SJS nº 3 293/2018, 23 de Julio de 2018, de Albacete

PonenteANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución23 de Julio de 2018
ECLIES:JSO:2018:3812
Número de Recurso266/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

ALBACETE

AUTOS DSP Nº 266/18

SENTENCIA: 00293/2018

En Albacete, a 23 de julio de 2018.

Vistos por mí, Sr. D. Antonio Rodríguez González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, los autos seguidos ante este Juzgado bajo el Número 266/18, a instancia de D. Luis Andrés, asistido del Letrado D. González Pérez Guerrero, frente a la entidad Unión Deportiva Almansa, asistida del letrado D. Álvaro María García Ortiz de Urbina, cuyos autos versan sobre despido, atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2016 se presentó y fue adjudicada a este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, interesaba se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su escrito.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio el día 13 de junio de 2018, compareciendo la parte actora y la demandada, exponiendo los comparecidos cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación efectuada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, D. Luis Andrés, nº DNI NUM000 prestaba sus servicios como Entrenador de Fútbol, cuyo contrato tenía una duración de dos temporadas, concretamente la temporada 2017/2018 y la temporada 2018/2019, percibiendo un salario mensual neto de 800 € para la temporada 2017/2018 y de 1.000 € netos para la temporada 2018/2019, siendo su centro de trabajo las instalaciones deportivas de la U.D. Almansa, sitas en calle Galileo s/n, excepto cuando se realizaban desplazamientos para la celebración de partidos fuera de dicha localidad, dentro del calendario de la Tercera División Española Grupo 1.

SEGUNDO

Se da por reproducido el contenido del contrato suscrito entre las partes para la temporada 17-18, (doc. 1 del ramo de prueba de la parte actora), que se plasma en un modelo elaborado por el comité de entrenadores de la Real Federación Española de Fútbol, en el que ya viene redactado algunas de sus cláusulas, como es la prevista en el número 9 en la que destaca:

" Salvo en el caso de resolución de este contrato de común acuerdo entre el Club y el Entrenador, éste no podrá ser suspendido en sus funciones sino mediante el oportuno expediente por faltas graves cometidas por él mismo. En este supuesto, el Entrenador no tendrá más derecho a percibir que los emolumentos devengados hasta el momento, debiendo devolver los que hubiese recibido anticipadamente.

Si el Club, por su exclusiva conveniencia, no mantuviese al Entrenador en el ejercicio de las funciones y facultades estipuladas en el presente contrato, vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad."

TERCERO

Que el día el día 27 de febrero de 2018 se le entrega al actor carta de rescisión, procediendo a hacer constar el actor "NO CONFORME" con el siguiente tenor literal:

Doña Marí Jose como Presidenta de la U.D. Almansa con CIF G 02235760, comunica a Don Luis Andrés con DNI NUM000, que con fecha 27 de Febrero de 2018, que queda rescindida su relación contractual con este club, dejando de desempeñar todas sus funciones como entrenador del primer equipo, que venía desempeñando hasta la fecha"

(doc. 2 del ramo de prueba de la parte actora)

CUARTO

Que el actor formuló denuncia frente a la entidad demanda ante el comité de entrenadores de le Real Federación Española de Futbol, recayendo resolución del Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva de fecha 11 de mayo de 2018 por el que se estima r la reclamación, condenando a la U.D. Almansa al pago al Sr. Luis Andrés de la cuantía de 16.500 euros, siendo la citada cantidad la que se corresponde con las cantidades que el actor debía percibir hasta la extinción total de su contrato en el caso de que no se hubiera producido la rescisión unilateral a instancia de la parte demandada.

Que el UD Almansa procedió a abonar la suma de 4340 euros como depósito fianza derivado del despido del actor, cantidad que le fue entregada al actor por vía federativa.

QUINTO

Que en fecha 16 de marzo de 2018 la UD Almansa emitió comunicado de prensa en el que informaba de la contratación de un nuevo entrenador hasta final de temporada (doc. 5 del ramo de prueba de la parte actora)

Que en fecha 19 de junio de 2018 el diario AS publicó en su edición digital que el actor pasaría a desempeñar el cargo de segundo entrenador del equipo Móstoles URJC para la temporada 18/19. (doc. 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR