-, siendo la discrepancia sobre la materia, dado que la empleadora considera que deben ser dos los trabajadores que efectúen los servicios mínimos sin ningún tipo de compensación y el Comité defiende que ha de ser únicamente uno y con compensación de media dieta, la que ha impedido que empresa y Comité aprobaran el calendario laboral anual, pese haberse mantenido entre las partes diversas reuniones desde primeros de año.

QUINTO

El 8 de abril de 2008, la empresa remitió al Presidente Comité una comunicación en la que se le indica que ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en las diversas reuniones mantenidas, se acompaña un escrito de borrador de calendario laboral con el fin de darle audiencia y la posibilidad de emitir un informe previo a su elaboración definitiva en el plazo de diez días. La propuesta de calendario incluye la mención de los días de vacaciones, la jornada efectiva anual, los festivos estatales y locales y la previsión de nueve días de permiso a cada trabajador a negociar en cada departamento y una hora, también, a negociar en cada departamento. Dicha propuesta es la que se ha venido siguiendo, habiendo disfrutado los trabajadores que lo han solicitado de días de descanso computables dentro de los nueve previstos y habiéndose realizado por el personal de parcela jornada continua en los meses de verano, respetándose los servicios mínimos fijados por la empresa de dos operarios por tarde.

SEXTO

Presentada solicitud de Conflicto Colectivo previo a la vía judicial por D. Luis Francisco en nombre de Comisiones Obreras y por D. Fulgencio en nombre del Comité de Empresa de Renta de Maquinaria, S.A., frente a la empresa Renta de Maquinaria, S.A., se señaló para la celebración de la comparecencia ante el Sercla el día 19 de junio de 2008, fecha en la que se celebró sin avenencia, al no existir acercamiento entre las posiciones de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Comisiones Obreras de Andalucía y el Comité de Empresa de Renta de Maquinaria S.A. , que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato CC.OO. y el Comité de Empresa de "Renta de Maquinaria S.A." interponen el presente recurso de suplicación, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en el proceso de conflicto colectivo, en la que solicitaban la declaración de nulidad o subsidiariamente de improcedencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo por la decisión empresarial de suprimir el disfrute de la jornada continuada de verano y de la jornada reducida en Semana Santa y Feria al personal operario de taller.

Para resolver el recurso planteado la Sala debe tener en cuenta dos hechos: 1º) que el calendario que se impugna en este recurso no es un calendario aprobado unilateralmente por la empresa e impuesto a los trabajadores, sino una propuesta de calendario que respeta la jornada máxima anual prevista en el Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla; y 2º) que el artículo 12 del Convenio no regula el horario de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sino la duración de la jornada anual fijando la obligación de que "anualmente se pactará entre la empresa y los delegados de personal el calendario laboral.".

Conforme a estas premisas debemos examinar la revisión fáctica de la sentencia, articulada por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que pretende añadir al hecho probado segundo un nuevo párrafo en el que se declare que en el calendario de 2.005 "se...

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