STSJ Asturias 149/2018, 23 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución149/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00149/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000494

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002807 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000118 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña REAL SPORTING DE GIJON S.A.D.

ABOGADO/A: IVÁN SUÁREZ FERNÁNDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Jenaro, Pedro

PROCURADOR: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Sentencia nº 149/18

En OVIEDO, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2807/2017, formalizado por el Letrado D. IVAN SUAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de REAL SPORTING DE GIJON S.A.D., contra la sentencia número 340/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000118/2017, seguidos a instancia de Jenaro y Pedro frente a REAL SPORTING DE GIJON S.A.D., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jenaro y D. Pedro presentaron demanda contra el REAL SPORTING DE GIJON S.A.D., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 340/2017, de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Jenaro comenzó a prestar servicios para la entidad demandada el 12 de agosto de 2002, permaneciendo en alta hasta el 30 de junio de 2003. Causa de nuevo alta el 1 de julio de 2003 y nueva baja el 30 de junio de 2004; de nuevo alta el 1 de julio de 2004 permaneciendo en esta situación hasta el 30 de junio de 2011 en que es de nuevo baja. Es alta nuevamente como trabajador de la entidad demandada el 1 de julio de 2011 y baja el 18 de enero de 2017. Durante todos esos años, fue suscribiendo anualmente y sin solución de continuidad, contratos laborales temporales, por temporada de futbol y como segundo entrenador.

    En la citada dinámica no obstante, suscribe el 22 de junio de 2015 contrato de trabajo, en este caso con una duración predeterminada desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2018. Desarrollaría sus funciones como segundo entrenador del primer equipo, estableciendo una remuneración consistente:

    Temporada 2015-2016

    Retribución fija: 160.000 euros que se abonarían en 16 pagas iguales de 10.000 euros.

    Dentro de las retribuciones variables preveía para el caso de permanencia en esa temporada en la primera división, una prima bruta de 100.000 euros; para la disputa de la final de la copa del rey 30.000 euros y clasificación para competición europea UEFA EUROPE LEAGUE 30.000 euros y CHAMPION LEAGUE 60.000 euros.

    Temporada 2016-2017

    Retribución fija 170.000 euros, en 16 pagas iguales de 10.625 euros cada una.

    Las mismas retribuciones variables que la temporada anterior consistente en una prima por permanencia en primera división de 100.000 euros, para la disputa de la copa de la final de la copa del rey 30.000 euros y clasificaron para competición europea UEFA EUROPE LEAGUE 30.000 euros y CHAMPION LEAQUE 60.000 euros.

    Temporada 2017/2018

    Retribución fija 180.000 euros abonables en 16 pagas iguales de 11.250 euros cada una de ellas.

    Iguales retribuciones variables que las anteriores.

    En su disposición tercera bis establece el mentado contrato que para el improbable caso de que el equipo descienda a segunda división, se reducirá la remuneración fija pactada al 30% del importe estipulado.

    En el apartado cuarto se dice que el entrenador será reembolsado de los gastos por desplazamiento.

    La cláusula quinta dispone para la extinción del contrato que el modo ordinario de aquella será la expiración del plazo, sin perjuicio del resto de causas que legalmente o convencionalmente ocasionen el vencimiento anticipado. En la cláusula sexta refiere que las partes se obligan a suscribir cuanto documentos oficiales sean necesarios ante los diferentes organismos oficiales, en especial, los correspondientes a contratos oficiales federativos para su depósito e inscripción en las diferentes instancias en los términos expresados en el presente contrato si bien, aunque se suscriban dichos modelos federativos el presente contrato desplegará todos sus efectos siendo plenamente vigente y en caso de discrepancias en la interpretación de ambos contratos prevalecerá a todos los efectos lo establecido en este contrato.

    Suscribe en igual época que el anterior un contrato en modelo preestablecido, bajo el membrete de la federación española de futbol, contrato-modelo, pro forma, de 2º entrenador de 1ª y 2ª división. El contenido

    prefijado en su mayor parte, es completado por las partes que tan solo rellenan sus datos personales, su remuneración fija y variable, así como la duración del contrato, en consonancia con el privado antes descrito. Entre el contenido predeterminado, la cláusula 2ª párrafo segundo, dice que si el club por su exclusiva conveniencia no mantuviese al 2º entrenador en el ejercicio de sus funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.

  2. - D. Pedro comenzó a prestar servicios para la entidad demandada desde el 31 de agosto de 2005, permaneciendo en alta hasta el 30 de junio de 2011. Causa de nuevo alta el 1 de julio de 2011, constando baja en su vida laboral el 18 de enero de 2017. Durante todos esos años, fue suscribiendo anualmente y sin solución de continuidad, contratos laborales temporales, por temporada de futbol y como preparador físico.

    En la citada dinámica, suscribe el 22 de junio de 2015 un contrato de trabajo con una duración predeterminada desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2018. Desarrollaría según éste sus funciones como preparador físico, estableciendo una remuneración consistente:

    Temporada 2015-2016

    Retribución fija: 160.000 euros que se abonarían en 16 pagas iguales de 10.000 euros.

    Dentro de las retribuciones variables preveía para el caso de permanencia en esa temporada en la primara división, una prima bruta de 100.000 euro; para la disputa de la final de la copa del rey 30.000 euros y clasificación para competición europea UEFA EUROPE LEAGUE 30.000 euros y CHAMPION LEAGUE 60.000 euros.

    Temporada 2016-2017

    Retribución fija 170.000 euros, en 16 pagas iguales de 10.625 euros cada una.

    Las mismas retribuciones variables que la temporada anterior consistente en una prima por permanencia en primera división de 100.000 euros, para la disputa de la copa de la final de la copa del rey 30.000 euros y clasificaron para competición europea UEFA EUROPE LEAGUE 30.000 euros y CHAMPION LEAQUE 60.000 euros.

    Temporada 2017/2018

    Retribución fija 180.000 euros abonables en 16 pagas iguales de 11.250 euros cada una de ellas.

    Iguales retribuciones variables que las anteriores.

    En su disposición tercera bis continua señalando que para el improbable caso de que el equipo descienda a segunda división, se reducirá la remuneración fija pactada al 30% del importe estipulado.

    En el apartado cuarto se dice que el entrenador será reembolsado de los gastos por desplazamiento.

    La cláusula quinta dispone para la extinción del contrato que el modo ordinario de aquella será la expiración del plazo, sin perjuicio del resto de causas que legalmente o convencionalmente ocasionen el vencimiento anticipado. En la cláusula sexta refiere que las partes se obligan a suscribir cuanto documentos oficiales sean necesarios ante los diferentes organismos oficiales, en especiales, los correspondientes a contratos oficiales federativos para su depósito e inscripción en las diferentes instancias en los términos expresados en el presente contrato si bien, aunque se suscriban dichos modelos federativos el presente contrato desplegará todos sus efectos siendo plenamente vigente y en caso de discrepancia s sen la interpretación de ambos contratos prevalecerá a todos los efectos lo establecido en este contrato.

    Suscriben en igual época un contrato en modelo preestablecido, bajo el membrete de la federación española de futbol, contrato-modelo, pro forma, de preparador físico. El contenido en su mayor parte prefijado es completado por las partes que tan solo rellenan sus datos personales, su remuneración fija y variable, así como la duración del contrato, en consonancia con el privado antes descrito. Entre el contenido predeterminado, la cláusula 2ª párrafo segundo, se dice que si el club por su exclusiva conveniencia no mantuviese al preparador físico en el ejercicio de sus funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad.

TERCERO

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