STSJ Asturias 3775/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2008:5435
Número de Recurso1711/2008
Número de Resolución3775/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001711 /2008, formalizado por el Letrado FERNANDO LUIS HERRERO MONTEQUIN, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE AVILES, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000170 /2008, seguidos a instancia de Marí Trini representada por el letrado MANUEL GOMEZ MENDOZA frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La parte demandante Marí Trini prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, desde el 23.8.07, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, con la categoría profesional de conserje, en la sección de Relaciones Laborales y un sueldo de 1489,66 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. Estableciendo en el contrato la duración de seis meses.

  2. - En fecha 31 de enero de 2008 el Ayuntamiento comunicó a la actora que el día 22 de febrero finaliza su relación laboral por cumplimiento del tiempo convenido.

  3. - La empresa demandada tiene una plantilla superior a 25 trabajadores y la actora figuraba en la candidatura de USO AL Comité de Empresa del Ayuntamiento en el momento del cese de su actividad laboral para la empresa.

  4. - Presentada reclamación previa por la actora la misma fue desestimada por resolución de fecha

28.2.08.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación letrada del Ayuntamiento de Avilés interpone recursos contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora declara que fue objeto de un despido improcedente.

El recurso contiene un único motivo en el que al amparo del art. 191 c)de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción por interpretación errónea o en su caso por aplicación indebida, del art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores alegando en síntesis que no puede estar de acuerdo con la afirmación de la sentencia en el sentido de que si lo pretendido era cubrir temporalmente las plazas vacantes tanto de conserjes como de ordenanzas en el Ayuntamiento debió acudir a un contrato de interinidad pues ha acreditado que estaban vacantes un 35% de las plazas y añade que el puesto de trabajo para el que se contrató a la actora no es un puesto concreto y determinado dotado de consignación presupuestaria, sino genérico tal y como se especifica en el contrato y si no fuera de esta forma no hubiera podido ser contratada pues según el decreto municipal de 28-6-06 que regula la selección de personal no permanente para el caso de interinidad se debería haber llamado a la primera persona de la bolsa siguiendo el orden de prelación y la actora era una de las ultimas de la lista y sin embargo se le contrato por corresponder por el orden rotatorio previsto para el resto de supuestos de contratación temporal-no interinidad- puesto que no se trataba de un puesto determinado, citando a continuación la STS de 27-5-94 que convalida una contratación eventual en Correos con causa en un déficit de plantilla y otras de TSJ entre ellas una de Asturias de 10-11-06 referida a una insuficiencia de plantilla en una Administración Publica.

Consta en los inalterados hechos probados que la demandante prestó servicios para el Ayuntamiento de Avilés desde el 23-8-07 en virtud de un contrato eventual por acumulación de tareas, haciéndolo como conserje en la sección de relaciones laborales y siendo cesada el 22 de febrero de 2008 al cumplirse el periodo de vigencia de seis meses fijado en dicho contrato.La cuestión litigiosa ha sido examinada por esta...

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